• Escrito por: Juan Carlos Villavicencio | 31st Jul, 2008

    REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO

    RESOLUCIÓN Nª SENAMI/00037-2008

    Lorena Escudero Durán

    MINISTRA

    SECRETARÍA NACIONAL DEL MIGRANTE,

    CONSIDERANDO,

    Que, mediante Decreto Ejecutivo 2378-B, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 527 del 5 de Marzo del 2002, se creó el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

    Que, el referido Decreto Ejecutivo 2378-B, creó el PROGRAMA DE AYUDA, AHORRO E INVERSION PARA LOS MIGRANTES ECUATORIANOS Y SUS FAMILIAS, como un organismo de derecho público, con el propósito de asistir a las personas migrantes ecuatorianas y sus familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, cuyo objetivo es el diseño y ejecución de un conjunto de programas establecidos con objetivos específicos.

    Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 150, publicado en el Registro Oficial N° 39 del 12 de marzo de 2007, se creó la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), cuyo objetivo fundamental es la definición y ejecución de las políticas migratorias, encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores.

    Que, la Secretaría Nacional del Migrante está adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, y su labor la desarrolla de manera descentralizada y desconcentrada.

    Que, por disposición del Decreto Ejecutivo N° 150, publicado en el Registro Oficial N° 39 del 12 de marzo de 2007, se transfieren a la Secretaría Nacional del Migrante, todos los valores en activos y pasivos del Programa de Ayuda, Ahorros e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

    Que, por disposición del Decreto Ejecutivo N° 869, publicado en el registro Oficial N° 267, del 7 de febrero de 2008, se facultó a la Secretaría Nacional del Migrante para el diseño y en especial la ejecución de Proyectos del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, directamente o a través de Instituciones del sector público o privado.

    Que, el Decreto Ejecutivo Nº 994, publicado en el Registro Oficial Nª 316 del 15 de abril de 2008, cambió la denominación del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, por el “FONDO PARA EL DESARROLLO HUMANO DEL MIGRANTE ECUATORIANO”; y estableció como objetivo del Fondo, la implementación de los ejes fundamentales de la política migratoria establecida por la SENAMI, consignada actualmente en el Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones; y además, la atención de casos de emergencia, conforme a las normas y procedimientos internos de la SENAMI;

    En uso de sus atribuciones,

    RESUELVE,

    Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO HUMANO DEL MIGRANTE ECUATORIANO.

    CAPITULO 1

    GLOSARIO DE TÉRMINOS

    Artículo 1.- Definiciones.-

    Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento y de las disposiciones reglamentarias conexas ,que posteriormente emita la SENAMI, se prescriben las siguientes definiciones:

    ASISTENCIA: Prestación de ayuda y socorro, emergente, al Emigrante Ecuatoriano en situación de riesgo o vulnerabilidad.

    BENEFICIARIOS DEL FONDO: Personas migrantes y/o sus familias hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y comunidades de origen afectadas por la migración.

    COMUNIDAD DE ORIGEN: Conjunto de personas, familias y/o actores sociales asentados en un mismo territorio afectado por la realidad migratoria.

    COOPERACIÓN: Acción conjunta entre entidades o personas del sector público o privado, nacionales e internacionales, para unir esfuerzos y conseguir el fin de apoyar al desarrollo humano de las personas migrantes y sus familias.

    DAÑO GRAVE E INMINENTE: Perjuicio grande, de mucha importancia o impacto, que ha sucedido, amenaza o está para suceder prontamente y sobreviene.

    EJECUTORES DEL FONDO: Personas Naturales, Jurídicas o Mixtas, instituciones públicas o privadas que llevan a cabo las acciones y procesos, programados por la SENAMI, necesarias para llevar a cabo los objetivos del Fondo objeto del presente Reglamento.

    EMERGENCIA: Suceso que sobreviene de una situación de peligro o desastre y que requiere de una acción inmediata para prever riesgos inminentes y reparar pérdidas/ Los sujetos de la emergencia deben ser migrantes ecuatorianos, y en casos excepcionales calificados como tales, los parientes en primer grado de consanguinidad, cuya intervención sea urgente e inmediata para enfrentar y superar la situación de emergencia. Las situaciones de emergencia serán calificadas conforme a las disposiciones de este Reglamento.

    EMPRESA: Organización dedicada a actividades productivas, mercantiles o de prestación de servicios con fines específicos. Es un organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es el mejoramiento de la calidad de vida de sus socios y la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad. Corté una parte Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.

