• Archivo de Junio, 2008

    Jun 27 2008

    PROGRAMA DEL DEBATE PÚBLICO SOBRE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EUROPEA-ITALIANA

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Noticias

    AMÉRICA LATINA HOY

    PROGRAMA DEL DEBATE PÚBLICO SOBRE LAS NORMAS DE SEGURIDAD EUROPEA-ITALIANA.

    LUGAR: Via Borgogna # 3 ( Casa de la Cultura) MM San. Babila
    FECHA: 28 de Junio 2008
    HORA: 20:00

    1.Himno de las Américas

    2.Palabras de bienvenida a cargo del Sr. Ramón Valdivieso (Asesor político del Comité Movimiento País Ecuador-Milán).

    3.Lectura de la carta enviada, por la Sra. Asambleista Mercedes Panta ( a cargo de la Sra. Jacqueline Mendoza), tema: “ la resolución de la Asamblea Constituyente en contra de la Directiva Europea”.

    4.Intervención del Sr. Ramón Valdivieso, tema: “Los derechos de las personas y dignidad de los inmigrantes”.

    5.Intervención del Sr. Raúl Yactayo (representante Izquierda Nacionalista por Perú), tema: “Ningún hombre es ilegal de su libre circulación”.

    6.Intervención del Sr. Roberto Grandi (representante de Alianza Alternativa por Bolivia), tema: “Dignidad, respeto y equidad de género”.

    7.Intervención del Sr. Norman Rivera por Nicaragua

    8.Intervención del Sr. Jorge Carazas (movimiento Humanista de Argentina), tema: “Nuestro derecho humano ha sido ilegitimado”.

    9.Intervención de las Autoridades.

    10.Tribuna abierta.

    11.Palabras de clausura por parte del Sr. Leonardo Ortíz (Representante Movimiento de Inmigrantes Génova).

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    Jun 26 2008

    Aportaciones para la mesa 6 sobre las remesas de los Ecuatorianos en el exterior

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    Ciudad Alfaro, 26 de junio de 2008

    Señor

    Pedro De la Cruz

    Presidente de la Mesa Constituyente 6

    Trabajo, Producción igualdad e Inclusión Social”

    Presente.

    Reciba un cordial saludo.

    El monto de las remesas que envían a su país los emigrantes ecuatorianos creció un 12,3% en el primer trimestre de 2008, respecto a igual periodo del año pasado, según el Banco Central del Ecuador.

    Entre enero y marzo pasado, el monto de las remesas alcanzó los 759,6 millones de dólares, precisa el informe del Banco Central, en el que precisa que ese monto, sin embargo, es menor al último trimestre de 2007, cuando llegó a 825,6 millones.

    El envío de remesas suele aumentar en el cuarto trimestre, por la época navideña.

    Según el informe del Banco Central, un 43% del flujo de remesas recibidas entre enero y marzo pasado se dirigió a la zona costera, el 31,7% al sur del país, el 22,8% al resto de la sierra andina y un 2,5 % a la región amazónica.

    Durante los últimos años, las remesas de los emigrantes que residen en EEUU, España e Italia copan el 95,4% del total del monto recibido por ese concepto.

    Por otra parte, las remesas enviadas a sus países por trabajadores peruanos, colombianos y bolivianos que residen en Ecuador se contrajo en el primer trimestre de este año un 4,5% igual al periodo de 2007.

    En el primer trimestre del año pasado, el monto de las remesas enviadas desde Ecuador a Perú, Colombia y Bolivia por inmigrantes de esos tres países andinos ascendió a 13,2 millones de dólares, mientras que entre enero y marzo de este año fue de 12,7 millones (EFE).

    Estadisticas Publicadas por Noticia Hispanoamericano del 6/4/2008

    El proceso migratorio del Ecuador enfrenta una paradoja especial y es que son las personas que se han visto obligadas a marcharse por falta de oportunidades, y que fueron excluidas por un proceso de desarrollo desigual e injusto, las que ahora sostienen el modelo de la dolarización de nuestra economía, a través del envío de remesas.

    La importancia que las remesas han cobrado en los últimos ocho años ha despertado gran interés y preocupación por el tema de la migración, limitando la gran mayoría de propuestas estatales y privadas relacionadas con la temática a la captación de este dinero. Mas el hecho de la desprotección y vulnerabilidad de las y los migrantes ecuatorianos en materia de derechos humanos ha sido escasamente atendido. Ello ha llevado a que la realidad de la migración haya sido abordada casi exclusivamente desde un enfoque economicista, reduciendo a los y las migrantes a meros “generadores de remesas para el país”.

