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    Jul 10 2008

    REIVINDICACIÓN A MIS COMPATRIOTAS ESTAFADOS POR LA BANCA EN EL AÑO 1998…¡

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    La debacle Financiera de los Bancos privados el año 1998, causó una nefasta pérdida económica al Estado Ecuatoriano y por consecuencia a todos los ecuatorianos que hasta la fecha no han sido restituidos sus ahorros.

    Esto no solo ocasionó pérdidas económicas; sino que se desbordó la emigración de nuestros hermanos ecuatorianos, desformando el núcleo de la sociedad que es la “FAMILIA” .

    Pensando en que, de alguna manera se pueda reivindicar esta injusticia nosotros como Asambleístas concientes de esta situación, nos hemos visto en la obligación de trabajar en este Mandato y avalar a la Agencia de Garantía de Depósitos.

    Este Mandato contempla lo siguiente:

    Artículo 1
    .- Ratificar la plena validez legal de la Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 del 8 de julio de 2008, en la que se ordena la incautación de los bienes de los ex accionistas y ex administradores de Filanbanco S.A., con la finalidad de devolver el dinero al Estado y a todos los ecuatorianos que aún permanecen perjudicados por la quiebra de dicho banco.

    Artículo 2
    .- Declarar que la resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de 8 de julio de 2008, expedida por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de acción constitucional relativa a esta resolución y aquellas que se tomen para ejecutarla, implementarla o cumplirla a cabalidad, deberán inadmitirlas, bajo pena de destitución y sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar.

    Artículo 3.
    - La AGD deberá aplicar el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, sin excepción, a todos los administradores y accionistas de bancos que cerraron sus operaciones y pasaron a control de la AGD y que se encuentran incursos en la norma referida.

    Artículo 4.- Precautelar la estabilidad de los trabajadores y empleados de las empresas intervenidas por la Agencia Garantía de Depósitos (AGD) mediante Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de julio 8 de 2008.

    DISPOSICIÓN FINAL

    El presente Mandato es de obligatorio cumplimiento y en tal virtud, no será susceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, criterio o pronunciamiento administrativo o judicial alguno y entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constitucional y/o en el Registro Oficial.

    Notifíquese el contenido de este Mandato, al Presidente de la República, a los representantes de los poderes constituidos y al Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

    Dado y suscrito en el Centro Cívico Ciudad Alfaro, cantón Montecristi, Provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los julio de 2008.

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    Jul 10 2008

    JUSTICIA A NUESTROS HERMANOS JUBILADOS!!!

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    Realzamos la iniciativa, patriótica y humanitaria de la Vicepresidenta Lcda. Aminta Buenaño, de presentar como una Disposición Transitoria al Plenario y a la Mesa Constituyente # 1 de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales de la Jubilación Patronal.

    No es posible que dentro de una revolución ciudadana, que estamos reconstruyendo una nueva patria, continuémos permitiendo esta desigualdad e injusticia a nuestros jubilados que por tantos años aportaron con sus esfuerzos, trabajo y recursos a un seguro social, con la esperanza de que, cuando lleguen a su estado de vejez tengan una pensión digna para continuar sustentando sus necesidades.

    Estos padres, abuelos, hombres y mujeres han venido soportando una insignificante pensión jubilar de sólo USD $20 a $30 (dólares americanos), esta pensión no llegan a cubrir las necesidades mínimas para sobrevivir.

    Gracias a compañeros Asambleístas sensibles que piensan en el bienestar de los hermanos menos protegidos, es que existe apoyo a esta propuesta de Jubilación Patronal.

    Es el deber de todos nosotros, los Asambleístas luchar y lograr que esta propuesta pase a ser una realidad ; desde este recinto plenario de la Constituyente.

    Para ver la propuesta, por favor dar click aquí.

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    Jul 07 2008

    APROBADO MANDATO NO. 12 QUE POSIBILITA LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR EN EL REFERÉNDUM APROBATORIO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente, Noticias

    El día de hoy, en la sesión no. 78 del Plenario, se aprobó con 82 votos a favor, 1 negativo y 28 abstenciones, el Mandato No. 12, que posibilita la participación de las y los ecuatorianos que viven en el exterior, en el Referéndum Aprobatorio para la nueva Constitución.

