El día martes 24 de junio, las y los señores Asambleístas en la reunión de Plenario número 67, aprobaron 24 artículos de “Organización Social y Transparencia en Democracia”, trabajados por la Mesa Constituyente no. 2 “Organización, Participación Social y Ciudadana y Sistemas de Representación”. Como integrante de la mesa es una satisfacción haber trabajado en estos articulados, estamos llevando una concordancia con el proyecto de inclusión de la ciudadanía en todos los niveles e instituciones de Gobierno. Y este trabajo demuestra que el compromiso con nuestros mandantes está siendo cumplido!!!! A continuación el articulado completo aprobado.
Además el Pleno de la Asamblea Constituyente aprobó los siete artículos de Derechos Políticos y un artículo del Derecho al debido proceso y una justicia sin dilaciones. que se detallan seguidamente:
ASAMBLEA CONSTITUYENTE MESA 1 DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DERECHOS POLÍTICOS
Art. 1.- Las y los ecuatorianos gozarán de los siguientes derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la ley:
1.A elegir y ser elegidos/as.
2.A participar en los asuntos de interés público.
3.A presentar proyectos de iniciativa popular normativa
4.A ser consultados/as en los casos previstos en la Constitución.
5.A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.
6.A revocar el mandato que confieran a los dignatarios y dignatarias de elección popular.
7.A desempeñar empleos y funciones públicas en base a los méritos y capacidades y a un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático que garantice la participación de todos/as los/as ecuatorianos/as, considerando criterios de paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
8.A conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten, de acuerdo con la ley. Las y los extranjeros gozarán de estos derechos, en lo que les fuera aplicable, conforme a la Constitución y la ley.
Art. 2.- Las y los ciudadanos que gocen de los derechos políticos, tienen derecho al voto que será universal, igual, directo, secreto, escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto es obligatorio para los/as mayores de dieciocho años.
2.El voto es facultativo para las y los ecuatorianos entre 16 y 18 años de edad, los/as mayores de 65 años de edad, los/as ecuatorianos/as en el extranjero, los/as miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, las personas con discapacidad, sin perjuicio que el Estado garantice las condiciones de acceso efectivo al ejercicio de este derecho; de conformidad con la ley.
3.Las personas privadas de libertad que no tengan sentencia condenatoria ejecutoriada ejercerán su derecho al voto. Art. 3.- Las y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir Presidente y Vicepresidente de la República, representantes nacionales y los de la circunscripción especial del exterior y, los demás derechos establecidos en la Constitución y la ley. Podrán ser elegidos para cualquier dignidad.
Art. 4.- Las y los extranjeros residentes en el Ecuador que no tengan impedimento legal, tendrán derecho al voto luego de haber residido legalmente por lo menos 5 años en el país, de conformidad con la ley.
Art. 5.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1.Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2.Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
3.En los demás casos determinados por esta Constitución y la ley.
Art. 6.- El Ecuador reconoce el derecho de asilo y refugio de conformidad con la Ley y convenios internacionales. En ningún caso el Estado permitirá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador Ninguna persona a quien se haya otorgado asilo o refugio en el Ecuador podrá ser devuelta o expulsada a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, opiniones políticas o de su pertenencia a determinado grupo social.
Art. 7.- El Estado promueve e impulsa la representación paritaria en los cargos de nominación y/o designación de todos los entes de la función pública y en sus instancias de dirección y decisión; en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos y/o movimientos políticos. Se respetará la participación alternada y secuencial, entre hombres y mujeres o viceversa como candidatos en las elecciones pluripersonales. Se tomarán medidas afirmativas para fomentar la participación de los sectores discriminados. Disposición Transitoria: Constituye una política de Estado la erradicación del analfabetismo, mientras este subsista el voto de las personas será facultativo.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y UNA JUSTICIA SIN DILACIONES
Art. 1.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
a)Toda persona es inocente y será tratada como tal hasta que no se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada.
b)Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la Ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, ante juez o tribunal competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
c)En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contengan sanciones diferentes a un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación fuere posterior a la infracción. En caso de duda, sobre la norma que contenga sanciones, se aplicará en el sentido más favorable al procesado.
d)Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales y administrativas o de otra naturaleza sancionadora. Determinarán también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con las circunstancias de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.