    A lo dicho cabe añadir que las remesas constituyen el dinero que los migrantes obtienen fruto de su trabajo, es decir su salario, ganado sobre la base de un esfuerzo y desgaste extremos, muchas veces sujeto a explotación. Por lo tanto el Estado ecuatoriano no tiene la potestad de regular o inducir el uso o destino que las personas dan a los ingresos fruto de su trabajo.

    No obstante, es deber del Estado garantizar las condiciones para que las personas migrantes, bajo decisión propia, libre y reflexionada, puedan invertir su dinero en proyectos e iniciativas destinados a mejorar principalmente su calidad de vida y la de su familia, así como la de su comunidad, y consecuentemente, aportar con el desarrollo del país. Así, el Estado debe construir políticas públicas que procuren formas reales y efectivas de canalizar ese dinero con la participación directa de quienes lo producen.

    Por ello, propongo la siguiente redacción en articulado sobre Producción, artículo número 7:

    “El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como una de las fuentes de inversión en el país. Incentivará la capacidad de ahorro tanto de las personas como de las diferentes unidades económicas, la repatriación de capitales nacionales y las condiciones para que los ecuatorianos y ecuatorianas beneficiarios de las remesas provenientes del exterior inviertan estos recursos en proyectos e iniciativas que promuevan su propio desarrollo y el del país.

     

    Atentamente,

     

    Mercedes Panta

    Asambleísta por Europa

    Movimiento Pais

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    Jun 26 2008

    “CHE” “Si usted es capaz de sentir indignación ante la injusticia cometida contra cualquier ser humano, Somos Compañeros “

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    Compañeros ayer en la Asamblea se aprovo en unánime el Rechazo a la Directiva que aprovo el Parlamento Europeo. A siguiente les hago conocer la resolución que trabajo la mesa 9 juntos con los 6 representantes de Migrantes.

    EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, dispone: “La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza está dotada de plenos poderes”;

    Que, Ecuador, América Latina, el Caribe, Asia y África han constituido fuente de enriquecimiento para la construcción y el progreso europeo entre los siglos XVI al XX, con un altísimo costo para las poblaciones originarias de América, para los pueblos afro descendientes y las naciones y pueblos actuales.

    Que, Europa ha sido uno de los continentes que más inmigrantes y refugiados ha irradiado al resto del mundo; entre la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del XXI, por las guerras mundiales y de los dramas humanitarios causados por el fascismo, nazismo y el colonialismo.

    Que, Europa es el principal destino migratorio en el mundo, en el que se encuentran 64 millones de migrantes que contribuyen al crecimiento económico, la prosperidad, dinamismo demográfico y cultural de éste continente; haciendo posible el desarrollo del Estado de Bienestar, la movilidad del mercado interno y la cohesión social;

    Que, existen normas consagradas por la Comunidad Internacional, previstas en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, adoptada por Naciones Unidas; la Declaración sobre Derechos Humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven; el Convenio 97 de la OIT sobre Trabajadores Migratorios, el Convenio 143 de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes, y demás Tratados e instrumentos internacionales de protección de derechos humanos;

    Que, Ecuador reconoce que sus centenares de miles de migrantes radicados en Europa, constituyen la extensión de la Patria y contribuyen al progreso de dicho continente y de nuestro país;

     

    RESUELVE

    PRIMERO: Condenar enérgicamente la aprobación de la Directiva Retorno, llevada a cabo el día miércoles 18 de Junio de 2008 por 367 integrantes del Parlamento Europeo, por constituir una medida criminalizadora, discriminatoria y xenofóbica, que atenta contra los derechos humanos, en especial de niños, niñas y adolescentes y las normas de convivencia civilizada entre los pueblos y que vulnera los avances históricos de la humanidad.

    SEGUNDO: Rechazar el enfoque de seguridad que subyace a políticas como la Directiva Retorno, la denominación de las personas como ilegales y la visión economicista de los seres humanos; y reiterar el derecho a la libre movilidad humana, el establecimiento de la ciudadanía universal y el progresivo fin de la condición de extranjero.

    TERCERO: Convocar a los gobiernos y a las instancias internacionales de los países de América Latina y el Caribe a conformar un frente común para adoptar medidas y decisiones conjuntas en defensa y solidaridad con los millones de personas migrantes que se encuentran en el continente europeo, cualquiera sea su condición migratoria.

    Así también, a promover la organización de lo distintos sectores de la población, presentes tanto en los países de origen como de destino para que impulsen la lucha contra discriminación, la xenofobia y toda forma conexa de intolerancia.

