May 14 2008
LOS MIGRANTES ESTÁN SIENDO INCLUÍDOS EN LA MESA 2
Hoy, miércoles 14 de mayo de 2008, se plasmó en la Mesa Constituyente Número 2, otras propuestas que se presentaron en favor de los ecuatorianos que viven en el exterior. Expreso un agradecimiento especial a todos mis compañeros de Mesa, que me han apoyado siempre.
Estas propuestas son muy significativas para nosotros, ya que por primera vez vamos a ser parte de la organización del poder social, participativo y democrático; para los ecuatorianos en el exterior que tendremos la misma protestad de formar parte de la sociedad que siempre nos han excluido.
Se vivió un momento mágico en la mesa donde todos votamos con libertad y democracia,donde nosotros somos los protagonistas de esta toma de decisiones en el país.
Los ecuatorianos en le exterior tendremos el derecho de presentar propuestas y proyectos en beneficios de nuestros hermanos, ya no se quedarán solo en nuestras mentes como sucede actualmente, sino que serán una realidad, gracias a este nuevo gobierno revolucionario que nos ha dado la oportunidad de que nuestros sueños y necesidades se cumplan a través de proyectos y propuestas y no solo eso; sino que tendremos el derecho de convocar una Consulta Popular del interés de nuestra comunidad, quedará plasmada constitucionalmente la Circunscripción Especial donde después se decidirá cómo y cuántos serán nuestros representantes del exterior.
Pero queda asentado que, existimos en esta nueva Constitución y que seremos tomados en cuenta en la representación. Tendremos el derecho de crear, y estar presentes en los procesos participativos y políticos.
A continuación los artículos aprobados por la mesa referentes a los ecuatorianos en el exterior:
PARTE III
LA ORGANIZACIÓN DEL PODER
TITULO I
LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN EN DEMOCRACIA
CAPÍTULO II
LA PARTICIPACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA
Art._____ Se reconocen todas las formas de auto organización colectiva de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar sus procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones del poder público, en las políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno y de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos.
Las personas tienen la potestad de conformar organizaciones colectivas y territoriales que pueden articularse entre sí y con todos los niveles de gobierno. Los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior tendrán la misma potestad. Se reconoce el voluntariado de acción social en todas sus formas.
Las organizaciones sociales podrán conformarse desde lo local hasta lo nacional y deben garantizar la democracia interna, las equidades de género y generacionales, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Art._____ Los ciudadanos y ciudadanas y las colectividades podrán ejercer su derecho a la resistencia frente a las acciones, omisiones y políticas del poder público y frente a las personas naturales o jurídicas no estatales, que afecten y/o atenten sus derechos consagrados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO
Art._____ Los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, pueden presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley.
CAPÍTULO IV
EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA
De la Consulta popular
Cuando sea solicitada por los ecuatorianos domiciliados en el exterior, para asuntos de interés de su comunidad, se requiere al menos el cinco por ciento (5%) de las firmas o huellas de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción especial.
CAPÍTULO V
DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Los movimientos políticos pueden ser de carácter nacional o el que corresponda a cualquiera de los niveles de gobierno o a la circunscripción especial del exterior. Se rigen por principios y proponen un programa de gobierno.
CAPÍTULO VI
ELEMENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Art._____ No pueden ser candidatos a dignidad alguna de elección popular:
a)Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
b)Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión, o por los delitos de cohecho, enriquecimiento ilícito y peculado se encuentren llamados a juicio.
c)Los que adeuden pensiones alimenticias o se encuentren llamados a juicio por delitos cometidos por violencia intrafamiliar.
d)Los magistrados y jueces de la Función Judicial, de la Corte Constitucional y del Tribunal Contencioso Electoral y los integrantes del Consejo Nacional Electoral, a no ser que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
e)Todos los funcionarios del servicio exterior, que se encuentren cumpliendo funciones fuera del Ecuador, no podrán ser candidatos en representación de las ecuatorianas y los ecuatorianos domiciliados en el exterior, a menos que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
f)Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, y los de período fijo, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. Los docentes no requerirán de licencia para ser candidatos; en caso de ser elegidos gozarán de licencia sin sueldo mientras desempeñan la dignidad.
g)Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
h)Los miembros de la fuerza pública en servicio activo.
Art.______ (Elementos del sistema electoral) Para las elecciones pluripersonales, la ley debe establecer un sistema electoral que promueva la relación más justa entre votos y escaños; la igualdad del voto; la equidad, la paridad y la alternabilidad de género; y, la representación de la circunscripción especial del exterior.