Jun 18 2008
APORTES DE LOS 6 ASAMBLEISTAS A LA MESA 1 SOBRE LOS DERECHOS
Ciudad Alfaro, 18 de junio de 2008
Doctora
María Molina
Presidenta
Mesa Constituyente de Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales
Presente.
Reciba un cordial saludo.
A través de la presente, le hacemos extensivas las observaciones a los textos constitucionales relativos al Capítulo de Derechos Civiles. Usted sabrá acogerlos por cuanto son de suma importancia para el ejercicio de los derechos de la comunidad ecuatoriana en el exterior.
Por la favorable acogida a la presente, anticipamos nuestros agradecimientos.
DERECHOS CIVILES
PRIMERO:
- Texto presentado por la Mesa:
Art. 1
12. La libertad de circulación por el territorio nacional.- Toda persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país. Este derecho será ejercido con las excepciones contempladas en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.
Propuesta de cambio del numeral 12
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Art. 1
12. Derecho a migrar y circular por el territorio nacional.- Toda persona tiene derecho a migrar, a entrar y salir libremente del país, a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Este derecho será ejercido conforme a la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por el juez competente.
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Fundamentación
Si hablamos de libertades, no solo debe entenderse como tema de movimiento de personas, sino como un derecho de todos los seres humanos a migrar interna y externamente y por lo tanto a reconocer que el hecho migratorio significa el ánimo de permanencia en un lugar distinto al de origen, derechos que se encuentran reconocidos en algunos textos de la nueva carta constitucional, con los cuales debe mantenerse la coherencia. El derecho a migrar, tiene connotaciones de orden legal, ya que por ejemplo, quien es detenido por su condición migratoria, no comete delito alguno, por lo que el tratamiento que le corresponda no debe ser el de un delincuente común, sino un tratamiento jurídico diferente.
SEGUNDO
- Texto presentado por la Mesa:
Art. 1
18. Derecho a la protección de datos de carácter personal.
a. Toda persona tiene derecho a acceder y decidir sobre sus datos personales.
b. La leye regulará la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de esos datos. Para ello se requerirá la autorización del titular o la prescripción de la ley.
PROPUESTA: Debe agregarse como literal b el siguiente
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b. El Estado protegerá la confidencialidad de los datos sensibles de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior, en especial sobre su condición migratoria.
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Fundamentación
El derecho a proteger los datos personales, constituye un medio por el cual las personas precautelan información sensible sobre si mismas o sobre su patrimonio, puesto que de otra manera, al ser públicos podría ocasionar discriminación y vulneración de derechos. En esa perspectiva, la información relativa a la condición migratoria de los ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior es altamente sensible, razón por la cual las autoridades e institucionales nacionales con un rol en exterior, al contar con dichos datos y otros en sus registros, deben precautelar su confidencialidad de cara a sus relaciones con instituciones públicas de los países de recepción. Este derecho debe ser garantizado por la Constitución Política y regulado por la ley.
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Texto propuesto por la mesa
Art. 1
32. Derecho a la identidad personal y colectiva.
Propuesta: Agregar un numeral que diga
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No se identificará, ni se considerará a ningún ser humano como ilegal. |
Fundamentación
Una de los principales causas de violación de los derechos humanos de las personas migrantes, es su condición documentaria irregular, por la cual los Estados de tránsito y recepción aducen la ilegalidad para justificar sus acciones administrativas, jurisdiccionales y policiales, dándoles una identidad que no les corresponde y que adicionalmente los estigmatiza, discrimina y criminaliza, utilizando el denominador común de ilegal. A nuestro entender, el Ecuador proclama al mundo que ningún ser humano tiene la calidad de ilegal.
6 ASAMBLEISTAS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD ECUATORIANA EN EL EXTERIOR
MERCEDES PANTA
ASAMBLEÍSTA POR LOS MIGRANTES EN EUROPA