    CUARTO: Impulsar ante la comunidad internacional la realización de diálogos multilaterales para la elaboración e implementación de políticas que garanticen la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familias, la libertad de establecerse en el lugar de destino, a trabajar en las mismas condiciones de dignidad que los nacionales, a conservar y promover sus costumbres y tradiciones; y eliminar la criminalización del hecho migratorio;

    QUINTO: Apoyar al Gobierno Nacional en la demanda realizada a los distintos países, para que incluyan en sus agendas el hecho migratorio y resuelvan la implementación de políticas en las que primen los derechos humanos.

    SEXTO: Solicitar al Gobierno Nacional la procuración de acciones legales, con la colaboración de países de la región, a fin de demandar de los responsables, la reparación a quienes se han visto afectados por estas medidas.

    SÉPTIMO: Exhortar a los gobiernos del mundo a adoptar resoluciones y medidas que condenen y limiten las implicaciones de la “Directiva Retorno”; y, en particular, a los gobiernos de la Comunidad Andina de Naciones a adoptar medidas conjuntas dirigidas a alcanzar su derogación, en el marco de las negociaciones que se realizan con la Unión Europea.

    Fernando Cordero

    Presidente de la Asamblea Constituyente

    Dr. Francisco Vergara Ortiz

    Secretario

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    Jun 26 2008

    SE SIGUEN APROBANDO IMPORTANTES ARTÍCULOS DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    El día martes 24 de junio, las y los señores Asambleístas en la reunión de Plenario número 67, aprobaron 24 artículos de “Organización Social y Transparencia en Democracia”, trabajados por la Mesa Constituyente no. 2 “Organización, Participación Social y Ciudadana y Sistemas de Representación”. Como integrante de la mesa es una satisfacción haber trabajado en estos articulados, estamos llevando una concordancia con el proyecto de inclusión de la ciudadanía en todos los niveles e instituciones de Gobierno. Y este trabajo demuestra que el compromiso con nuestros mandantes está siendo cumplido!!!! A continuación el articulado completo aprobado.

     

    Además el Pleno de la Asamblea Constituyente aprobó los siete artículos de Derechos Políticos y un artículo del Derecho al debido proceso y una justicia sin dilaciones. que se detallan seguidamente:

     

    ASAMBLEA CONSTITUYENTE MESA 1 DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

     

    DERECHOS POLÍTICOS

     

    Art. 1.- Las y los ecuatorianos gozarán de los siguientes derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la ley:

    1.A elegir y ser elegidos/as.

    2.A participar en los asuntos de interés público.

    3.A presentar proyectos de iniciativa popular normativa

    4.A ser consultados/as en los casos previstos en la Constitución.

    5.A fiscalizar los actos de los órganos del poder público.

    6.A revocar el mandato que confieran a los dignatarios y dignatarias de elección popular.

    7.A desempeñar empleos y funciones públicas en base a los méritos y capacidades y a un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático que garantice la participación de todos/as los/as ecuatorianos/as, considerando criterios de paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

    8.A conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten, de acuerdo con la ley. Las y los extranjeros gozarán de estos derechos, en lo que les fuera aplicable, conforme a la Constitución y la ley.

    Art. 2.- Las y los ciudadanos que gocen de los derechos políticos, tienen derecho al voto que será universal, igual, directo, secreto, escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

    1. El voto es obligatorio para los/as mayores de dieciocho años.

    2.El voto es facultativo para las y los ecuatorianos entre 16 y 18 años de edad, los/as mayores de 65 años de edad, los/as ecuatorianos/as en el extranjero, los/as miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, las personas con discapacidad, sin perjuicio que el Estado garantice las condiciones de acceso efectivo al ejercicio de este derecho; de conformidad con la ley.

    3.Las personas privadas de libertad que no tengan sentencia condenatoria ejecutoriada ejercerán su derecho al voto. Art. 3.- Las y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir Presidente y Vicepresidente de la República, representantes nacionales y los de la circunscripción especial del exterior y, los demás derechos establecidos en la Constitución y la ley. Podrán ser elegidos para cualquier dignidad.

    Art. 4.- Las y los extranjeros residentes en el Ecuador que no tengan impedimento legal, tendrán derecho al voto luego de haber residido legalmente por lo menos 5 años en el país, de conformidad con la ley.

    Art. 5.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:

    1.Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.

    2.Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.

    3.En los demás casos determinados por esta Constitución y la ley.

