Jul 07 2008
APROBADO MANDATO NO. 12 QUE POSIBILITA LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR EN EL REFERÉNDUM APROBATORIO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
El día de hoy, en la sesión no. 78 del Plenario, se aprobó con 82 votos a favor, 1 negativo y 28 abstenciones, el Mandato No. 12, que posibilita la participación de las y los ecuatorianos que viven en el exterior, en el Referéndum Aprobatorio para la nueva Constitución.
Hermanos compatriotas:
Hoy, no me voy a dirigir solamente a mis compañeros Asambleístas, sino a mis hermanos ecuatorianos que viven fuera del país.
Los seis representantes de los Ecuatorianos en el Exterior hemos trabajado este mandato en conjunto con la Presidencia de la Asamblea por la necesidad que nosotros los ecuatorianos que vivimos en el exterior en participar con nuestro voto al cambio de nuestros país ya que la actual Constitución no nos permite ejercer nuestro voto para todas las dignidades, sino solamente para Presidente y Vicepresidente.
Y es por eso que, el Decreto Ejecutivo número 2 del 16 de enero del 2007 emitido por el Presidente de la República señor economista Rafael Correa Delgado comunicaba al Tribunal Supremo Electoral que se convoque a Consulta Popular, para que el pueblo ecuatoriano se pronuncie sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
El 15 de abril del 2008, se realizó la Consulta Popular donde el pueblo se pronuncio por el Si. Como ven nosotros no fuimos parte de esa consulta popular, es acaso que, nosotros no somos ecuatorianos? es por eso que gracias a este gobierno revolucionario equitativo transparente y justo tenemos la oportunidad de ser parte de este proceso politico del Ecuador.
La participación de nosotros es importante hemos presentando propuestas, hemos participado con nuestras opiniones, necesidades y presencia más que nada somos ecuatorianos !!!y es un derecho, es por eso que en los últimos comicios electorales para elegir a sus representantes a la Asamblea Constituyente, se realizó en base al Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente como lo dice el considerando número 3 de este mandato, en el que se nos da la oportunidad de elegir democráticamente, el 30 de septiembre los 6 representantes de los ecuatorianos que viven en el exterior.
Compatriotas en nuestras manos está el cambio y en nuestras manos está el futuro del Ecuador y de nuestras familias. En esta Constitución, estamos dejando huellas importantes pues hemos avanzado sustancialmente respecto a la Constitución de 1998, la cual no reconocía los derechos de los migrantes.
Este mandato que nos da la oportunidad de no solo participar sino de ser vigilantes de este proceso que es una de las formas más democráticas y la libertad que tiene un ciudadano al ejercer con su voto, para no permitir más corrupción y malas gestiones como se han venido manifestando en los viejos gobiernos.
Es ahora o nunca compatriotas!!!!!!!!!
A continuación el texto del Mandato Aprobado:
EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO:
Que, el 15 de abril de 2007, el pueblo ecuatoriano, mediante Consulta Popular, aprobó el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente; en cuyo artículo 3 dispuso la elección de seis representantes de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior y su derecho a ejercer el sufragio;
Que, el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, en el artículo 69 establece: “Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución y dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a un referéndum, para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad más uno de los su fragantes. “;
Que, en la legislación ecuatoriana no se encuentra prevista la participación de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior en procesos electorales que no sea la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, y que, su participación en el último comicios electoral para elegir a sus representantes a la Asamblea Constituyente, se realizó en base al Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, lo cual constituye un reconocimiento de este derecho que tienen las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior para pronunciarse en el Referéndum Aprobatorio del texto de la nueva Carta Constitucional;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, dispone: “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza, está dotada de plenos poderes
Que, el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
Asamblea Constituyente, dispone: “En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente aprobará:.. .2. Mandatos Constituyentes: Decisiones y normas que expida la Asamblea Constituyente para el ejercicio de sus plenos poderes. Estos mandatos tendrán efecto inmediato, sin perjuicio de su publicación en el órgano respectivo.
Que, el Tribunal Supremo Electoral es el máximo organismo del sufragio, responsable de “…organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales … “.; y,
Que, la Asamblea Constituyente es la legítima representante de la voluntad soberana del pueblo, por lo tanto, en su nombre y representación, aprueba y expide el siguiente:
MANDATO CONSTITUVENTE No. 12
CAPÍTULO I SUSPENSIÓN DE ELECCIONES LOCALES
Articulo1.- Suspéndase las elecciones para elegir: prefectos provinciales, alcaldes municipales, mayoría de consejeros provinciales y concejales municipales y miembros de las juntas parroquiales rurales, que debían realizarse el domingo 19 de octubre de 2008. La convocatoria a esas elecciones se realizará luego de la proclamación de los resultados del Referéndum Aprobatorio mediante el cual el pueblo se pronuncie sobre la Constitución preparada por la Asamblea Constituyente, conforme a la normativa que se encuentre vigente.
Los actuales dignatarios que deben concluir sus períodos el 5 de enero de 2009, se prorrogan en sus funciones hasta que sean electos sus reemplazos.
CAPÍTULO II VOTO EN EL EXTERIOR
Articulo2.- Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior sufragaran en el Referéndum Aprobatorio del texto de la Constitución Política de la República aprobado por la Asamblea Constituyente.
Articulo 3.-Dispónese al Tribunal Supremo Electoral, la promoción y ejecución de la actualización del domicilio en el padrón electoral y el desarrollo del Referéndum Aprobatorio en el exterior, para lo cual contará con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Secretaría Nacional del Migrante.
Articulo 4.-Las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, individual o colectivamente, por intermedio de cualquier consulado del Ecuador, pueden solicitar al Tribunal Supremo Electoral que les confiera la calidad de observadores del proceso electoral, para lo cual se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Observación Electoral.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-Dispónese que el Referéndum Aprobatorio se realice en cuarenta y cinco (45) días después de la convocatoria.
SEGUNDA.-EI Tribunal Supremo Electoral de manera inmediata adoptará las medidas necesarias para la actualización del domicilio en el padrón electoral, dentro y fuera del país; cambios que se harán hasta el día anterior a la convocatoria al Referéndum Aprobatorio.
Serán incorporados al padrón electoral que se use para el Referéndum Aprobatorio las ciudadanas y ciudadanos cedulados hasta un día antes de la convocatoria y que cumplen los dieciocho años de edad hasta el día fijado para el sufragio.
TERCERA.-Encárguese al Tribunal Supremo Electoral que instale recintos electorales; que difunda la propuesta constitucional y sus opciones; y, que establezca procedimientos para facilitar el ejercicio del sufragio al electorado.
CUARTA.-EI Ministerio de Finanzas asignará inmediatamente los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Mandato. La exoneración de procedimientos precontractuales a que hace referencia el artículo 188 de la Ley Orgánica de Elecciones se aplicará desde la presente fecha.
QUINTA.-Notíquese este Mandato Constituyente al Tribunal Supremo Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integracion,
Ministerio de Finanzas y Secretaria Nacional del Migrante.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Mandato entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en Ciudad Alfaro, Cantón Montecristi, provincia de Manabí, República del Ecuador, el día de …….. julio de 2008.
FERNANDO CORDERO
Presidente de la Asamblea Constituyente
DR. FRANCISCO VERGARA O.
Secretario