    Hermanos compatriotas:

    Hoy, no me voy a dirigir solamente a mis compañeros Asambleístas, sino a mis hermanos ecuatorianos que viven fuera del país.

    Los seis representantes de los Ecuatorianos en el Exterior hemos trabajado este mandato en conjunto con la Presidencia de la Asamblea por la necesidad que nosotros los ecuatorianos que vivimos en el exterior en participar con nuestro voto al cambio de nuestros país ya que la actual Constitución no nos permite ejercer nuestro voto para todas las dignidades, sino solamente para Presidente y Vicepresidente.

    Y es por eso que, el Decreto Ejecutivo número 2 del 16 de enero del 2007 emitido por el Presidente de la República señor economista Rafael Correa Delgado comunicaba al Tribunal Supremo Electoral que se convoque a Consulta Popular, para que el pueblo ecuatoriano se pronuncie sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

    El 15 de abril del 2008, se realizó la Consulta Popular donde el pueblo se pronuncio por el Si. Como ven nosotros no fuimos parte de esa consulta popular, es acaso que, nosotros no somos ecuatorianos? es por eso que gracias a este gobierno revolucionario equitativo transparente y justo tenemos la oportunidad de ser parte de este proceso politico del Ecuador.

    La participación de nosotros es importante hemos presentando propuestas, hemos participado con nuestras opiniones, necesidades y presencia más que nada somos ecuatorianos !!!y es un derecho, es por eso que en los últimos comicios electorales para elegir a sus representantes a la Asamblea Constituyente, se realizó en base al Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente como lo dice el considerando número 3 de este mandato, en el que se nos da la oportunidad de elegir democráticamente, el 30 de septiembre los 6 representantes de los ecuatorianos que viven en el exterior.

    Compatriotas en nuestras manos está el cambio y en nuestras manos está el futuro del Ecuador y de nuestras familias. En esta Constitución, estamos dejando huellas importantes pues hemos avanzado sustancialmente respecto a la Constitución de 1998, la cual no reconocía los derechos de los migrantes.

    Este mandato que nos da la oportunidad de no solo participar sino de ser vigilantes de este proceso que es una de las formas más democráticas y la libertad que tiene un ciudadano al ejercer con su voto, para no permitir más corrupción y malas gestiones como se han venido manifestando en los viejos gobiernos.
    Es ahora o nunca compatriotas!!!!!!!!!

    A continuación el texto del Mandato Aprobado:

    EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

    CONSIDERANDO:

    Que, el 15 de abril de 2007, el pueblo ecuatoriano, mediante Consulta Popular, aprobó el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente; en cuyo artículo 3 dispuso la elección de seis representantes de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior y su derecho a ejercer el sufragio;

    Que, el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, en el artículo 69 establece: “Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución y dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a un referéndum, para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad más uno de los su fragantes. “;

    Que, en la legislación ecuatoriana no se encuentra prevista la participación de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior en procesos electorales que no sea la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, y que, su participación en el último comicios electoral para elegir a sus representantes a la Asamblea Constituyente, se realizó en base al Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, lo cual constituye un reconocimiento de este derecho que tienen las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior para pronunciarse en el Referéndum Aprobatorio del texto de la nueva Carta Constitucional;

    Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, dispone: “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza, está dotada de plenos poderes

    Que, el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
    Asamblea Constituyente, dispone: “En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente aprobará:.. .2. Mandatos Constituyentes: Decisiones y normas que expida la Asamblea Constituyente para el ejercicio de sus plenos poderes. Estos mandatos tendrán efecto inmediato, sin perjuicio de su publicación en el órgano respectivo.

    Que, el Tribunal Supremo Electoral es el máximo organismo del sufragio, responsable de “…organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales … “.; y,

    Que, la Asamblea Constituyente es la legítima representante de la voluntad soberana del pueblo, por lo tanto, en su nombre y representación, aprueba y expide el siguiente:

    MANDATO CONSTITUVENTE No. 12

    CAPÍTULO I SUSPENSIÓN DE ELECCIONES LOCALES

    Articulo1.- Suspéndase las elecciones para elegir: prefectos provinciales, alcaldes municipales, mayoría de consejeros provinciales y concejales municipales y miembros de las juntas parroquiales rurales, que debían realizarse el domingo 19 de octubre de 2008. La convocatoria a esas elecciones se realizará luego de la proclamación de los resultados del Referéndum Aprobatorio mediante el cual el pueblo se pronuncie sobre la Constitución preparada por la Asamblea Constituyente, conforme a la normativa que se encuentre vigente.
    Los actuales dignatarios que deben concluir sus períodos el 5 de enero de 2009, se prorrogan en sus funciones hasta que sean electos sus reemplazos.