    FAMILIA: Grupo humano unido por lazos de consanguinidad unidas entre sí o por fuertes lazos de afectividad y solidaridad que viven juntos.

    FONDO: Capitales destinados a la inversión de un objeto, es una alternativa de inversión y un patrimonio constituido por los recursos asignados al Fondo materia del presente reglamento. El fondo es un patrimonio indiviso, y contablemente se lo considera una sola cuenta, administrado por la SENAMI y ejecutado por esta Entidad o por medio de terceros.

    INVERSIÓN PRODUCTIVA: Toda Aplicación de bienes y recursos a un objeto, terreno, local destinado a la generación de utilidades y a la creación de fuentes de empleo.

    MENTORES EMPRESARIALES: Son consejeros o guías empresariales remunerados o no, que ofrecen servicios integrales a todas aquellas personas que tienen el propósito de iniciar con un emprendimiento. Ponen a disposición de los emprendedores una plataforma de servicios integrales, especializados, institucionales y empresariales, para el desarrollo de nuevos negocios. Pueden ser personas naturales y jurídicas, ONGs, centros de transferencia tecnológica -CTT-, corporaciones, incubadoras de empresas o centros de emprendimiento debidamente habilitados en el país, calificados por la SENAMI.

    PROGRAMA: Conjunto ordenado y coherente de proyectos, para responder a las metas institucionales fijadas por la SENAMI en su Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones por su contribución directa e impacto positivo sobre los derechos y la calidad de vida de las personas migrantes ecuatorianas.

    PROYECTO: Conjunto ordenado y coherente de actividades planificadas sobre un plazo determinado a partir de recursos limitados y que se orienta  a una serie de resultados con impactos sociales medibles y definidos de manera anticipada.

    REAGRUPACIÓN FAMILIAR: El efecto de reagrupar y derecho que adquieren los emigrantes ecuatorianos que se encuentran viviendo fuera del territorio ecuatoriano, para reunir en su país de destino, a ascendientes o descendientes que continúan en el Ecuador.

    REMESAS: Son envíos de dinero que hacen la personas que han emigrado a otro País, destinadas a su uso discrecional por parte de familiares o allegados.

    SOLIDARIDAD/SOLIDARIO/A: Toda acción de adhesión voluntaria, consciente y corresponsable a una causa o proyecto definido ya sea m individual o colectivamente y de cuyo accionar se desprenden beneficios compartidos para la generalidad de los miembros de esa colectividad.

    VULNERABLE: Que es susceptible, por las circunstancias que le rodean, de ser herido o recibir lesión, física o moralmente. La vulnerabilidad es la imposibilidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno o contexto amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre, acto o hecho lesivo.

    CAPITULO 2:

    DEL FONDO

    Artículo 2.- Del Fondo para el Desarrollo Humano de la persona migrante

    Ecuatoriana.-

    El Fondo fue establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 994 publicado en el Registro Oficial Nº 316 del 15 de abril de 2008, que reformó al Decreto Ejecutivo 2378-B, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 527 del 5 de Marzo del 2002; cuyos objetivos, reglas y procedimientos para la ejecución de sus programas y proyectos están normados en el presente Reglamento.

    Artículo 3.- De los/las beneficiarios/as del Fondo.-

    Son beneficiarios/as del Fondo, las personas migrantes ecuatorianas, sus familias, comunidades de origen con altos índices de flujo migratorio y personas migrantes en situación de vulnerabilidad extrema.

    Artículo 4.- De los objetivos del Fondo.-

    Son objetivos del Fondo, la implementación de los ejes fundamentales de la política migratoria establecida por la SENAMI, actualmente consignada en el Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones; mediante el diseño y ejecución de un conjunto de programas, proyectos y acciones que garanticen el ejercicio de los derechos de la persona migrante, y el impulso de procesos de desarrollo humano a favor del migrante y su familia. Los recursos del Fondo se destinarán además, para atender casos de emergencia, ante situaciones que causen daños graves e inminentes a personas ecuatorianas migrantes, conforme al Reglamento que para el efecto dictará el Comité Calificador de Casos de Emergencia de la SENAMI.

    Artículo 5.- Diseño y ejecución de proyectos del Fondo.-

    El diseño y la ejecución de proyectos del Fondo lo hará directamente la SENAMI o a través de organizaciones e instituciones tanto del sector público o privado, en aplicación de las normas vigentes. La SENAMI estipulará en todos los Contratos o Convenios para la ejecución del Fondo, la realización de evaluaciones y presentaciones públicas de sus resultados y logros, y establecerá la permanente rendición de cuentas de los ejecutores o coejecutores del Fondo. La SENAMI podrá además solicitar los servicios especializados de la cooperación técnica internacional para el cumplimiento de sus propósitos.