    Art. 6.- El Ecuador reconoce el derecho de asilo y refugio de conformidad con la Ley y convenios internacionales. En ningún caso el Estado permitirá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador Ninguna persona a quien se haya otorgado asilo o refugio en el Ecuador podrá ser devuelta o expulsada a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, opiniones políticas o de su pertenencia a determinado grupo social.

    Art. 7.- El Estado promueve e impulsa la representación paritaria en los cargos de nominación y/o designación de todos los entes de la función pública y en sus instancias de dirección y decisión; en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos y/o movimientos políticos. Se respetará la participación alternada y secuencial, entre hombres y mujeres o viceversa como candidatos en las elecciones pluripersonales. Se tomarán medidas afirmativas para fomentar la participación de los sectores discriminados. Disposición Transitoria: Constituye una política de Estado la erradicación del analfabetismo, mientras este subsista el voto de las personas será facultativo.

     

    DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y UNA JUSTICIA SIN DILACIONES

    Art. 1.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

    a)Toda persona es inocente y será tratada como tal hasta que no se haya declarado su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada.

    b)Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la Ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, ante juez o tribunal competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

    c)En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contengan sanciones diferentes a un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación fuere posterior a la infracción. En caso de duda, sobre la norma que contenga sanciones, se aplicará en el sentido más favorable al procesado.

    d)Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales y administrativas o de otra naturaleza sancionadora. Determinarán también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con las circunstancias de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.

    e)La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia del imputado o acusado en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena y siempre que concurran los otros requisitos legales y procederá por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, por infracción sancionada con privación de la libertad, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas. Aún en estos casos, se dispondrá de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. El juez garantizará el cumplimiento de las normas procesales y de los derechos de los detenidos y los agraviados. Para los arrestos disciplinarios de las Fuerzas Armadas y la Policía Civil Nacional, se aplicará lo dispuesto en esta Constitución y la Ley.

    f)Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad del juez o autoridad que la ordenó, la identidad de los agentes que la ejecutan y la de los responsables del respectivo interrogatorio. En el momento de la detención, el agente informará del derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un abogado o de un defensor público nombrado por el Estado en caso de que no pudiera o se rehusare a designar su propio defensor; y, a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que éste indique. Si la persona detenida fuere extranjera, el agente que lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. Será sancionado quien haya detenido a una persona con violación a este precepto y no justifique haberla puesto a disposición inmediata del juez competente. La ley establecerá sanciones penales y administrativas para la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios en los términos que establece esta Constitución y la Ley.

    g)Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del respectivo proceso. El Estado establecerá defensores públicos para el patrocinio de todos los grupos sociales y de las personas que no dispongan de medios económicos o que lo solicitaren.

    h)Nadie podrá ser incomunicado.

    i)El derecho a la denfensa comprende: Ser informado/a, previa y detalladamente, en su lengua materna y en un lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de los mismos. Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos y actuaciones relacionadas con el procedimiento y el juicio, a excepción de los relacionados con la seguridad nacional, delitos sexuales, y durante la etapa de indagación previa, en los procesos penales, en donde solo tendrá derecho de acceso las partes involucradas en estos procesos. Acogerse al derecho al silencio Los sujetos procesales tienen derecho a ser escuchados en el momento oportuno por el juez, tribunal o autoridad que les juzga, en igualdad de condiciones. Ser asistido por un traductor o intérprete, si no comprende o habla el idioma en el que se esté sustanciando el procedimiento o el juicio. Ser asistido por un abogado de su elección o por un defensor público proporcionado por el Estado. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a acceder y comunicarse libre y privadamente con su defensor en cualquier momento. Ninguna persona podrá ser interrogada sin la presencia y asistencia de un abogado particular o un defensor público, ni aún con fines de investigación, por el Ministerio Público, autoridad policial o cualquier otra, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. Cualquier diligencia judicial, preprocesal, procesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria. Presentar verbalmente o por escrito las razones o argumentos de que se crea asistida y a replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y a contradecir las que se presenten en su contra. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la Ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Ni forzado a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. A recurrir del fallo o resolución ante el juez, tribunal o instancia superior en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos, de conformidad con la ley. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el fiscal, juez o tribunal y a responder al interrogatorio respectivo. Las partes tendrán derecho a participar en este acto procesal realizando directamente o por escrito las preguntas que sean necesarias.

    j)Bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto. En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, aún cuando estuviere pendiente cualquier consulta o recurso.

    k)Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, los casos ya procesados en aplicación del derecho consuetudinario deberán ser considerados para este efecto.

    l)Los jueces deben aplicar de forma prioritaria las sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la Ley.

    m)Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por juez competente, salvo el caso de delito flagrante.

