Jul 14 2008
Reconsideración presentada
Argumentación para sustentar la Reconsideración presentada al Artículo 3, del capítulo I De los ecuatorianos y ecuatorianas, del Título sobre Los Habitantes:
La reconsideración presentada de forma conjunta con la Asambleísta María José Carrión, al artículo 3 del Título sobre Los Habitantes, que establece las condiciones por las cuales una persona obtiene la nacionalidad ecuatoriana, obedecen fundamentalmente a los siguientes criterios:
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La nacionalidad ecuatoriana debe otorgarse a aquellas personas de otras nacionalidades que se encuentren integradas en nuestro país. Esta integración puede darse en diversos aspectos, desde el económico, pasando por el social y cultural, hasta lo afectivo e identitario, lo cual incluye a las relaciones familiares y afectivas que se tejen en lo cotidiano.
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Los vínculos que las personas de otras nacionalidades pueden generar con nuestro país son por lo tanto diversos, y deben considerarse como elementos que permitan una estadía legal permanente en el país.
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Uno de estos vínculos es justamente el de la familia, y en concreto el de los lazos filiales. Esto quiere decir que si una persona extranjera tiene uno o varios hijos que han nacido en el Ecuador, sus vínculos y el arraigo con nuestro país se vuelven más fuertes. Si el niño o niña adquiere la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, es justo que si su padre o madre son extranjeros, puedan también vivir de forma legal y permanente en el Ecuador a través de la naturalización, para garantizar una vida estable, armoniosa y digna para sus hijos y su núcleo familiar inmediato.
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Es importante mencionar que si bien existe la figura de la visa de amparo en la normativa relativa a inmigración para otorgar la residencia legal permanente a los padres extranjeros de niños nacidos en Ecuador, los costos y requisitos de tal figura legal son excesivos, poco coherentes con la realidad de la mayoría de personas extranjeras en nuestro país, y sus beneficios en materia de reconocimiento de derechos humanos no son equiparables a los que se otorga a un ciudadano ecuatoriano.
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Pensemos a los hijos de los migrantes ecuatorianos/as.
Artículo 3, del capítulo I De los ecuatorianos y ecuatorianas, del Título sobre Los Habitantes:
Numeral … Los que residen en Ecuador y tiene hijo/as de nacionalidad ecuatoriana.