    CAPÍTULO 3

    DE LOS RECURSOS DEL FONDO.-

    Artículo 6.- Recursos del Fondo.-

    Son recursos del Fondo los siguientes:

    a) La asignación presupuestaria inicial de cinco millones (5´000.000,oo) de dólares;

    b) Las asignaciones presupuestarias anuales para el Fondo, establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud del Decreto N° 150, publicado en el Registro Oficial N° 39 del 12 de marzo de 2007;

    c) Donaciones;

    d) Préstamos de organismos nacionales e internacionales;

    e) Aportes provenientes de mecanismos de cooperación, tales como canje de deuda externa, coparticipación institucional, entre otros;

    f) Aportes provenientes de programas gubernamentales;

    g) Aportes generados a través de leyes;

    h) Inversiones individuales y colectivas de ecuatorianos residentes en el país o en el exterior; y,

    i) La rentabilidad que genere la inversión de los recursos anteriores.

    Artículo 7.- Prohibiciones de destino del Fondo.-

    Los recursos del Fondo no se destinarán para cubrir gastos corrientes de la SENAMI; se entienden exceptuados de esta prohibición, los gastos corrientes y costos operativos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos del Fondo.

    Los recursos del Fondo no podrán ser usados como garantías, fianzas, colaterales o similares para operaciones de crédito del Estado ecuatoriano, ni usados para propósitos o destinos diferentes a los señalados en este Reglamento. No pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva o cautelar, ni de ejecución, ni gravámenes.

    Artículo 8.- Administración de los recursos del Fondo.-

    Los recursos del Fondo serán administrados por la SENAMI, de conformidad con sus políticas, y se destinarán al diseño y ejecución de los objetivos que establece el presente Reglamento. Para destinar los recursos del Fondo a efectos de inversión, el diseño y la ejecución de programas y proyectos del Fondo se harán directamente por la SENAMI o a través de personas naturales, jurídicas o mixtas tanto del sector público como privado, mediante los procedimientos que prevé la ley y este Reglamento. En la medida que lo requieran las circunstancias, podrá solicitar los servicios especializados de la cooperación técnica internacional para el cumplimiento de sus propósitos solidarios, mediante convenios de apoyo, cooperación o coparticipación.

    En todos los casos se preverá dentro de las atribuciones de la SENAMI, la realización de evaluaciones y presentaciones públicas de sus logros, que serán de disponibilidad incondicional de la SENAMI. Se establecerá además mecanismos y procesos transparentes de rendición de cuentas.

    Artículo 9.- Control, seguimiento y evaluación.-

    El manejo de los recursos del Fondo estará sujeto al control respectivo de la Contraloría General del Estado y a las normas de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

    En los instrumentos establecidos para la ejecución del Fondo, se establecerán contenidos claros de Rendición de Cuentas y respecto a los mecanismos de Seguimiento y Evaluación de tales instrumentos.

    Por su parte, los Ejecutores del Fondo deberán adoptar las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión; permitir la fiscalización de su administración y de los recursos que administren, efectivizándose un verdadero control social; garantizar la protección de la información personal que llegue a su conocimiento; facilitar la efectiva participación ciudadana en su fiscalización; garantizar el acceso a la información en forma gratuita, a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de la materia;

    Artículo 10.- Declaratoria de emergencia.-

    Para los casos que sean considerados como emergencia, previamente determinados como tales, por el Comité Calificador de Casos de Emergencia de la SENAMI, se requerirá de la expedición de una Resolución por parte del/la Titular de la SENAMI, en donde se detallen con precisión los antecedentes, la necesidad e inminencia para el destino de los recursos, las cantidades exactas a ser destinadas, o por lo menos los techos de la asignación, los/as beneficiarios/as, con expresión de nombres y apellidos, documentos de identidad, lugar de residencia, y cualquier otro dato que establezca con claridad el destino de los recursos y la identidad de los beneficiarios.

    El Comité Calificador de Casos de Emergencia de la SENAMI, expedirá el Reglamento para su funcionamiento, que será sometido a aprobación del/la Ministro/a de la SENAMI; estará a cargo del análisis y calificación de los casos considerados como de emergencia y/o vulnerabilidad, y estará integrado por el/la directora/a de Apoyo a Ecuatorianos en el Exterior, el/la directora/a de Asesoría Jurídica y el/la directora/a Financiero/a; su informe fundamentado será habilitante para la Resolución que emita el/la Titular de la SENAMI. En los casos pertinentes y en cuanto fuere posible, se considerará el criterio de las representaciones de la SENAMI en el exterior y las misiones diplomáticas o consulares.