    CAPÍTULO II VOTO EN EL EXTERIOR

    Articulo2.- Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior sufragaran en el Referéndum Aprobatorio del texto de la Constitución Política de la República aprobado por la Asamblea Constituyente.

    Articulo 3.-Dispónese al Tribunal Supremo Electoral, la promoción y ejecución de la actualización del domicilio en el padrón electoral y el desarrollo del Referéndum Aprobatorio en el exterior, para lo cual contará con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Secretaría Nacional del Migrante.

    Articulo 4.-Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, individual o colectivamente, por intermedio de cualquier consulado del Ecuador, pueden solicitar al Tribunal Supremo Electoral que les confiera la calidad de observadores del proceso electoral, para lo cual se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Observación Electoral.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.-Dispónese que el Referéndum Aprobatorio se realice en cuarenta y cinco (45) días después de la convocatoria.

    SEGUNDA.-EI Tribunal Supremo Electoral de manera inmediata adoptará las medidas necesarias para la actualización del domicilio en el padrón electoral, dentro y fuera del país; cambios que se harán hasta el día anterior a la convocatoria al Referéndum Aprobatorio.
    Serán incorporados al padrón electoral que se use para el Referéndum Aprobatorio las ciudadanas y ciudadanos cedulados hasta un día antes de la convocatoria y que cumplen los dieciocho años de edad hasta el día fijado para el sufragio.

    TERCERA.-Encárguese al Tribunal Supremo Electoral que instale recintos electorales; que difunda la propuesta constitucional y sus opciones; y, que establezca procedimientos para facilitar el ejercicio del sufragio al electorado.

    CUARTA.
    -EI Ministerio de Finanzas asignará inmediatamente los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Mandato. La exoneración de procedimientos precontractuales a que hace referencia el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones se aplicará desde la presente fecha.

    QUINTA.-Notíquese este Mandato Constituyente al Tribunal Supremo Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integracion,
    Ministerio de Finanzas y Secretaria Nacional del Migrante.

    DISPOSICIÓN FINAL

    Este Mandato entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.
    Dado y suscrito en Ciudad Alfaro, Cantón Montecristi, provincia de Manabí, República del Ecuador, el día de …….. julio de 2008.

    FERNANDO CORDERO
    Presidente de la Asamblea Constituyente

     


    DR. FRANCISCO VERGARA O.
    Secretario

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    Jul 05 2008

    PROPUESTA DE ARTICULADO SOBRE MOVILIDAD HUMANA

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    Compañeras y Compañeros Asambleístas:

    Hace pocos días todos aprobamos en la sesión del Pleno una resolución rechazando enérgicamente las directrices de la nueva política en materia migratoria de la Unión Europea. En ella resaltamos la contribución que los migrantes hemos hecho al desarrollo del viejo continente, condenamos el carácter criminalizador, discriminatorio y xenófobo de las medidas adoptadas, y exigimos a estos países la implementación de políticas que garanticen la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familias. El Estado ecuatoriano también ha manifestado su indignación y rechazo a la Unión Europea, a través de varias declaraciones públicas, y de acciones y medidas conjuntas para implementar con la Comunidad Andina.

    Yo me pregunto y les pregunto a Ustedes ahora, ¿Pueden el Estado ecuatoriano y la Asamblea Constituyente sostener consistentemente esta posición ante la Unión Europea, si el Ecuador no precautela los derechos de nuestros compatriotas en otras tierras, y de los inmigrantes y refugiados que se encuentran en nuestro país? Es claro que NO podemos exigir una política migratoria con enfoque de derechos humanos en otros países, si nuestra Constitución no garantiza los derechos de las personas que viven en situaciones de movilidad humana en el Ecuador. Lo contrario resultaría incoherente.

