• Jul 17 2008

    ARTÍCULOS APROBADOS SOBRE MOVILIDAD HUMANA EL 17 DE JULIO DE 2008

    Publicado por Mercedes Panta a las 6:25 pm bajo la categoria Asamblea Constituyente

    El día de hoy constituye un hito en el reconocimiento de los derechos humanos en nuestro país, pues tras largos años de lucha en el Ecuador y en otros países, se ha logrado reconocer las condiciones y los derechos para que las poblaciones inmigrantes, emigrantes, refugiadas y desplazadas en el Ecuador puedan lograr el camino hacía una vida más digna.

    Además de ser una alegría infinita para personas que como yo, algún día dejamos nuestro país de origen en busca de días mejores, el fundamental avance logrado el día de hoy significa un reto para todas y todos quienes luchamos por el cambio de nuestro país, pues de hoy en adelante deberemos permanecer vigilantes a fin de que estos artículos de la Constitución se vuelvan una realidad para las personas que viven en contextos de movilidad humana.

    Hoy el Ecuador se vuelve ejemplo para los países que como Estados Unidos, Italia y España, actualmente buscan criminalizar la migración sin reconocer la contribución que esta significa para sus sociedades. Seguiremos en la lucha por un país distinto y posible para todos.

    A continuación los artículos:

    DE LA MOVILIDAD HUMANA

    Art. 1.-Se reconoce a las personas el derecho a migrar y no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

    Art. 2.-EI Estado, a través de las entidades correspondientes:
    1. Asistirá, de conformidad con el derecho internacional y la Constitución, a las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria, y a sus familias, para asegurar el respeto de sus derechos.
    2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral, para que las personas ecuatorianas en el exterior puedan ejercer libremente sus derechos.
    3. Precautelará los derechos de las personas ecuatorianas privadas de su libertad por cualquier razón en el exterior.
    4. Promoverá los vínculos con el Ecuador de las personas ecuatorianas en el exterior, facilitara la reunificación familiar y estimulara el retorno voluntario.
    5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
    6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

    Art. 3.- Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. EI Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
    No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
    EI Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado de conformidad con la ley.

    Art. 4.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda, y servicios médicos y sanitarios, esenciales.
    Las niñas, los niños y adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente.
    Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.

    DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS SECCIÓN QUINTA: DE LA POBLACIÓN Y MOVILIDAD HUMANA

    Art. 58.- EI Estado velará por el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana. Ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinaci6n con los distintos niveles de gobierno, el mismo que será responsable de la definición de políticas, diseño, ejecuci6n y evaluaci6n de planes, programas y proyectos, así como de la articulaci6n y coordinación entre los organismos del Estado, organismos de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en movilidad humana a nivel nacional e internacional.

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