    Artículo 11.- Auditoria.-

    Los recursos del Fondo serán auditados por la SENAMI, por medio de sus instancias internas o auditorias externas que verifiquen el destino de los recursos.

    Artículo 12.- Justificación de gastos.-

    Los Ejecutores del Fondo justificarán todos los egresos que comprometan recursos del Fondo, con facturas y documentos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y las disposiciones del Servicio de rentas Internas, realizarán las retenciones que correspondan. Los ejecutores establecerán un banco de beneficiarios detallado, que comprenda por lo menos:

    a) Nombre completo de la persona natural o jurídica;

    b) Números de RUC y de Cédula de Identidad;

    c) Dirección y número telefónico de la persona natural o jurídica;

    d) Nombre de la organización o comunidad;

    e) Ubicación de la organización o comunidad;

    f) Monto del plan, programa o proyecto;

    g) Firma del beneficiador y productor.

    Artículo 13.- Cuenta diferenciada.-

    Los ejecutores de programas correspondientes al Fondo, en todos los casos los mantendrán y manejarán en una cuenta contable diferenciada. Y los ejecutores no gubernamentales mantendrán una cuenta bancaria diferenciada.

    CAPITULO 4

    DE LOS FONDOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN SOCIAL

    Artículo 14 .- Modalidades de ejecución.-

    El Fondo destinado a Programas y Proyectos de inversión social podrán ejecutarse en las siguientes modalidades:

    a) De ejecución directa de la SENAMI, con Fondos y proyectos aprobados por SENPLADES;

    b) De convenios o acuerdos de ejecución interinstitucional con el sector público o privado; y

    c) De ejecución a través de personas naturales, jurídicas o mixtas, públicas o privadas, a través de concurso.

    Artículo 15.- Concursos.-

    En los casos que correspondan, la adjudicación de los Contratos o la ejecución de Proyectos se realizarán mediante concursos públicos, previo el establecimiento de los requisitos y parámetros precontractuales, de conformidad con la ley, el presente Reglamento y demás normas internas de la Secretaría Nacional del Migrante.

    Artículo 16.- De la convocatoria a concurso.-

    Es el documento que define el o las líneas prioritarias en las que se pueden presentar propuestas de proyectos en cada uno de los concursos del Fondo. Además se señalarán las condiciones, plazo (fecha y hora) y lugar de presentación de los proyectos.

    La SENAMI convocará a las personas interesadas, a participar en un concurso público para la presentación de proyectos. La convocatoria se realizará a través de la prensa de mayor circulación en el país y la página WEB de la SENAMI.

    Para la convocatoria a proyectos concursables, se conformará un Comité Ejecutivo integrado por los siguientes miembros: El/la Ministro/a o su delegado/a, quien lo presidirá; el/la directora/a del área correspondiente o su delegado/a, y otros delegados de instituciones públicas y/o privadas relacionados con la temática.

    Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:

    a) Determinar los requisitos y limitaciones para las convocatorias públicas, invitando a la presentación de solicitudes de financiamiento de proyectos enmarcados en las políticas y estrategias establecidas en la misma;

    b) Seleccionar los proyectos presentados para el Fondo, sobre la base del informe y recomendaciones emitidas por una Comisión Técnica de Evaluación de Proyectos que estará integrada por profesionales de la materia; y la disponibilidad de fondos;

    c) Aprobar los reglamentos, manuales e instrumentos de ejecución de las actividades de convocatoria, evaluación y financiamiento de proyectos, así como sus cambios o revisiones; y,

    d) Vigilar la correcta utilización de los recursos asignados al Fondo, así como resolver cualquier conflicto que surja durante su ejecución, seguimiento y control.

    Cada concurso estará dedicado a una o varias líneas específicas, que serán aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo. La o las líneas aprobadas por el Comité estarán definidas y descritas en las convocatorias a concurso, documento que los interesados en proponer proyectos deben consultar obligatoriamente.

    Cada ciclo de concurso que no podrá exceder de 90 días, contados a partir de la fecha de la convocatoria, incluirán las siguientes etapas e hitos:

    a) Elaboración y publicación del reglamento y de la convocatoria a concurso;

    b) Elaboración de perfiles;

    c) Recepción y aprobación de perfiles;

    d) Plazo para elaboración de propuestas y consultas aclaratorias;

    e) Recepción y aprobación de propuesta definitiva;

    f) Selección de propuestas para adjudicación de recursos de financiamiento;

    g) Firma de convenios de financiamiento; y,

    h) Entrega de desembolsos de acuerdo a programación.

