• May 28 2008

    LA COMUNIDAD MIGRANTE Y LA FUNCION DE CONTROL SOCIAL Y ADMINISTRATIVO

    Publicado por Mercedes Panta a las 4:14 pm bajo la categoria General

    Durante la semana estamos tratando la Función de Control Social y Administrativo y los temas relacionado a:

    Composición del Consejo de Control Social e Iniciativa Ciudadana.

    Este Consejo articulará con los órganos de control, se prevé su composición por 7 miembros de la siguiente forma:

    1 Derechos Humanos

    2 Comunidad Migrante

    3 Ciudadanos Inscritos Voluntariamente

    4 Universidades

    5 Organizaciones Sociales

    6 Colegio Profesionales y Gremios

    7 Director Ejecutivo (será electo por una comisión seleccionadora), quien representa al Consejo de Control Social.

    La propuesta que la realicé en mesa fue acogida satisfactoriamente pues de esta manera estamos cumpliendo con lo ofrecido a nuestros mandantes, por quienes fuimos electos y ahora somos sus representantes. Al quedar estructurada este Consejo con dichos representantes, la Comunidad Migrante se encuentra incluida en los procesos importantes de decisión y Control; ellos podrán presentar a sus candidatos para representar a esta función cumpliendo con los requisitos que se indique en la ley, considero esto un logro y un hecho importante de inclusión a nuestro compatriotas que siguen minuto a minuto nuestro quehacer en la Asamblea Constituyente, velando siempre por la inclusión de todas y todos.

     

    Todas las personas que sean inscritas, deberán cumplir ciertos méritos y condiciones que lo determinará la ley; se esta velando por la paridad y equidad de género. De todas las organizaciones inscritas se procederá con el respectivo sorteo para saber quienes serán los electos a este consejo, antes del sorteo existirán los procesos de impugnación y veeduría ciudadana.

     

    Las mujeres se verán representadas en este consejo, pues en mesa se decidió que existirá la paridad de la elección, pues si en el sorteo se elige un hombre, habiendo ya cumplido con la cuota de género este será reemplazado por su suplente que necesariamente debe ser una mujer.

     

     

    Defensoría del Pueblo

     

     

    El artículo de la Constitución Política de la República menciona lo siguiente: “Art. 96.-  Habrá un Defensor del Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o patrocinar el hábeas corpus y la acción de amparo de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que esta Constitución garantiza; observar la calidad de los servicios públicos y ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

     

    El Defensor del Pueblo reunirá los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia; será elegido por el Congreso Nacional de fuera de su seno, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, luego de haber escuchado a las organizaciones de derechos humanos legalmente reconocidas. Desempeñará sus funciones durante cinco años, podrá ser reelegido por una sola vez, y rendirá informe anual de labores al Congreso Nacional.

     

    Tendrá independencia y autonomía económica y administrativa; gozará de fuero e inmunidad en los términos que señale la ley.”

     

    Siendo este un órgano de control el mismo que vela por los derechos humanos de las y los ecuatorianos generalmente, se lo esta reformando t consideramos que se lo debe dar más fuerza y revalorizarlo conceptualmente, darle el “poder” necesario para que lleve las causas y su decisiones sean vinculantes, pues sus acciones actualmente son coercitivitas sino persuasivas.

     

    El Defensor del Pueblo será electo por concursos público de meritos y oposición, por el Consejo de Control Social, considero que su duración deberá ser de 5 años, y a mi parecer no debería haber reelección al cargo.

     

    Embajadas y Consulados

     

    He propuesto en mesa que para ser nombrados comisionados del Defensor del pueblo tanto a nivel provincial como sus representaciones en el exterior, deberán presentarse a concurso público de oposición y merecimientos; para el caso del exterior dichos comisionados preferentemente provendrán de la comunidad migrante; además durante y después de su gestión deberán presentar la respectiva rendición de cuentas ante la Institución del Estado competente.

     

    Considero que de esa manera se evitará de gran forma que los funcionarios públicos designados para cumplir las respectivas funciones tanto a nivel provinciales como en el exterior, lo hagan cabalmente y éticamente.

     

    Seguimos trabajando con un solo objetivo, el bienestar de todas y todos los ecuatorianos.

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