    Por ello, quiero señalar que la propuesta que la Mesa Uno ha presentado sobre movilidad humana constituye un avance fundamental en esta materia, porque aborda desde una visión integral las diversas dimensiones de este complejo hecho social. Además guarda coherencia con los principios de ciudadanía universal, libre movilidad y el fin de la condición de extranjero, aprobados por la Asamblea en el capítulo de Relaciones Internacionales.

    No obstante, me gustaría hacer énfasis en un punto sustancial, que lastimosamente la Mesa Uno no ha recogido, y que es la necesidad de contar en nuestro país con una POLÍTICA DE ESTADO EN MATERIA DE MOVILIDAD HUMANA.
    Hemos constatado que la ausencia de un marco normativo y de políticas que respondan con un enfoque de derechos humanos a la movilidad humana en el Ecuador, y la desarticulación y dispersión institucionales en el Estado, se reflejan en acciones aisladas y en la falta de mecanismos de protección de la población emigrante, inmigrante, refugiada y desplazada, exponiéndola a situaciones de vulnerabilidad, violaciones de sus derechos humanos y maltrato sistemático.

    Adicionalmente, vemos con inmensa preocupación que la falta de políticas estatales en la materia acentúa de forma crítica los problemas de integración social y económica de los colectivos de inmigrantes y refugiados. Así, la pobreza, inequidad e injusticia social, factores que impulsan a los ecuatorianos a salir del país, golpean también a quienes llegan a nuestra “isla de paz”.

    Por lo tanto el Estado debe crear una política de movilidad humana, en consonancia con un Proyecto de País, por el que estamos luchando todos y todas: un Ecuador más humano, equitativo y solidario. Esta política debe estar armonizada con el conjunto de políticas públicas del Estado y el plan nacional de desarrollo; y debe propiciar la articulación de acciones entre las distintas instancias estatales, a fin de lograr respuestas integrales. Una política de estado integral que posibilite la convivencia desde la interculturalidad, el respeto a la diversidad, el combate al racismo y el fomento de la participación de todas las personas que compartimos este pequeño país, independientemente de su origen, nacionalidad o condición migratoria.

    No podemos cerrar los ojos ante la realidad de movilidad humana que existe en el Ecuador, y pretender, al igual que los europeos, que criminalizando a los migrantes y a los refugiados vamos a frenar su llegada. Nuestros hermanos colombianos, peruanos y de otras nacionalidades, que han llegado al Ecuador buscando alternativas de paz, seguridad y de vida digna, son seres humanos y sujetos de derecho, así como los millones de ecuatorianos y ecuatorianas que fueron a Estados Unidos y Europa, anhelando mejores días. Y debemos comprender que mientras las estructuras de pobreza, violencia e inequidad prevalezcan, la movilidad humana será una constante.

    Quiero enfatizar que a través de lo propuesto sobre movilidad humana en esta Constitución, estamos dejando huellas importantes pues hemos avanzado sustancialmente respecto a la Constitución de 1998, la cual no reconocía los derechos de los migrantes, de sus familias, de los inmigrantes y de los refugiados. El haber logrado que se incluya el derecho a migrar constituye una batalla ganada en nuestra lucha permanente por una humanidad más justa e incluyente.

    Les exhorto compañeros y compañeras asambleístas a que reflexionemos profundamente sobre la necesidad y urgencia de respaldar la propuesta que se ha presentado sobre movilidad humana, a que pensemos que todos en algún momento de nuestras vidas hemos sido migrantes, y a comprender que la humanidad es una sola.

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    Jul 05 2008

    UNA PELÍCULA QUE TRATA SOBRE UNA JOVEN QUE INTENTA INTRODUCIR DROGA A EE.UU.

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    El trato inequitativo de las leyes, ha llevado a que las cárceles de nuestro país, estén llenas de pequeños tenedores de droga, hombres y mujeres, que están condenados a varios años de cárcel, esta es una muestra evidente de que en Ecuador se ha distorsionado el Régimen Penal en lo que a tráfico ilícito de estupefacientes se refiere, ya que ha impuesto la misma sanción para los grandes traficantes de estupefacientes así como para los pequeños tenedores.