    Artículo 17.- De las líneas prioritarias del Fondo.-

    Las líneas específicas serán establecidas por el Comité Ejecutivo, en base a los objetivos, políticas y metas estratégicas anuales de la SENAMI, y de los Programas del Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones.

    CAPÍTULO 5

    DEL FINANCIAMIENTO

    Artículo 18.- De la Modalidad de financiamiento y uso de los recursos.-

    Los recursos del Fondo proporcionado a los/las beneficiarios/as en financiamiento, pueden ser reembolsables o no; los no reembolsables están bajo las siguientes condiciones:

    a) Monto: Hasta el límite de financiamiento que se definirá en cada convocatoria;

    b) Duración: Los proyectos tendrán una duración máxima de hasta 36 meses;

    c) Financiamiento: El Fondo financiará hasta el 80 % del costo total del proyecto, en casos de proyectos concursables; y,

    d) Aporte de contraparte: Los/las beneficiarios/as asumirán bajo su responsabilidad el aporte o cofinanciamiento del 20%. Los recursos del Fondo podrán ser utilizados en rubros, relacionados estrictamente con la ejecución de Fondos y proyectos, de acuerdo a los términos de la convocatoria.

    La SENAMI no adquiere ninguna responsabilidad, ni aún solidaria, por el manejo financiero, laboral o civil, con las instituciones o terceras personas participantes en el concurso. Los gastos en la preparación de proyectos correrán por cuenta de la institución participante.

    Artículo 19.- De los/las participantes y beneficiarios/as.-

    Organizaciones elegibles:

    Se considerarán elegibles para el financiamiento de proyectos las personas naturales y jurídicas calificadas por al SENAMI, de acuerdo al formato diseñado para el efecto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.

    Las personas que participen en los concursos del Fondo se obligan a acatar lo dispuesto en la convocatoria y su reglamento, y en los convenios de financiamiento que se suscriban para la ejecución de los proyectos seleccionados. Especialmente, se obligan a ejecutar los proyectos en concordancia con la propuesta presentada al concurso y a participar activamente en las actividades de evaluación de impacto de los resultados, que se llevarán a cabo como parte de la evaluación ex - post.

    Colaboración interinstitucional:

    Los proyectos pueden ser presentados por dos o más organizaciones y pueden ser multidisciplinarios. Las alianzas entre grupos coadyuvará a:

    a) El funcionamiento operativo de los proyectos; y,

    b) El asesoramiento técnico complementario y la colaboración entre profesionales de diferentes instituciones nacionales. Los proyectos colaborativos deben constar en convenios entre las organizaciones, y deben reflejar claramente los compromisos y beneficios mutuos y las ventajas para asegurar el éxito del proyecto.

    Colaboración internacional:

    Los proyectos pueden desarrollarse en conjunto con organismos internacionales, pero el proyecto debe privilegiar aspectos prioritarios

    para el país. La colaboración internacional debe constar en convenios entre las partes, los cuales deben reflejar claramente los compromisos y beneficios mutuos y las ventajas para asegurar el éxito del proyecto.

    Artículo 20.- De los mecanismos de selección de proyectos.-

    El proceso de selección de proyectos se hará en dos etapas:

    a) Selección de perfiles; y,

    b) Selección y adjudicación de los proyectos. El proceso de selección de proyectos tomará hasta tres meses calendario.

    Artículo 21.- De la elaboración de perfiles y consultas aclaratorias.-

    Una vez iniciada una convocatoria a concurso los/las postulantes tienen el plazo señalado en la misma, para presentar los perfiles de proyecto y hacer consultas aclaratorias sobre aspectos específicos del reglamento o la convocatoria. Las consultas se deben dirigir a la Dirección Competente en razón de la materia, lo que constará en la correspondiente convocatoria. Las consultas y las respuestas a las mismas serán publicadas en la página Web de la SENAMI. La SENAMI no emitirá opinión alguna sobre el contenido, calidad o la elegibilidad de un perfil en particular antes de la selección de los mismos, por parte del Comité. La SENAMI comunicará a los proponentes los resultados de la selección y los comentarios hechos por el Comité y la Secretaría del Comité Ejecutivo, cuando un perfil no sea elegible.

