Jul 17 2008
SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR
El día de hoy en la mañana, en la sesión no. 89 del Plenario de la Asamblea, continuando con la coherencia de toda la labor que se viene desempeñando con una aprobación mayoritaria de Asambleístas Patriotas a través de los ártículos 36 y 37, Título VI del Régimen de Desarrollo garantizan el bienestar social de todos los ecuatorianos y ahora incluyendo a las y los ecuatorianos que viven en el exterior a través sus aportaciones voluntarias.
Esto significa que podremos acceder a los servicios que brinda el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que de acuerdo a la Ley nos correspondan, contempla además los beneficios a futuro, de tal manera que cuando estemos en la posibilidad de regresar al país tengamos una base para tener acceso a salud, medicinas, préstamos, etc.
A continuación los textos de los artículos aprobados:
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Art. 31. El Sistema de Seguridad Social es público y universal y no podrá privatizarse. Atenderá las necesidades contingentes de la población en procura del buen vivir. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.
Se guiará por los principios del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
Art. 32. El Sistema de Seguridad Social comprende a las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social. Funciona con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia.
EI Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social.
Art. 33. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley.
Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.
El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural independientemente de la situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo que corresponda para tal efecto. La creación de nuevas prestaciones deberá estar debidamente financiada de acuerdo a la ley.
Art. 34. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.
La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social de acuerdo con la Ley. Sus entidades de seguridad social forman parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social.
Art. 35. El seguro social campesino es parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y al pescador artesanal del país. Se financiará con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del sistema nacional de seguridad social, la aportación diferenciada de los jefes o jefas de las familias protegidas y las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. Ofrecerá prestaciones de salud, y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.
Los seguros públicos y privados contribuirán obligatoriamente al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme lo determine la ley.
Art. 36. El Estado estimula la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las y los ecuatorianos domiciliados en el exterior y asegura la prestación de contingencias de acuerdo a la ley. EI financiamiento de estas prestaciones será con el aporte de los afiliados voluntarios domiciliados en el exterior.
Art. 37. Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores, con los aportes de las personas independientes aseguradas, con los aportes voluntarios de las y los ecuatorianos domiciliados en el exterior y con los aportes y contribuciones del Estado.
Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna de acuerdo a la ley.
Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos.
Art. 38. Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir, disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.
Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.
TRANSITORIA
Primera
Se creará la entidad financiera de propiedad del lESS responsable de la administración de sus fondos, bajo criterios de la banca de inversión dirigidos a la generación de empleo y de valor agregado, en el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Constitución.
Me parce que esta es una noticia que en realidad estabamos esperando hace mucho tiempo, ahora podemos contar en el proceso de la asamblea constituyente y reconozco la labor de Mercedes Panta, gracias por todo ese esmero de iniciativa positiva para todos los migrantes Ecuatorianos. mantengame presente y en comunicacion continua.
Gracias por su atencion.
Jose Leonel Pezo
Lancaster, California.