    Les comparto compañeros la historia de una pelicula de una mujer migrante como tantas que quieren salir de nuestro país y que en su desesperación aceptan que personas inescrupulosas que les ofrecen ayudarles en el viaje incluso dándoles la bolsa de viaje, dinero, etc todo esto a cambio de que transporten droga.

    Esto nos lleva a pensar que, la desesperación de querer ser mejor, que tu hijo tenga en la mesa que comer, que tu madre ya no tenga que hacer sacrificios para darte la educación, son estas las motivaciones que hacen que los seres humanos se conviertan en “Las mulas del Narcotráfico”.

    No podemos condenar a estas mujeres que quieren mejorar su calidad de vida y la de sus familares por derecho legítimo de las personas, es por eso que el día de ayer 04 de julio en la Reunión de Plenario se concedió la anmistía a 1.200 personas, sometidas a varios años de reclusión y consideradas igual que un ser humano que haya cometido un crimen.

    Habla el Director el Estadounidense Joshua Martson. (El viaje de Maria)

    Viviendo en Brooklyn es imposible no ser consciente de lo que ocurre entre los inmigrantes. Un día por casualidad conocí a una colombiana que me contó que había venido a los Estados Unidos de mula, trayendo droga en “pepas”, bolas del tamaño de un dedo, dentro de su estomago.

     

    Me quede fascinado por la historia, fue muy impactante, porque aunque había oído sobre las mulas, nunca antes me había puesto en la piel de la persona que hay detrás de la mula.

     

    A partir de ahí empecé a escribir un guión, y fueron dos años y medio de investigación; hablé con gente en EE.UU. y Colombia que había viajado de mula, pasé una semana en el aeropuerto de New York con la aduana y viaje a Colombia para ver una plantación de flores que es donde trabaja la protagonista.
    En ese momento alguien me hablo de Orlando Tabón al que llaman “El ángel de las mulas” también conocido como “El alcalde de la pequeña Colombia”.

     

    Este hombre vive en New York desde hace 35 años, trabajando con la comunidad colombiana y recogiendo fondos para repatriar los cuerpos de las mulas que murieron en el viaje.

     

    En los últimos 20 años ha mandado de vuelta a Colombia mas de 400 cadáveres de mulas. ¡Es impresionante! A

    sí que decidí incluir su historia en el guión y le di un papel a Orlando Tabón en el que se interpreta a sí mismo en la película.

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    Jul 05 2008

    HAY QUE GARANTIZAR LAS CONDICIONES PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA DE LAS REMESAS

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    Montecristi – Ciudad Alfaro, 04 de julio de 2008
    Oficio no. 0174 – MPF – 08

    Señor
    Pedro De la Cruz
    PRESIDENTE DE LA MESA CONSTITUYENTE 6
    “TRABAJO, PRODUCCIÓN IGUALDAD E INCLUSIÓN SOCIAL”
    Presente.-

    Reciba un cordial saludo señor Presidente de la Mesa, a la vez que, en alcance al oficio no. 0146 – MPF – 08 de fecha 26 de junio, me permito remitir a su mesa la siguiente observación que corresponde al Articulado propuesto sobre LA PRODUCCIÓN, sección PRIMERA: Las formas de organización económica de la producción y su gestión, artículo 7:

    El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión en el país. Asimismo, incentivará el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas, la repatriación de capitales nacionales, y garantizará las condiciones para la inversión productiva de las remesas.

    Observación que me permito hacerle llegar con el pedido que sea tomada en consideración antes de que el artículo sea sometido a votación en la mesa, debido a la importancia que la propuesta reviste.

    Atentamente,

    Mercedes Panta
    Asambleísta por Europa
    Movimiento Pais

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    Jul 05 2008

    DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS - SEGURIDAD SOCIAL

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    Estimados compatriotas:

    Pongo en su conocimiento esta propuesta que es un trabajo conjunto con las y los asambleístas representes de los ecuatorianos en el exterior.

    Montecristi - Ciudad Alfaro, 4 de julio de 2008
    Oficio No. 0176 – MPF - 08

    Doctor
    Pedro Morales
    Presidente
    Mesa Constituyente de Régimen de Desarrollo
    Presente.-

    Reciba un cordial saludo.

    A través de la presente, le hacemos extensivas las observaciones a los textos constitucionales relativos al Capítulo DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Usted sabrá acogerlos por cuanto son de suma importancia para el reconocimiento de los derechos de la comunidad ecuatoriana en el exterior.

