• Abr 16 2008

    PODER SOCIAL, COMUNIDADES Y JUNTAS COMUNITARIAS

    Publicado por Mercedes Panta a las 8:42 pm bajo la categoria General

    En la tarde de hoy, la Asambleísta María José Carrión expuso ante la mesa un tema muy importante como es el tema del Poder Social, en el que se abordó principalmente el tema de las juntas comunitarias tanto urbanas como rurales concebidas como organismos de auto gobierno Fue una excelente presentación en la que empezó indicando el objetivo de la propuesta orientada a responder a la necesidad de identificar, reconocer e incluir a los actores sociales verdaderamente existentes en la sociedad y amparar sus procesos de autodeterminación.

    Si el objetivo son la presencia de las comunidades, hay que definirlas. Las comunidades, urbanas y rurales, son la concurrencia de las formaciones sociales, políticas, económicas y culturales existentes en una circunscripción territorial determinada. Las Juntas Parroquiales urbanas y rurales - o los organismos que los sustituyan - deberán ser sujetos a elección popular y control comunitario. El control comunitario de los organismos estatales de base (juntas parroquiales) será ejercido por las Juntas Comunitarias Las Juntas Comunitarias se establecerán según determine el nuevo ordenamiento territorial del estado.

    La circunscripción mínima de las Juntas Comunitarias será según su propia autodeterminación en concordancia con la nueva constitución. Estas son organismos de ejercicio y defensa de la soberanía nacional, la democracia, y el desarrollo y pleno ejercicio del Buen Vivir. Presento parte de la exposición de la Asambleísta María José Carrión.

    Principios de las Juntas Comunitarias La autonomía comunitaria es el ejercicio pleno de los derechos políticos, jurídicos, sociales, económicos y culturales de las comunidades. Entraña la ampliación de sus capacidades de participación y representación en el ámbito de sus circunscripciones territoriales; y, en los ámbitos que se deriven del reconocimiento de sus formas de auto gobierno territorial y asociación cantonal, provincial, regional y nacional.

    La participación activa de las comunidades se realiza en sus ámbitos territoriales específicos y en los derivados de sus formas de organización en las escalas antes señaladas. El principio establece el ejercicio de la participación en un sentido crítico y propositivo tanto al interior de las comunidades como frente a las necesidades del país, del estado y del gobierno.

    Establece también la posibilidad de la intervención de los organismos comunitarios en los procesos económicos y toma de decisión en las políticas públicas. Diversidad Es el reconocimiento y legitimación de los diversos actores sociales que intervienen en sus respectivas circunscripciones. Propone la superación de las visiones estrictamente liberales que se fundamentan en el reconocimiento exclusivo de los individuos y permite la comprensión de los actores colectivos que han configurado la sociedad ecuatoriana verdaderamente existente. Esto, ligado a su auto reconocimiento y autodeterminación desde ejes de construcción social de índole identitaria.

    El principio de diversidad incorpora formas de participación y representación distintas de las electorales y la vinculación de estas a las formas de la democracia representativa, participativa y directa. Igualdad política Implica la relación equidistante entre las personas y las colectividades y entre los diferentes actores que constituyen su diversidad interna y el ejercicio equilibrado y dinámico de los derechos colectivos e individuales. Este principio da cuenta también de las relaciones respetuosas y equidistantes entre los organismos comunitarios autónomos y los organismos estatales y gubernamentales.

    Involucra también la creación de formas horizontales de comunicación, información y representación en y entre los organismos comunitarios. “Igualdad” en el ámbito social supone la base común de derechos y responsabilidades que corresponden a todos los miembros de la sociedad. Igualdad remite a la característica común y compartida. “Equidad” remite desde la igualdad, a la consideración de la especificidad, de la diferencia. Dicho de otra manera incluye igualdad y diferencia. En el concepto de equidad queda naturalmente implicado el de justicia que connota igualdad y equilibrio.

    Control popular y Deliberación pública Control popular es el derecho y la capacidad y la capacidad de intervención de las comunidades en la concepción, gestión, ejecución, decisión y control de los políticas públicas, los programas y proyectos económicos, la planificación urbana y rural, y el control del mercado y del consumo.

    Deliberación pública es el derecho de las personas, actores sociales y comunidades, a participar activa y efectivamente, con voz propia y a la luz de la libertad de expresión y de información en los espacios de toma de decisiones. Esto presupone implementar, material y técnicamente, procesos fluidos y efectivos de diálogo que hagan viable la construcción de programas y políticas incluyentes y consensuadas que se proyecten tanto al interno como al externo de la comunidad.

    Los Derechos Comunitarios

    Son aquellos que surgen de la práctica social al interior de las comunidades, en contextos de sus estrategias de sobrevivencia, aunque no hayan sido reconocidos ni consagrados por el ordenamiento jurídico político. Estos derechos por lo general están subsumidos son fruto de concepciones y prácticas culturales propias y han dado paso a formas de relación intercultural, entre los distintos actores que las constituyen. Políticos: expresados en el reconocimiento de gobiernos propios, y de formas propias de elección de sus autoridades.

    Jurídicos: para poder ejercer aplicar sus sistemas normativos internos, sus formas de elegir a sus propias autoridades, sus formas de impartir justicia, reparar las faltas y decidir en materia de conflictos internos. Sociales: para decidir sus formas propias de organización social. Económicos: para decidir su propia organización para el trabajo, para el disfrute de sus propios recursos y para impulsar la producción, el empleo y la satisfacción de las necesidades propias.

    Culturales: para garantizar el respeto a las culturas propias de los pueblos y nacionalidades. El último tema fue las Responsabilidades del Estado en los ámbitos: Políticos, Jurídicos, Sociales, Económicos, Culturales. Concluyó diciendo: “El fundamento de una democracia integral en nuestro tiempo, y hacia el futuro, es el ejercicio de la soberanía popular: afincada en el reconocimiento y legitimación de la ciudadanía diversa, en sus procesos emancipatorios y en toda su potencialidad para las transformaciones que el país demanda.” Es importante indicar que este proceso no debe ir vinculado al ámbito territorial, pero si relacionado; la mesa encargada de ello es la mesa No 4, de Ordenamiento Territorial y Asignación de Competencia El ordenamiento podría ser el siguiente dentro de los gobiernos seccionales: nacional, regional (si existen), provincial, cantonal y parroquial interrelacionados con juntas comunales parroquiales, cantonales, provinciales, regionales (si es que existen) y nacional Estamos trabajando con un objetivo principal el bienestar de todas y todos los ecuatorianos.

    Trackback URI | Comentarios RSS

    Dejar una Respuesta

  • [x] Cerrar
    E-mail