    n)Los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad, permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. Únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en los centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, con arreglo a la Ley. Para los/as adolescentes regirá un sistema de medidas socio educativas proporcionales a la infracción atribuida, de conformidad con la Ley. El Estado, para el caso de juzgamiento penal de menores de 18 años de edad, determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad de un o una adolescente será establecida como último recurso y por el periodo mínimo necesario, se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de adultos.

    o)Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente, ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.

    p)Las acciones y penas tanto por los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o de Estado, tortura, desaparición forzada de personas, extracción y tráfico ilegal de órganos, secuestro y homicidio por razones políticas serán imprescriptibles; así como los delitos de violación, explotación sexual, trata y asesinato cometidos contra niños, niñas, adolescentes. En ninguno de estos casos se impondrán penas alternativas, como tampoco serán susceptibles de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.

    q)El Estado protegerá a las víctimas de vulneración de derechos; víctimas de delitos sexuales y violencia de género gozarán de protección especial. La Ley establecerán procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niños, niñas y adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas que, por su naturaleza, requieren una mayor protección. Se establecerán fiscales y defensores especializados para el tratamiento de estas causas según determine la ley. El debido proceso garantizará la no revictimización de las víctimas, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Incluirá mecanismos que les procure la obtención de una reparación integral que comprenda el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición, satisfacción del derecho violado, sin dilaciones. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

    r)Las resoluciones de los poderes públicos que afecten especialmente a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado y no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que emanen de autoridad competente y que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos y los funcionarios responsables serán sancionados de conformidad con la Ley.

    s)En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano o ecuatoriana. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

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    Jun 25 2008

    PRESENTACIÓN EN EL PLENO SOBRE DIRECTIVA DE RETORNO

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

      El día 18 de junio se aprobó en el seno del Parlamento Europeo, con una amplia y controvertida mayoría de 367 votos, la llamada “directiva de retorno de los inmigrantes irregulares”. Dicha normativa constituye una flagrante violación a los derechos humanos, en general, y en particular de los derechos de las personas migrantes y de los menores de edad que viven en contextos de migración.

    En las últimas décadas, las y los trabajadores migrantes hemos constituido en los motores de las economías de los países receptores de los flujos migratorios en la Unión Europea, y hemos contribuido a vitalizar sus poblaciones estructuralmente envejecidas. Los Estados de dichos países han llegado a reconocer la necesidad de contar con grandes contingentes de trabajadores migrantes para sostener los ritmos de crecimiento económico, pero contradictoriamente criminalizan nuestra presencia, contribuyendo a agudizar las condiciones de vulnerabilidad y precariedad en la que vive la gran mayoría de personas migrantes.

    Resulta indignante que este doble discurso y esta política velada de criminalización ahora se hayan plasmado en una legislación que significa un retroceso significativo en materia de políticas migratorias, y en el desarrollo de las luchas por la defensa de los derechos humanos.

    La directiva en mención determina, entre las más graves, las siguientes medidas de penalización:

    • La deportación de los inmigrantes indocumentados a sus países de origen.

    • El mal llamado “retorno voluntario” una vez emitida una orden de expulsión, previsto para realizarse en un periodo de entre 7 y 30 días.

    • La retención del inmigrante en un centro de detención, por periodos de hasta 18 meses, si se considera que éste puede constituir un “riesgo de fuga” o si rechaza su repatriación.

    • Los menores de edad no acompañados y las familias con menores serán internados “como último recurso y durante el menor tiempo posible”. No obstante, los menores no acompañados podrán ser expulsados a países donde no tengan un tutor o una familia siempre que en ellos exista “estructuras adecuadas de acogida”. Esto violenta abiertamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y por lo tanto todos los Convenios Internacionales en esta materia.

    Como una emigrante ecuatoriana, ciudadana universal, y Asambleísta Representante de los Ecuatorianos en el Exterior, me hago eco de las palabras del Presidente de la República, Rafael Correa, cuando cuestiona a la Unión Europea ¿Con qué calidad moral se puede sostener una globalización que cada vez busca la inmediata movilidad de capitales pero criminaliza la movilidad de seres humanos?”

    Condeno enfáticamente la postura de los 27 Estados de la Unión Europea y hago un llamado a la Asamblea a que levantemos una voz de franco rechazo frente a este peligroso giro que asume la Unión Europea, que vergonzosamente ha desconocido su pasado migrante, a fin de que se asuma una política migratoria que respete los derechos humanos de todas las personas, sin importar su condición jurídica, y que reconozca la fundamental contribución que millones de seres humanos migrantes hacemos día a día en estos países. Insto a que la resolución que emita la Asamblea refleje una postura crítica y enérgica sobre el tema, enfatizando que esta Directiva violenta a todas luces los derechos humanos.

