Jul 10 2008
REIVINDICACIÓN A MIS COMPATRIOTAS ESTAFADOS POR LA BANCA EN EL AÑO 1998…¡
La debacle Financiera de los Bancos privados el año 1998, causó una nefasta pérdida económica al Estado Ecuatoriano y por consecuencia a todos los ecuatorianos que hasta la fecha no han sido restituidos sus ahorros.
Esto no solo ocasionó pérdidas económicas; sino que se desbordó la emigración de nuestros hermanos ecuatorianos, desformando el núcleo de la sociedad que es la “FAMILIA” .
Pensando en que, de alguna manera se pueda reivindicar esta injusticia nosotros como Asambleístas concientes de esta situación, nos hemos visto en la obligación de trabajar en este Mandato y avalar a la Agencia de Garantía de Depósitos.
Este Mandato contempla lo siguiente:
Artículo 1.- Ratificar la plena validez legal de la Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 del 8 de julio de 2008, en la que se ordena la incautación de los bienes de los ex accionistas y ex administradores de Filanbanco S.A., con la finalidad de devolver el dinero al Estado y a todos los ecuatorianos que aún permanecen perjudicados por la quiebra de dicho banco.
Artículo 2.- Declarar que la resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de 8 de julio de 2008, expedida por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de acción constitucional relativa a esta resolución y aquellas que se tomen para ejecutarla, implementarla o cumplirla a cabalidad, deberán inadmitirlas, bajo pena de destitución y sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar.
Artículo 3.- La AGD deberá aplicar el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, sin excepción, a todos los administradores y accionistas de bancos que cerraron sus operaciones y pasaron a control de la AGD y que se encuentran incursos en la norma referida.
Artículo 4.- Precautelar la estabilidad de los trabajadores y empleados de las empresas intervenidas por la Agencia Garantía de Depósitos (AGD) mediante Resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de julio 8 de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Mandato es de obligatorio cumplimiento y en tal virtud, no será susceptible de queja, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, criterio o pronunciamiento administrativo o judicial alguno y entrará en vigencia en forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constitucional y/o en el Registro Oficial.
Notifíquese el contenido de este Mandato, al Presidente de la República, a los representantes de los poderes constituidos y al Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.
Dado y suscrito en el Centro Cívico Ciudad Alfaro, cantón Montecristi, Provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los julio de 2008.