Jul 12 2008
SE APROBÓ ARTÍCULOS DE CUATRO MESAS CONSTITUYENTES
El día de ayer en el Pleno de la Asamblea Constituyente, se aprobaron más de 50 artículos de la Nueva Constitución, que contemplan trabajos de las Mesas 1 Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales, Mesa 2 Organización y Participación Social y Ciudadana y Sistemas de Representación, Mesa 4 Ordenamiento Territorial y Asignación de Competencia y la Mesa y la Mesa 8 Justicia y Lucha contra la Corrupción.
Se destaca en esta aprobación de articulados el que se refiere a la creación de la Quinta Función del Estado, propuesto por la mesa 2 de la que soy parte. Propuesta inicial de once artículos y tres transitorias, que luego de debate en Plenario tuvo reconsideraciones en los artículos 1, 4, 10 y Primera Transitoria.
A continuación los artículos reconsiderados:
CAPÍTULO I
Naturaleza de la Función
Reconsiderado
Art. 1.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público. Toda ciudadana y ciudadano tiene derecho a participar y controlar los actos de interés público de acuerdo con la ley.
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de la administración pública y de las personas naturales o jurídicas públicas, y de las privadas para que las actividades que realicen y los servicios que presten se cumplan con equidad, responsabilidad y transparencia; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades gozarán de personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. Sus maximas autoridades deberán ser ecuatorianos y ecuatorianas, encontrarse en goce de los derechos políticos y serán seleccionada a través de concurso publico de oposición y meritos con postulación, veedurías e impugnación ciudadana de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.
Los titulares de los organismos de Transparencia y Control Social conformarán la Comisión de Coordinación. Su representación y presidencia será rotativa por el período de un año. La actuación en la Comisión no será delegable.
CAPÍTULO III
Del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Reconsiderado
Art. 4.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es el organismo encargado de promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana y al control social en todos los asuntos relacionados con el interés público
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo es una entidad con estructura descentralizada y desconcentrada, tendrá una Secretaría de promoción de la participación ciudadana y otra para fomento de la transparencia y la lucha contra la corrupción, y las demás que determinen la Constitución y la ley.
El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes, quienes durarán cinco años en sus funciones. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o al Presidente, quien durará en el cargo la mitad del período para el cual fue electa o electo, y que será su representante legal.
La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones de la sociedad civil en conformidad con la Ley.
Este proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que aplicará las normas y procedimientos que se determinen para la conformación de las Comisiones Ciudadanas de Selección.
CAPÍTULO VI
De las superintendencias
Reconsiderado
Art. 11.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas y de los servicios que prestan las instituciones públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico, y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio y por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán únicamente mediante ley orgánica.
Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o los superintendentes, la Ley determinará los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Reconsiderado
PRIMERA.- La Función Legislativa designará con base en un concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadanas a las consejeras y los consejeros del primer Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes permanecerán provisionalmente en sus funciones hasta la aprobación de la ley correspondiente. En este proceso se aplicarán las normas y principios señalados en la Constitución.
El Consejo de transición durará en sus funciones hasta que se promulgue la ley que regule su organización y funcionamiento. Tendrá la obligación de preparar en 120 días el correspondiente proyecto de ley que será puesto en consideración de la Asamblea Nacional.