    El deconocimeinto igualmente de los derechos de las personas vulnerables. No se han considerado las suficientes precauciones a los riesgos que corre el extranjero en el país al que ha inmigrado , violando así el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura.

    No se ha considerado las medidas específicas de protección a los menores, contradiciendo el interes superior del menor” que recoge la Convención Internacional sobre derechos del niño.

    no garantiza el retorno, en condiciones de seguridad y dignidad, de las personas migrantes irregulares

    Que el ser indocumentado no constituye motivo para criminalizar a un ser humano, puesto que ninguna persona es ilegal.

    Porque? Los seres humanos somos ilegales y la explotación no?

    Quisiera preguntar a los del parlamento quales fuerón los fudamentos para analizar y llegar a estas conclusiones ?

    Manifiesto mi solidaridad a todos los hermanos y hermanas migrantes que llevan adelante sus proyectos de vida en tierras ajenas y reitero mi compromiso de seguir trabajando para lograr que la migración sea reconocida como un derecho humano fundamental.

    MERCEDESPANTA

    UNA MIGRANTE

     

    “SI USTED ES CAPAZ DE SENTIR

    INDIGNACIÓN ANTE

    LA INJUSTICIA COMETIDA CONTRA CUALQUIER

    SER HUMANO, SOMOS COMPAÑEROS”

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    Jun 25 2008

    ¿QUÉ HACER CON EL FERROCARRIL?

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Noticias

    Cien años después de la llegada del ferrocarril a Quito, el panorama del Ecuador es muy distinto de lo que fue cuando la locomotora marcaba el ritmo del desarrollo del país. Hoy en día, el ferrocarril no es más que una ilusión, un recuerdo, un producto turístico o una promesa de campaña. Cuando García Moreno asumió la Presidencia de la República por primera vez (en 1861), el viaje de Guayaquil a Quito tomaba entre 10 y 14 días y, por razones climáticas, las vías estaban habilitadas únicamente la mitad del año. A partir de 1908, cuando Eloy Alfaro terminó la vía férrea, la misma distancia se recorría en dos días, pasando una noche en Riobamba. Así, durante la primera mitad del siglo XX, el ferrocarril se convirtió en la columna vertebral del país, alrededor de la cual se desarrolló toda la riqueza de la región. Sin embargo, con el trazado de nuevos caminos y carreteras, el tren dejó de ser la mejor forma de trasladarse de la costa a la sierra. De hecho, en la actualidad, el viaje desde el puerto principal hasta la capital nos toma apenas 6 horas por la carretera o 35 minutos en avión. ¿Qué hacer ahora con el ferrocarril? En los últimos veinte años hemos visto varios intentos de respuesta a esta misma pregunta. Hay quienes plantean una solución muy simple y barata: dejar que la gran obra de ingeniería y unión nacional se pierda paulatinamente después de cada aguacero y cada derrumbe. En efecto, esta propuesta ha sido sumamente exitosa puesto que ya se ha perdido más del 70% del trazado original. Hay quienes, por otro lado, plantean una segunda opción que también es muy popular por ser la más utópica: rehabilitar toda la vía, todo el material rodante y todas las estaciones y hacer que el espíritu alfarista reviva.
    “Hoy en día, el ferrocarril es rentable
    únicamente en los tramos turísticos…”
    El actual gobierno lidera esta segunda propuesta que hasta la fecha no ha logrado más que grandes aplausos seguidos de grandes desilusiones. ¿Pero, a parte de la falta de gestión, liderazgo y conocimiento en relación con el problema ferroviario, cuál fue el error del gobierno? ¿Acaso se plantearon la pregunta de qué hacer con el ferrocarril más allá de la oportunidad política que ofrecía la conmemoración de los cien años? ¿Acaso proyectaron el futuro de la vía férrea en un contexto donde su función original, que fue la de conectar Guayaquil con Quito, ya no tiene ningún valor? La gestión del actual Gobierno en relación con la rehabilitación del tren muestra todas las señales de un proyecto sobredimensionado, sobrepublicitado y mal enfocado.