    OBSERVACIONES AL ARTICULADO PROPUESTO POR LA MESA 7
    “RÉGIMEN DE DESARROLLO”

    TÍTULO VI: EL RÉGIMEN DE DESARROLLO
    CAPÍTULO 4: DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS
    SECCIÓN SEGUNDA: LA CONSTRUCCIÓN DE POTENCIALIDADES HUMANAS Y DE UNA VIDA DIGNA EN PAZ

    DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Articulado:

    “Art. 32 El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad y muerte para sus asegurados. Las prestaciones de salud serán parte de la red pública de servicios.

    Se extenderá a toda la población urbana, rural, independientemente de la situación laboral; a las mujeres que realizan trabajo doméstico no remunerado; conforme lo permitan las condiciones generales del sistema y las finanzas públicas de acuerdo con la ley.”

    Propuesta:

    Incluir en la redacción del segundo inciso, lo siguiente:

    Articulado:

    “Art. 35 Las prestaciones de la seguridad Social se financiarán con el aporte de los asegurados con relación de dependencia y sus empleadores; los aportes de los asegurados independientes; y, los aportes y contribuciones del Estado.

    Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio deberán constar anualmente en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos oportunamente.”

    Observaciones sobre la redacción:

    La Constitución de 1998, estableció la seguridad obligatoria como única figura por la cual se accede a la seguridad social. En el transcurso de estos 10 años, ha habido sustanciales avances en reconocer la afiliación voluntaria al sistema del Seguro Social para las personas que no trabajan en una relación patronal o de dependencia. En este proceso de reconocimiento de hecho se han visto beneficiados múltiples sectores de la sociedad civil, entre ellos los y las ecuatorianos en el exterior.

    Por ello consideramos importante que debe explicarse de forma más clara en este articulado, la posibilidad que tendrían los y las ecuatorianos en el exterior de continuar haciendo sus aportaciones, o empezar a aportar para el seguro social de manera independiente.

    Consideramos que la redacción de estos artículos debe mejorarse a fin de no excluir a las y los ecuatorianos en el exterior de la posibilidad de ser uno de los grupos beneficiarios del mecanismo de la afiliación independiente, enunciada en el artículo 35.

    Por la favorable acogida a la presente, anticipamos nuestros agradecimientos.

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    Jul 03 2008

    EL AGUA , UN DERECHO

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    El día de hoy en el Seno de la Asamblea Constituyente con 66 votos se aprobó el artículo número 3 del texto de los Artículos Constitucionales del Capítulo Soberanía Alimentaria.

    De este texto es importante rescatar lo siguiente:

    “Se prohíbe el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bjao los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.”

    “La gestión del agua es exclusivamente pública. El Estado estimulará iniciativas comunitarias en torno al uso del agua. Garantizará el manejo sustantable de las cuencas hidrográficas y controlará la contaminación de los recursos hídricos”

    Este conjunto de artículos posibilitan a todos los ecuatorianos, especialmente a las personas que viven en el campo, un acceso seguro al agua para consumo humano y para el riego de su producción agrícola, lo cual constituye un avance fundamental frente a una historia de privaciones de este fundamental derecho, lo que ha significado para muchos ecuatorianos una lucha ancestral.

    Este es un avance que se plasmará en La nueva Constitución, ya que al reconocer al agua como un derecho, no está considerada como un bien que puede ser público o privado y estar sujeta a restricciones.

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    Jul 01 2008

    LA MESA NO. 2 PROPONE RECUPERAR LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL CONTROL DEL ESTADO

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    El articulado sobre la Función de Transparencia y Control Social no tiene antecedentes en ninguna Constitución en la historia del Ecuador y por lo tanto es la base del “Cuarto poder” o Poder Ciudadano. Sobre todo para los ecuatorianos en el exterior constituye una herramienta fundamental para nuestra participación y la recuperación de nuestra condición de ciudadanos ecuatorianos, negadas por gobiernos anteriores.

    INFORME DE MAYORÍA
    FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
    DIAGNÓSTICO:

    El funcionamiento de los órganos de control en Ecuador ha respondido a esfuerzos aislados, acciones unilaterales y hasta conflictos interinstitucionales o internormativos que han debilitado la gestión y el cumplimiento de las funciones de dichos órganos, lo cual ha provocado serios obstáculos para el adecuado funcionamiento de la institucionalidad estatal.