    Artículo 22.- Del formato de perfiles.-

    El perfil de un proyecto es una descripción breve pero informativa del trabajo a realizarse y será presentado en el formato suministrado por la SENAMI. El perfil ofrecerá una visión del proyecto con información concisa y precisa sobre:

    a) Objetivo general y objetivos específicos;

    b) Descripción del proyecto, identificación de la potencialidad que se pretende conseguir, justificación, importancia del tema, resultados esperados y el posible impacto que tendrá;

    c) Se adjuntarán hojas de vida de los miembros del equipo (una sola página por hoja de vida que incluya títulos académicos, experiencia en los tres últimos años y un párrafo que explique la experiencia en el tema);

    d) Presupuesto y cronograma preliminar incluyendo el aporte solicitado a la SENAMI y el de la institución auspiciante;

    e) Las potencialidades y facilidades de trabajo de la Institución que estará directamente involucrada en el proyecto. Los perfiles se deben presentar en impresión material y en un archivo electrónico, hasta la fecha y hora límite determinada en la convocatoria.

    Artículo 23.- De la recepción de perfiles.-

    Los/las proponentes deben entregar sus perfiles en las direcciones institucionales señaladas en la convocatoria, dentro del plazo establecido en la misma; se determinará una fecha y hora específicas para el efecto. La entrega del perfil fuera del plazo o la entrega incompleta, será motivo suficiente y automático para descalificarlo. No se aceptarán como argumentos, ningún impedimento técnico, físico, legal o administrativo que haya afectado al postulante, aun cuando éste haya sido de fuerza mayor o caso fortuito.

    Artículo 24.- De la evaluación de perfiles conforme a criterios de elegibilidad.-

    Los perfiles de proyectos que se reciban dentro del plazo señalado, serán evaluados por el Comité Ejecutivo o una Comisión Técnica conformada, si fuere del caso, para determinar si la propuesta es o no elegible de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Si utiliza formatos proporcionados por la SENAMI;

    b) Si los montos de financiamiento y la duración total del proyecto están dentro de los límites establecidos en el reglamento y en la convocatoria;

    c) Si la organización proponente está legalmente constituida y posee capacidad de organización y gestión;

    d) Si el proyecto responde a la temática de la convocatoria y cumple con los términos del reglamento y la convocatoria a concurso;

    e) Si el equipo técnico que sustenta el proyecto tiene experiencia o formación y trayectoria en la temática del proyecto;

    f) Si sus objetivos son claros, precisos y medibles;

    g) Favorece el vínculo entre comunidades de origen y destino de personas migrantes; y,

    h) Si el proyecto favorece positivamente al ambiente, promueve la equidad de género y la inclusión social e intercultural. Es responsabilidad de los proponentes asegurarse de que el perfil incluya información relevante y suficiente que permita a los evaluadores aplicar los criterios de selección. La calificación que cada perfil alcance en la evaluación y los comentarios técnicos serán registrados por escrito y se emitirá un informe para que el comité apruebe o rechace. La declaración de no elegibilidad de un perfil será fundamentada y por escrito.

    Artículo 25.- De la elección de perfiles.-

    El Comité Ejecutivo conocerá y revisará los resultados e informes del proceso de evaluación de perfiles, sobre cuya base aprobará o rechazará las propuestas.

    Luego de concluido el período de presentación de las propuestas se comunicará a los/las proponentes los resultados de la selección y las observaciones hechas por la Comisión Técnica, especialmente cuando un perfil no sea elegible. La elección de un perfil no compromete a la SENAMI a aprobar definitivamente el proyecto. La aprobación final del proyecto estará basada en una evaluación técnica y económica.

    Artículo 26.- De la elaboración de proyectos definitivos y consultas aclaratorias.-

    Una vez que la SENAMI haya comunicado el resultado de la selección de perfiles, los/las proponentes dispondrán del plazo establecido en la convocatoria para presentar los proyectos definitivos. Durante este plazo, los/las interesados/as podrán hacer consultas aclaratorias sobre aspectos específicos del reglamento o los términos de la convocatoria. Las consultas deben dirigirlas al Comité Ejecutivo. Las consultas y las respuestas a las mismas serán publicadas en la página Web de la SENAMI.

    El Comité no emitirá ninguna opinión sobre el contenido, calidad o elegibilidad de ningún proyecto sino hasta que apruebe o niegue su financiamiento.

    Artículo 27.- Del formato de proyectos definitivos.-

    a) Las propuestas definitivas de proyectos serán elaboradas en el formato de “Proyecto Definitivo” proporcionado por la SENAMI, de acuerdo a cada convocatoria.

    Las propuestas deben presentarse impresas y en un archivo electrónico.

