• Jun 20 2008

    FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

    Publicado por Mercedes Panta a las 5:22 pm bajo la categoria Asamblea Constituyente

    El día de hoy, viernes 20 de junio de 2008, en la Mesa no. 2 “Organización, Participación Social y Ciudadana, Comunicación y Sistemas de Representación Política; se aprobó el informe de mayoría para la creación de la nueva FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, con lo que logramos que los ciudadanos dentro y fuera del territorio ecuatoriano, sean parte de la política y tengan ingerencia en las instancias del Estado.

    A continuación el Articulado propuesto:

    De la Naturaleza

    Art. 1.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del Estado. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a participar y controlar los actos de interés público, conforme a la ley.

    La Función de Control Social y Administrativo, a través de los correspondientes órganos, promueve e impulsa el control de la administración pública con equidad, responsabilidad y transparencia a las personas naturales o jurídicas, que prestan servicios públicos; fomenta e incentiva la participación ciudadana; protege el ejercicio y cumplimiento de los derechos humanos; previene la corrupción; vigila la legalidad de los actos y contratos públicos y de los organismos que administren recursos estatales; controla el correcto uso de los recursos fiscales; y, supervisa instituciones públicas y privadas, para que las actividades y los servicios que prestan, se sujeten a la ley y atiendan al interés general.

    Los órganos que conforman esta Función son el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado, la Procuraduría General del Estado y las Superintendencias. Todos estos gozan de personalidad jurídica propia, autonomía e independencia administrativa, financiera y organizativa. Sus titulares conforman la Comisión de Coordinación de la Función de Control Social y Administrativo, es presidida por períodos de un año por cada uno de sus integrantes, quien representará a la Función y presidirá la Comisión. La actuación en la Comisión no es delegable.

    Art. 2.- Los representantes de los órganos de la Función de Control Social y Administrativo ejercerán sus funciones durante un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Suprema y están sujetos al enjuiciamiento político por parte de la Función Legislativa en caso de incumplimiento de sus responsabilidades señaladas en la Constitución y la ley. De proceder la destitución, la Función Legislativa, en ningún caso, podrá designar su reemplazo.

    Art. 3.- Las sesiones ordinarias de la Comisión de Coordinación de la Función de Control Social y Administrativo y del Consejo de Iniciativa y Control Social serán públicas.

    Art. 4.- Los informes sobre las investigaciones efectuadas por los órganos de la Función de Control Social y Administrativo serán obligatoriamente tratados por la institución examinada y por los órganos competentes, para la adopción de las acciones administrativas y/o legales que correspondan.

    De la Comisión de Coordinación de la Función de Control Social y Administrativo

    Art. 5.- Son funciones de la Comisión de Coordinación de la Función de Control Social y Administrativo:

    1.Formular políticas públicas de control, transparencia y lucha contra la corrupción;
    2.Articular y coordinar el plan de acción de los órganos de la Función, sin afectar su autonomía;
    3.Presentar a la Función Legislativa propuestas de reformas legales que permitan mejorar la acción del control social y administrativo;
    4.Informar sobre el estado del control social y administrado a la Función Legislativa y al pueblo ecuatoriano; y,
    5.Las demás que establecen la Constitución y la ley.
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