• May 21 2008

    OBSERVACIONES SOBRE LOS “DERECHOS POLÍTICOS”

    Publicado por Mercedes Panta a las 7:44 pm bajo la categoria Asamblea Constituyente

    • VOTO DE LAS Y LOS ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR

     

    Quiero indicar algunas estadísticas de la realidad de nuestros compatriotas en el exterior relacionado al tema del sufragio.

    Según un informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), el Ecuador tiene al momento un número real calculado de sus emigrantes a los distintos países del mundo. Son un total de 1 millón 571 mil 450, proyección realizada a junio del 2007. Como es de conocimiento general conocemos que aproximadamente se encuentran fuera del territorio alrededor de 3 millones de ecuatorianos y ecuatorianas.

    El número de empadronados en el exterior son de: 152.180. Es una cantidad ínfima en comparación con las y los ecuatorianos fuera, para aumentar esta cifra de empadronados el Estado debe emplear mecanismo eficientes para una mayor participación política

    Ahora con la Nueva Constitución que estamos elaborando, se han tomado muy en cuenta a la comunidad migrante en muchos aspectos tanto es así que tenemos una Circunscripción Especial que se la aprobó en la mesa 2.

    Es necesario indicar las realidades geográficas en las que se desenvuelven nuestros hermanos y hermanas compatriotas en los diversos países de destino. Las distancias que deben recorrer para poder acceder a una embajada o consulado, para solicitar diversos trámites y en muchos de los cuales la ayuda no es muy eficiente.
    Y compañeros Asambleistas………….., basandonos en el principio de igualdad debemos garantizar a los ciudadanos y ciudadanas las mismas condiciones ante las leyes constitucionales y ordinarias, ante el derecho escrito y consuetudinario, ante los poderes del Estado, el poder legislativo, la administración, en la aplicación de las leyes por los tribunales. La ley declara que todos los ciudadanos son iguales sin ninguna distinción de origen, sexo, cultura es decir la ley es aplicable para todos sin excepción alguna.

    En el caso del exterior, los ciudadanos que no hayan actualizado su domicilio electoral, seguirán constando en los padrones de su respectiva provincia en donde se cedularon o en donde votaron la última vez; por lo que si quieren ejercer el derecho al sufragio en el exterior, ellos deberán actualizar su domicilio electoral.

    Considero que el voto para los ecuatorianos en el exterior, debe ser OBLIGATORIO, para quienes ACTUALICEN SU DOMICILIO ELECTORAL, con eso estamos salvaguardando a quienes por diversas razones (distancia, tiempo, trabajo) no puedan actualizar su domicilio electoral, los mismos que no podrán sufragar y NO deberán ser sancionados con las “famosas multas” siempre y cuando hayan demostrado su ausencia del país (algo evidente con la presentación del pasaporte). Creo que con esa medida nos encaminaremos a un proceso de mayor participación política en el exterior. Además respetando el principio de igualdad ante la ley.

    • VOTO DE LOS EXTRANJEROS EN EL ECUADOR

    Muchos de los extranjeros que se encuentran en nuestro país, tienen ya muchos años viviendo en nuestro territorio nacional, e inclusive muchos han conformado familias con ecuatorianos o ecuatorianas. La mayor parte de ellos, tienen sus negocios formales o informales, lo que, de alguna forma constituyen un nivel de aporte económico y social al país, por lo tanto , las medidas que tome el gobierno ecuatoriano frente a aspectos económicos, sociales, laborales u otros, afectan directamente a los extranjeros; es así que, se debe tomar en cuenta su opinión en las urnas frente a los acontecimientos y decisiones gubernamentales. Esto es argumento fuerte que justifica su participación en los procesos y derechos políticos en nuestro territorio nacional.

    Considero que el tiempo para acceder al voto para los extranjeros sea de 3 años

    • TENER AL MENOS 20 AÑOS PARA SER CANDIDATO A ELECCIONES PLURIPERSONALES

    Art.- Para presentarse como candidatos a elecciones pluripersonales, se requerirá tener al menos veinte años de edad.

    Considero que no debe incluirse este artículo o este debe reestructurarse, ya que, se da la misma importancia a las dignidades pluripersonales siendo muy diferentes en sus funciones: Parlamentarios Andinos, Diputados Provinciales, Consejeros Provinciales, Concejales Municipales y Miembros de Juntas Parroquiales.

    Debo indicar que las funciones de estas dignidades son totalmente distintas unas con otras; unas se encargan de legislar, otras manejar administrativamente su jurisdicción, manejar ámbitos internacionales, crear ordenanzas, etc. Es así que, la Ley deberá incluir los requisitos para ser candidatos a estas dignidades.

    Para ser candidato a elecciones pluripersonales considero que debería gozar de los derechos políticos, ser mayor de edad y no tener ningún impedimento; no se debe restringir la edad. Si bien es cierto los adolescente entre 16 y 18 años tienen la capacidad de elegir, considero que no deben ser elegidos, ya que, la persona que será electa es quien nos REPRESENTARÁ a quienes confiamos en su propuesta, en su hoja de vida, en su quehacer profesional y personal, por lo que, esta persona debe cumplir con los requisitos que se indiquen en la Ley.

    • TRAICIÓN A LA PATRIA

    En el numeral 3 del artículo innumerado quinto, sobre la suspensión de los derechos políticos, considero muy ambigua el término TRAICIÓN A LA PATRIA. A que se refiere?, En que casos es Traición a la Patria?. Considero que los compañeros de la Mesa 1, deben realizar una definición pertinente para no tener malos entendidos.

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