    Artículo 28.- De la recepción de proyectos definitivos.-

    Los/las proponentes deben entregar sus proyectos definitivos en las direcciones institucionales, en la fecha y hora que se indica en la convocatoria a concurso. La entrega fuera de este plazo o la entrega incompleta del proyecto, será motivo suficiente y automático de descalificación de la propuesta. No se recibirán propuestas cuyos respectivos perfiles no hayan sido seleccionados por el Comité Ejecutivo.

    Las propuestas deberán incluir lo siguiente:

    a) Documento del Proyecto de acuerdo al reglamento y al formato proporcionado por la SENAMI; y,

    b) Carta de compromiso de la organización proponente e indicando: b.1 Que la organización conoce y acepta los términos del reglamento y de la convocatoria a concurso de proyectos,

    b.2 Que la organización conoce la propuesta y se compromete a ejecutar el proyecto en caso de que resulte seleccionado,

    b.3 Que la organización se obliga a realizar los aportes al financiamiento del proyecto según lo establecido en el presupuesto de la propuesta definitiva.

    La carta debe ser firmada por la máxima autoridad y representante legal

    de la organización.

    Artículo 29.- De la evaluación de los proyectos definitivos.-

    Las propuestas que se reciban dentro del plazo señalado en el artículo anterior, serán revisadas por técnicos de la SENAMI o profesionales externos; considerando los siguientes aspectos:

    a) El cumplimiento con el formato preestablecido;

    b) La constitución legal de la organización proponente y su capacidad de gestión de proyectos;

    c) Si la propuesta se enmarca dentro del ámbito financiable de la línea prioritaria del Fondo a la cual fue sometida;

    d) Si la propuesta cumple con los términos del reglamento y convocatoria a concurso; y,

    e) Precisión y claridad de los objetivos, metas, actividades y plazos previstos;

    f) Correspondencia de los recursos físicos y económicos disponibles y solicitados con la magnitud y objetivos del proyecto;

    g) Idoneidad, eficacia y pertinencia de la metodología;

    h) Capacidad y experiencia del equipo de trabajo;

    La calificación que cada proyecto alcance en la evaluación y los comentarios técnicos serán registrados por escrito.

    Artículo 30.- De la información de los resultados del concurso.-

    Una vez terminado el proceso de evaluación, selección y adjudicación, la SENAMI notificará a cada uno de los/las concursantes con el resultado individual obtenido; y publicará en su página Web la información principal de todos los proyectos que participaron en el concurso.

    La decisión y recomendaciones emitidas por el Comité, se notificarán a los/las participantes.

    Todas las decisiones que el Comité adopte durante el proceso de selección serán definitivas y no estarán sujetas a revisión en sede administrativa.

    Los/las postulantes podrán solicitar copia del informe de evaluación de sus propuestas. No se proporcionará el nombre de las personas que realizaron las evaluaciones de las propuestas.

    Artículo 31.- De los convenios de financiamiento.-

    Para la ejecución de los proyectos aprobados se firmará un convenio entre la SENAMI y las personas naturales o jurídicas proponentes del proyecto, dentro del plazo establecido por el Comité Ejecutivo, luego de haberse notificado su aprobación.

    Previa la firma del convenio, si es el caso, el proponente modificará parcialmente la propuesta, si mediaren recomendaciones del Comité acordadas con el proponente.

    La Dirección de Asesoría Jurídica de la SENAMI elaborará el convenio y será la responsable del trámite para que las partes lo firmen. En el convenio constarán normas de carácter general, así como las específicas que correspondan a cada proyecto. También se establecerán los compromisos y obligaciones de las partes, entre otras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento del convenio, así como las que respalden los desembolsos, las que se constituirán en beneficio de la SENAMI por el valor que corresponda, según el caso y serán irrevocables, de cobro inmediato e incondicionales.

    Los equipos que requieran los proyectos para el cumplimiento de sus objetivos, serán adquiridos por las entidades beneficiarias observando sus procedimientos internos que tiene para el. Sin embargo, con fines de control la SENAMI podrá solicitar información sobre el proceso seguido.

    Una vez ejecutado el objeto contractual, los bienes pasarán a formar parte del patrimonio de quien se designe en el convenio.