    El ferrocarril no puede rehabilitarse de la noche a la mañana y tampoco debe ser rehabilitado en su totalidad. Hoy en día, el ferrocarril es rentable únicamente en los tramos turísticos. Es por eso que el potencial turístico de la vía debe ser el motor principal de la rehabilitación. Esperemos que este fracaso obligue al actual gobierno a bajar el tono de los ofrecimientos y aumentar la calidad de la gestión. Mientras tanto, los cien años de la histórica llegada del ferrocarril de Alfaro pasarán sin pena ni gloria, esperando que alguien asuma con responsabilidad el reto de su reactivación.

    Tomada de la edición impresa del 25 de junio del 2008
    Autora: Ana María Sevilla

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    Jun 23 2008

    RESPALDO EC. ALBERTO ACOSTA PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    Ciudad Alfaro - Montecristi, 23 de junio de 2008

    Economista
    Alberto Acosta Espinoza
    PRESIDENTE ASAMBLEA CONSTITUYENTE
    Presente.-

    Estimado compañero:

    Me permito manifestarle mi respaldo absoluto e incondicional a Usted, señor Presidente de la Asamblea y compañero de lucha.

    Una persona que ha demostrado, no solamente durante estos siete meses de trabajo de redacción de la Constitución, si no durante varios años ya, su humanismo, coherencia y entereza como ser humano, y su liderazgo, transparencia y accionar democrático como profesional comprometido con el proyecto de construcción de un Ecuador más justo, humano y equitativo.

    Debo resaltar su tenaz dedicación en los últimos ocho años frente a temas tan trascendentales en nuestro país como son la migración y el refugio, y el respaldo que ha brindado a la incorporación de estas temáticas en la redacción de la Constitución. Son personas como usted, quienes resultan referentes fundamentales en el trabajo cotidiano y en la lucha por cambiar las estructuras de inequidad de nuestro país.

    Hago también un llamado para que el proceso de construcción de la Constitución continúe por los cauces de la democracia, la transparencia y la participación, teniendo siempre presente que nuestro rol, el de cada uno de los asambleístas y de todos y todas los ecuatorianos, aquí y en cualquier parte del mundo, es contribuir con este proceso revolucionario.

    Atentamente,

    Mercedes Panta
    ASAMBLEÍSTA POR
    EUROPA - ITALIA

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    Jun 22 2008

    ITALIA SE MUEVE CONTRA LA DIRECTIVA HABLEMOS !!JUNTOS LUCHAREMOS

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Noticias

      OFICIO N° S/N

    FECHA: 21 DE JUNIO 2008

    ASUNTO: INVITACION

    LUGAR: MILANO

    Sra.

    MERCEDES PANTA

    ASAMBLEISTA POR EUROPA- ITALIA

    De nuestras consideraciones,

    Con el presente tenemos el agrado de dirigirnos a usted, para saludarla cordialmente y a la vez informarle de esta iniciativa Ciudadana, como es de su conocimiento, nosotros los inmigrantes aqui en Italia estamos atravesando, viviendo una polìtica con una ley injusta y represiva, en contra a nuestros derechos y dignidad como personas, y es èsta la razòn, por la que nos hemos visto en el pleno derecho, de adherir a esta protesta de desaprobaciòn.

    De tal manera, Sra. Asambleista en calidad de representante de nosotros los inmigrantes, pedimos solidarizarse con su presencia al grupo de militantes movimiento pais Ecuador Milàn, el mismo que hemos organizado conjuntamente, con la Coordinaciòn Izquierda Nacionalista Peruana, Alianza Alternativa Por Bolivia, Movimiento de inmigrantes de Gènova Movimiento Humanista de Argentina, tambièn contaremos con la presencia de sus respectivos Cònsules.

    Dicho evento tendrà lugar en el salòn de actos (Casa de la Cultura) vìa borgogna n° 3 San Babila (milàn), el dìa Sàbado 28 de Junio del presente año, a las 20.00 p.m.

    Para mayor conocimiento adjuntamos, el programa informativo del evento.

    Sin otro particular e invitandola cordialmente a participar, hacemos propicia la oportunidad, para expresarle nuestras mayores muestras de estima personal.

    Por la Democracia, la Dignidad, y Nuestra Libertad

    Atentamente.

    Comitè Movimieto Pais Ecuador - Milàn

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    Jun 21 2008

    POSICIONAMIENTO DE LA ASAMBLEÍSTA REPRESENTANTE DE LOS MIGRANTES EN EUROPA

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Noticias

    El día de ayer, viernes 20 de junio, las y los señores Asambleístas representantes del exterior, se reunieron con las y los Asambleístas miembros de la Mesa Constituyente no. 9 “Soberanía, Relaciones Internacionales E Integración Latinoamericana”, a fin de elaborar un documento de rechazo a las políticas migratorias consideradas discriminatorias en gran manera, en contra de nuestros hermanos ecuatorianos en Europa. El mismo está en contra de la directiva de extranjería aprobado por el Parlamento Europeo.