e)La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia del imputado o acusado en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena y siempre que concurran los otros requisitos legales y procederá por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, por infracción sancionada con privación de la libertad, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Aún en estos casos, se dispondrá de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. El juez garantizará el cumplimiento de las normas procesales y de los derechos de los detenidos y los agraviados. Para los arrestos disciplinarios de las Fuerzas Armadas y la Policía Civil Nacional, se aplicará lo dispuesto en esta Constitución y la Ley.
f)Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad del juez o autoridad que la ordenó, la identidad de los agentes que la ejecutan y la de los responsables del respectivo interrogatorio. En el momento de la detención, el agente informará del derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un abogado o de un defensor público nombrado por el Estado en caso de que no pudiera o se rehusare a designar su propio defensor; y, a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que éste indique. Si la persona detenida fuere extranjera, el agente que lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. Será sancionado quien haya detenido a una persona con violación a este precepto y no justifique haberla puesto a disposición inmediata del juez competente. La ley establecerá sanciones penales y administrativas para la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios en los términos que establece esta Constitución y la Ley.
g)Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del respectivo proceso. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de todos los grupos sociales y de las personas que no dispongan de medios económicos o que lo solicitaren.
h)Nadie podrá ser incomunicado.
i)El derecho a la denfensa comprende: Ser informado/a, previa y detalladamente, en su lengua materna y en un lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de los mismos. Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos y actuaciones relacionadas con el procedimiento y el juicio, a excepción de los relacionados con la seguridad nacional, delitos sexuales, y durante la etapa de indagación previa, en los procesos penales, en donde solo tendrá derecho de acceso las partes involucradas en estos procesos. Acogerse al derecho al silencio Los sujetos procesales tienen derecho a ser escuchados en el momento oportuno por el juez, tribunal o autoridad que les juzga, en igualdad de condiciones. Ser asistido por un traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma en el que se esté sustanciando el procedimiento o el juicio. Ser asistido por un abogado de su elección o por un defensor público proporcionado por el Estado. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a acceder y comunicarse libre y privadamente con su defensor en cualquier momento. Ninguna persona podrá ser interrogada sin la presencia y asistencia de un abogado particular o un defensor público, ni aún con fines de investigación, por el Ministerio Público, autoridad policial o cualquier otra, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. Cualquier diligencia judicial, preprocesal, procesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria. Presentar verbalmente o por escrito las razones o argumentos de que se crea asistida y a replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y a contradecir las que se presenten en su contra. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la Ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Ni forzado a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. A recurrir del fallo o resolución ante el juez, tribunal o instancia superior en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, de conformidad con la ley. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el fiscal, juez o tribunal y a responder al interrogatorio respectivo. Las partes tendrán derecho a participar en este acto procesal realizando directamente o por escrito las preguntas que sean necesarias.
j)Bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto. En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, aún cuando estuviere pendiente cualquier consulta o recurso.
k)Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, los casos ya procesados en aplicación del derecho consuetudinario deberán ser considerados para este efecto.
l)Los jueces deben aplicar de forma prioritaria las sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la Ley.
m)Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por juez competente, salvo el caso de delito flagrante.
n)Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en los centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, con arreglo a la Ley. Para los/as adolescentes regirá un sistema de medidas socio educativas proporcionales a la infracción atribuida, de conformidad con la Ley. El Estado, para el caso de juzgamiento penal de menores de 18 años de edad, determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad de un o una adolescente será establecida como último recurso y por el periodo mínimo necesario, se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de adultos.
o)Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente, ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.
p)Las acciones y penas tanto por los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzada de personas, extracción y tráfico ilegal de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas serán imprescriptibles; así como los delitos de violación, explotación sexual, trata y asesinato cometidos contra niños, niñas, adolescentes. En ninguno de estos casos se impondrán penas alternativas, como tampoco serán susceptibles de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.
q)El Estado protegerá a las víctimas de vulneración de derechos; víctimas de delitos sexuales y violencia de género gozarán de protección especial. La Ley establecerán procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas que, por su naturaleza, requieren una mayor protección. Se establecerán fiscales y defensores especializados para el tratamiento de estas causas según determine la ley. El debido proceso garantizará la no revictimización de las víctimas, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Incluirá mecanismos que les procure la obtención de una reparación integral que comprenda el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición, satisfacción del derecho violado, sin dilaciones. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
r)Las resoluciones de los poderes públicos que afecten especialmente a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado y no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que emanen de autoridad competente y que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos y los funcionarios responsables serán sancionados de conformidad con la Ley.
s)En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano o ecuatoriana. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
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