• May 20 2008

    PROYECTO DE MANDATO CONSTITUCIONAL SOBRE EL REFERENDUM

    Publicado por Mercedes Panta a las 8:17 pm bajo la categoria Asamblea Constituyente

    REPÚBLICA DEL ECUADOR

    LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

    CONSIDERANDO:
    Que, el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente en su Capítulo Cuarto, artículo 23 y, el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, en su Capítulo Décimo Tercero, artículo 69, establecen que una vez aprobada la Constitución por la Asamblea Constituyente, el Tribunal Supremo Electoral convocará a un referéndum, para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad más uno de los sufragantes;

    Que, en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Elecciones vigentes no se encuentra prevista la participación de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior en procesos electorales que no sea la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, y que, su participación en el último comicio electoral para elegir a sus representantes a la Asamblea Constituyente, se realizó en base al Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, lo cual constituye un reconocimiento de este derecho que tienen las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior para pronunciarse en el Referéndum Aprobatorio de la nueva Carta Constitucional.

    Que, el 15 de abril de 2007, el pueblo ecuatoriano, mediante Consulta Popular, aprobó el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente; en el capítulo segundo, artículo 3 se dispone la elección de seis representantes de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior y su derecho a ejercer el sufragio;

    Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de los mismos mes y año establece que: “la Asamblea Constituyente representa la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y que por su propia naturaleza está dotada de plenos poderes”;

    Que, el artículo 2, numeral 2 del mismo Reglamento determina que la Asamblea Constituyente aprobará mandatos constituyentes, decisiones y normas, para el ejercicio de sus plenos poderes;

    Que, de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Supremo Electoral es el máximo organismo del sufragio, responsable de “…organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales…”.; y,

    Que, la Asamblea Constituyente es la legítima representante de la voluntad soberana del pueblo, por lo tanto, en su nombre y representación, aprueba y expide el siguiente:

    MANDATO CONSTITUYENTE

    Capítulo I

    Procedimiento
    Art. 1.- La Asamblea Constituyente luego de aprobar el texto de la nueva Constitución lo hará llegar al Tribunal Supremo Electoral, quien dentro de los tres días posteriores a la recepción, convocará a Referéndum para el día domingo comprendido entre el cuadragésimo quinto y el quincuagésimo primer día contados a partir de la fecha de la convocatoria.

    Art. 2.- Se deja sin efecto el Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, mediante resolución PLE-TSE-11-6-5-2008, del 6 de mayo de 2008. Las elecciones para las dignidades previstas en ese calendario y en la normativa electoral vigente a la fecha, se realizarán luego de la proclamación de resultados del Referéndum.

    Capítulo II

    En el exterior
    Art. 3.- Las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior, pueden sufragar en el Referéndum que pondrá en consideración del pueblo ecuatoriano la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente.

    Art. 4.- El Tribunal Supremo Electoral, de manera inmediata adoptará las medidas necesarias para la actualización de domicilio en el padrón electoral, dentro y fuera del país. La actualización será hasta treinta días antes del día de las elecciones.

    Art. 5.- Para el adecuado desarrollo del proceso electoral en el exterior, el Tribunal Supremo Electoral, coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría Nacional del Migrante. Debe promocionar y ejecutar la actualización del padrón, instalar recintos electorales, difundir la propuesta constitucional y las opciones que tiene el electorado, considerando las diferentes condiciones sociales, familiares, geograficas, económicas y laborales de las ecuatorianas y los ecuartorianos domiciliados en el exterior.

    Art. 6.- Las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior, individual o colectivamente, por intermedio de los consulados generales del Ecuador, pueden solicitar al Tribunal Supremo Electoral les confiera la calidad de observadores del proceso electoral, para lo cual se sujetarán a lo establecido en el Reglamento de Observación Electoral.

    Capítulo III

    Disposiciones Generales
    Art. 7.- Serán incorporados al padrón electoral que se use para el Referéndum, las ciudadanas y los ciudadanos cedulados hasta el día anterior a la convocatoria y que cumplen los dieciocho años el día del sufragio.

    Art. 8.- El Ministerio de Finanzas asignará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Mandato.

    Art. 9.- Notifíquese el presente Mandato Constituyente al Tribunal Supremo Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas y Secretaría Nacional del Migrante.

    Art. 10.- Este Mandato entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.

    Dado y suscrito en Ciudad Alfaro, Cantón Montecristi, provincia de Manabí, República del Ecuador, el día……de mayo de 2008.

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