    Por esta razón me permito puntualizar lo siguiente:

     

    1.Si el siglo pasado ha sido el de la internacionalización de los Derechos Humanos, la Directiva aprobada ayer por el Parlamento de la Unión Europea ha sido un paso atrás. Siempre hemos pensado que había una única categoría de persona. Con esta Directiva, se establece la subcategoría de ser humano ilegal.

     

    2.Se han desconocido igualmente los derechos de las personas vulnerables. No se han tomado suficientes precauciones con relación a los riesgos que corre el extranjero en el país al que se devuelve, incumpliendo así el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura. No se han adoptado medidas específicas de protección a los menores, contradiciendo el “interés superior del menor” que recoge la Convención Internacional sobre derechos del niño.

     

    Por lo que se debería tomar en consideración, buscar establecer y procedimientos, y fijar preceptos obligatorios para el respeto de los derechos humanos de los menores en esa situación.

     

    Estas medidas “NO GARANTIZAN EL RETORNO, EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DIGNIDAD, DE LAS PERSONAS MIGRANTES IRREGULARES

     

     

     

     

    Mercedes Panta

    ASAMBLEÍSTA POR

    EUROPA - ITALIA

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    Jun 20 2008

    FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

    Publicado por Mercedes Panta bajo la categoria Asamblea Constituyente

    El día de hoy, viernes 20 de junio de 2008, en la Mesa no. 2 “Organización, Participación Social y Ciudadana, Comunicación y Sistemas de Representación Política; se aprobó el informe de mayoría para la creación de la nueva FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, con lo que logramos que los ciudadanos dentro y fuera del territorio ecuatoriano, sean parte de la política y tengan ingerencia en las instancias del Estado.

    A continuación el Articulado propuesto:

    De la Naturaleza

    Art. 1.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del Estado. Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a participar y controlar los actos de interés público, conforme a la ley.

    La Función de Control Social y Administrativo, a través de los correspondientes órganos, promueve e impulsa el control de la administración pública con equidad, responsabilidad y transparencia a las personas naturales o jurídicas, que prestan servicios públicos; fomenta e incentiva la participación ciudadana; protege el ejercicio y cumplimiento de los derechos humanos; previene la corrupción; vigila la legalidad de los actos y contratos públicos y de los organismos que administren recursos estatales; controla el correcto uso de los recursos fiscales; y, supervisa instituciones públicas y privadas, para que las actividades y los servicios que prestan, se sujeten a la ley y atiendan al interés general.

    Los órganos que conforman esta Función son el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado, la Procuraduría General del Estado y las Superintendencias. Todos estos gozan de personalidad jurídica propia, autonomía e independencia administrativa, financiera y organizativa. Sus titulares conforman la Comisión de Coordinación de la Función de Control Social y Administrativo, es presidida por períodos de un año por cada uno de sus integrantes, quien representará a la Función y presidirá la Comisión. La actuación en la Comisión no es delegable.

    Art. 2.- Los representantes de los órganos de la Función de Control Social y Administrativo ejercerán sus funciones durante un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Suprema y están sujetos al enjuiciamiento político por parte de la Función Legislativa en caso de incumplimiento de sus responsabilidades señaladas en la Constitución y la ley. De proceder la destitución, la Función Legislativa, en ningún caso, podrá designar su reemplazo.

    Art. 3.- Las sesiones ordinarias de la Comisión de Coordinación de la Función de Control Social y Administrativo y del Consejo de Iniciativa y Control Social serán públicas.

    Art. 4.- Los informes sobre las investigaciones efectuadas por los órganos de la Función de Control Social y Administrativo serán obligatoriamente tratados por la institución examinada y por los órganos competentes, para la adopción de las acciones administrativas y/o legales que correspondan.

    De la Comisión de Coordinación de la Función de Control Social y Administrativo

    Art. 5.- Son funciones de la Comisión de Coordinación de la Función de Control Social y Administrativo:

    1.Formular políticas públicas de control, transparencia y lucha contra la corrupción;
    2.Articular y coordinar el plan de acción de los órganos de la Función, sin afectar su autonomía;
    3.Presentar a la Función Legislativa propuestas de reformas legales que permitan mejorar la acción del control social y administrativo;
    4.Informar sobre el estado del control social y administrado a la Función Legislativa y al pueblo ecuatoriano; y,
    5.Las demás que establecen la Constitución y la ley.
    Click aquí para ver documento completo

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