    Las dinámicas de participación ciudadana en materia de veeduría y control social se han articulado alrededor de repertorios pasivos que carecieron de un real protagonismo para la toma de decisiones frente al desempeño de las institucionales estatales. Igualmente, la formulación de radios de acción participativos desde la ciudadanía para el combate a la corrupción se han caracterizado por ser frágiles y endebles frente a la institucionalidad del Estado.

    Sobra decir que el Estado ecuatoriano ha estado desprovisto de políticas públicas sostenidas y contundentes contra la corrupción y que puedan promover la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de las instituciones y en el proceder de las autoridades y funcionarios públicos.

    La estructura actual de las tres Funciones del Estado no han logrado incentivar plenamente los mecanismos de participación social en el andamiaje del régimen democrático, más aún considerando que los patrones funcionales de los entes estatales desactivan los segmentos creativos y propositivos de la ciudadanía.

    Existen, asimismo, bloqueos institucionales y normativos que propician la discrecionalidad y la corrupción en la institucionalidad pública configurando sistemas cerrados de funcionamiento de las instituciones que no permiten la rendición de cuentas.

    En definitiva, los órganos de control han carecido de una política de Estado contra la corrupción y la impunidad que les conlleve responder sobre sus actuaciones frente a los niveles de funcionamiento de las instituciones del Estado. De igual manera, una de las constataciones más evidente radica en que los repertorios operativos de los órganos de control no responden a procesos de rendición de cuentas ni verdaderos controles de la ciudadanía en el desempeño de sus atribuciones.

    OBJETIVOS:
    Fortalecer las capacidades de contraloría social de la ciudadanía frente a los órganos estatales y a las personas jurídicas que cumplen actividad interés público;
    Desarrollar mecanismos de cooperación, participación y colaboración entre los órganos de control y con la ciudadanía; y,
    Construir una institucionalidad estatal amplia que pueda desarrollar acciones para fomentar y garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana.
    Consolidar la estructura del Estado en materia de contraloría de la gestión pública.

    PROPUESTA:
    Es fundamental avanzar hacia la edificación de una nueva Función del Estado que constituya un sistema nacional de control, armonizando y equilibrando el control administrativo efectuado por los órganos pertinentes con el control social desarrollado por la ciudadanía. Lo imperativo para el Estado ecuatoriano es conciliar ambos tipos de control para potencializar y vigorizar la participación ciudadana dentro de la construcción de un Estado realmente constitucional y democrático pero que reivindique la justicia y el cumplimiento de los derechos para la búsqueda permanente del buen vivir. La Función de Transparencia y Control Social estaría conformada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias.

    En esa perspectiva, también es indispensable diseñar una instancia de coordinación en la Función de Transparencia y Control Social que promueva y facilite los canales de cooperación y trabajo conjunto entre los órganos de control justamente para superar esas lógicas fragmentadas de funcionamiento de tales órganos.

    Creemos necesario crear como uno de estos órganos, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que tenga como atribuciones centrales dos grandes ámbitos, por un lado, la promoción de la participación ciudadana y sus diversas capacidades de expresión y, por otro, la implantación de acciones eficaces y contundentes para la lucha contra la corrupción y el fomento de la transparencia en el Estado y la sociedad.

    Con respecto al primer ámbito, el Estado, mediante el Consejo, coadyuva la formación ciudadana y propicia el ejercicio activo del derecho a la participación ciudadana, estimulando también el desarrollo de procesos públicos de debate y deliberación. Esto es oportuno plantearlo porque debemos ampliar los incentivos para que la ciudadanía, las organizaciones y movimientos ejerzan efectivamente su derecho a la participación y al control popular de las decisiones y acciones públicas.

