Jul 05 2008
DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS - SEGURIDAD SOCIAL
Estimados compatriotas:
Pongo en su conocimiento esta propuesta que es un trabajo conjunto con las y los asambleístas representes de los ecuatorianos en el exterior.
Montecristi - Ciudad Alfaro, 4 de julio de 2008
Oficio No. 0176 – MPF - 08
Doctor
Pedro Morales
Presidente
Mesa Constituyente de Régimen de Desarrollo
Presente.-
Reciba un cordial saludo.
A través de la presente, le hacemos extensivas las observaciones a los textos constitucionales relativos al Capítulo DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Usted sabrá acogerlos por cuanto son de suma importancia para el reconocimiento de los derechos de la comunidad ecuatoriana en el exterior.
OBSERVACIONES AL ARTICULADO PROPUESTO POR LA MESA 7
“RÉGIMEN DE DESARROLLO”
TÍTULO VI: EL RÉGIMEN DE DESARROLLO
CAPÍTULO 4: DE UNA VIDA DIGNA PARA TODOS Y TODAS
SECCIÓN SEGUNDA: LA CONSTRUCCIÓN DE POTENCIALIDADES HUMANAS Y DE UNA VIDA DIGNA EN PAZ
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Articulado:
“Art. 32 El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad y muerte para sus asegurados. Las prestaciones de salud serán parte de la red pública de servicios.
Se extenderá a toda la población urbana, rural, independientemente de la situación laboral; a las mujeres que realizan trabajo doméstico no remunerado; conforme lo permitan las condiciones generales del sistema y las finanzas públicas de acuerdo con la ley.”
Propuesta:
Incluir en la redacción del segundo inciso, lo siguiente:
Articulado:
“Art. 35 Las prestaciones de la seguridad Social se financiarán con el aporte de los asegurados con relación de dependencia y sus empleadores; los aportes de los asegurados independientes; y, los aportes y contribuciones del Estado.
Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio deberán constar anualmente en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos oportunamente.”
Observaciones sobre la redacción:
La Constitución de 1998, estableció la seguridad obligatoria como única figura por la cual se accede a la seguridad social. En el transcurso de estos 10 años, ha habido sustanciales avances en reconocer la afiliación voluntaria al sistema del Seguro Social para las personas que no trabajan en una relación patronal o de dependencia. En este proceso de reconocimiento de hecho se han visto beneficiados múltiples sectores de la sociedad civil, entre ellos los y las ecuatorianos en el exterior.
Por ello consideramos importante que debe explicarse de forma más clara en este articulado, la posibilidad que tendrían los y las ecuatorianos en el exterior de continuar haciendo sus aportaciones, o empezar a aportar para el seguro social de manera independiente.
Consideramos que la redacción de estos artículos debe mejorarse a fin de no excluir a las y los ecuatorianos en el exterior de la posibilidad de ser uno de los grupos beneficiarios del mecanismo de la afiliación independiente, enunciada en el artículo 35.
Por la favorable acogida a la presente, anticipamos nuestros agradecimientos.