    Con relación al segundo, cabe indicar que la Constitución del 98 al crear la Comisión de Control Cívico de la Corrupción lo hizo con perjudiciales restricciones cuando estableció que “cuando la Comisión haya finalizado sus investigaciones y encontrado indicios de responsabilidad, pondrá sus conclusiones en conocimiento del Ministerio Público y de la Contraloría General del Estado”, esto originó que tenga como limitación el no poder

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    Jun 26 2008

    Aportaciones para la mesa 6 sobre las remesas de los Ecuatorianos en el exterior

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    Ciudad Alfaro, 26 de junio de 2008

    Señor

    Pedro De la Cruz

    Presidente de la Mesa Constituyente 6

    Trabajo, Producción igualdad e Inclusión Social”

    Presente.

    Reciba un cordial saludo.

    El monto de las remesas que envían a su país los emigrantes ecuatorianos creció un 12,3% en el primer trimestre de 2008, respecto a igual periodo del año pasado, según el Banco Central del Ecuador.

    Entre enero y marzo pasado, el monto de las remesas alcanzó los 759,6 millones de dólares, precisa el informe del Banco Central, en el que precisa que ese monto, sin embargo, es menor al último trimestre de 2007, cuando llegó a 825,6 millones.

    El envío de remesas suele aumentar en el cuarto trimestre, por la época navideña.

    Según el informe del Banco Central, un 43% del flujo de remesas recibidas entre enero y marzo pasado se dirigió a la zona costera, el 31,7% al sur del país, el 22,8% al resto de la sierra andina y un 2,5 % a la región amazónica.

    Durante los últimos años, las remesas de los emigrantes que residen en EEUU, España e Italia copan el 95,4% del total del monto recibido por ese concepto.

    Por otra parte, las remesas enviadas a sus países por trabajadores peruanos, colombianos y bolivianos que residen en Ecuador se contrajo en el primer trimestre de este año un 4,5% igual al periodo de 2007.

    En el primer trimestre del año pasado, el monto de las remesas enviadas desde Ecuador a Perú, Colombia y Bolivia por inmigrantes de esos tres países andinos ascendió a 13,2 millones de dólares, mientras que entre enero y marzo de este año fue de 12,7 millones (EFE).

    Estadisticas Publicadas por Noticia Hispanoamericano del 6/4/2008

    El proceso migratorio del Ecuador enfrenta una paradoja especial y es que son las personas que se han visto obligadas a marcharse por falta de oportunidades, y que fueron excluidas por un proceso de desarrollo desigual e injusto, las que ahora sostienen el modelo de la dolarización de nuestra economía, a través del envío de remesas.

    La importancia que las remesas han cobrado en los últimos ocho años ha despertado gran interés y preocupación por el tema de la migración, limitando la gran mayoría de propuestas estatales y privadas relacionadas con la temática a la captación de este dinero. Mas el hecho de la desprotección y vulnerabilidad de las y los migrantes ecuatorianos en materia de derechos humanos ha sido escasamente atendido. Ello ha llevado a que la realidad de la migración haya sido abordada casi exclusivamente desde un enfoque economicista, reduciendo a los y las migrantes a meros “generadores de remesas para el país”.

    A lo dicho cabe añadir que las remesas constituyen el dinero que los migrantes obtienen fruto de su trabajo, es decir su salario, ganado sobre la base de un esfuerzo y desgaste extremos, muchas veces sujeto a explotación. Por lo tanto el Estado ecuatoriano no tiene la potestad de regular o inducir el uso o destino que las personas dan a los ingresos fruto de su trabajo.

    No obstante, es deber del Estado garantizar las condiciones para que las personas migrantes, bajo decisión propia, libre y reflexionada, puedan invertir su dinero en proyectos e iniciativas destinados a mejorar principalmente su calidad de vida y la de su familia, así como la de su comunidad, y consecuentemente, aportar con el desarrollo del país. Así, el Estado debe construir políticas públicas que procuren formas reales y efectivas de canalizar ese dinero con la participación directa de quienes lo producen.

    Por ello, propongo la siguiente redacción en articulado sobre Producción, artículo número 7:

    “El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como una de las fuentes de inversión en el país. Incentivará la capacidad de ahorro tanto de las personas como de las diferentes unidades económicas, la repatriación de capitales nacionales y las condiciones para que los ecuatorianos y ecuatorianas beneficiarios de las remesas provenientes del exterior inviertan estos recursos en proyectos e iniciativas que promuevan su propio desarrollo y el del país.

     

    Atentamente,

     

    Mercedes Panta

    Asambleísta por Europa

    Movimiento Pais

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