    Artículo 32.- De los desembolsos y ejecución de los proyectos.-

    Una vez firmado el convenio entre las partes, de acuerdo al Flujo de Fondos y el Cronograma Valorado del proyecto aprobado, la Dirección Financiera de la SENAMI elaborará un cronograma de desembolsos. El primer desembolso solo podrá efectivizarse una vez que la persona natural o jurídica proponente cumpla con los siguientes requisitos previos:

    a) Entrega a la SENAMI de la versión final del proyecto definitivo, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité, si las hubiere;

    b) Crear una cuenta bancaria específica e independiente para el manejo exclusivo de los fondos del proyecto, las firmas autorizadas serán las que se comunique a la SENAMI;

    c) Depósito del aporte de la organización, en efectivo en la cuenta del proyecto, de ser el caso;

    d) Designar un contador CPA para el manejo contable del proyecto, de ser el caso;

    e) Presentar a la SENAMI el Plan de cuentas contable y presupuestario, de ser el caso; y,

    f) Aprobar un reglamento interno para adquisición de equipos,

    materiales y suministros, de ser el caso.

    La fecha del primer desembolso constituirá la fecha a partir de la cual se contabilizará el plazo de ejecución y presentación de informes técnicos y económicos del proyecto.

    Los subsiguientes desembolsos serán transferidos de acuerdo al grado de avance de ejecución del proyecto y previo informe favorable de seguimiento técnico y económico.

    La SENAMI tendrá la facultad de suspender los desembolsos o la ejecución de los proyectos y en ciertos casos declarar de plazo vencido al convenio, bajo las siguientes circunstancias:

    a) Si en el plazo de 45 días contados a partir del primer desembolso y sin justificación escrita presentada a la SENAMI no iniciare la ejecución del proyecto;

    b) Cuando no presenten a la SENAMI los informes de avance técnico y financiero del proyecto en un plazo de 15 días excedidos de la fecha límite establecida para su entrega;

    c) Debido a problemas y deficiencias técnicas detectadas durante la ejecución del proyecto, que demuestren la imposibilidad de continuar con el mismo;

    d) Cuando se evidencien errores graves administrativos o financieros, o negligencia reiterada en el manejo de los recursos entregados por la  SENAMI para la ejecución del proyecto; y,

    e) Cuando la organización beneficiaria incumpliere las obligaciones establecidas en el Convenio de manera tal que imposibiliten la correcta ejecución del proyecto.

    Artículo 33.- Del seguimiento y control de proyectos.-

    Seguimiento técnico:

    El seguimiento técnico de proyectos se realizará con técnicos de la SENAMI o externos contratados por la SENAMI. Los técnicos supervisarán a los proyectos asignados a las organizaciones ejecutoras para evaluar los avances del informe técnico y conocer in situ los avances del proyecto.

    Seguimiento Financiero:

    La SENAMI será la encargada de revisar y avalar, en consistencia con el presupuesto del proyecto, los gastos realizados con el desembolso correspondiente, sujetándose a las disposiciones institucionales.

    Una vez aprobados los informes técnicos y financieros, la SENAMI transferirá a la cuenta especial abierta por la organización beneficiaria los fondos correspondientes al próximo período de ejecución del proyecto, previa aprobación del Director correspondiente.

    La continuidad en la entrega de los recursos se establecerá en función del cabal cumplimiento de las actividades financiadas. La SENAMI fijará los plazos para aprobar los informes técnico y financiero. La Dirección Financiera es la responsable de realizar el seguimiento financiero de los proyectos.

    Artículo 34.- De los informes finales, técnico y financiero.-

    Al final del período de ejecución del proyecto, el/la representante legal de la persona adjudicataria del proyecto presentará el informe técnico y financiero final de acuerdo a los formatos requeridos.

    Se presentará un informe financiero final, firmado por el/la representante legal, el/la director/a del proyecto y por el/la contador/a, de ser el caso. Los informes finales tendrán el formato definido por la SENAMI.

    Artículo 35.- De la evaluación de informes y cierre técnico

    financiero.-

    Una vez receptados los informes finales, los técnicos designados por la SENAMI realizarán una evaluación final del proyecto, con el objeto de verificar los resultados y preparar un Informe de Cierre Técnico que será aprobado por el Comité.

    La Dirección Financiera de la SENAMI analizará los informes económicos y los documentos que justifiquen los gastos e inversiones efectuadas y elaborará un Informe de Cierre Financiero y Contable que será aprobado por el Comité. El contenido de los informes de cierre técnico, conjuntamente con las conclusiones y recomendaciones, se pondrá en conocimiento de los/las directores/as de proyectos y de las máximas autoridades de las organizaciones participantes.

    Artículo 36.- De las sanciones por incumplimiento en la

    presentación de informes.-

    Una vez declarado de plazo vencido al Convenio, como lo prevé el presente Reglamento, la organización beneficiaria deberá restituir a la SENAMI todos los valores que hubiere recibido, más los intereses de Ley, en un plazo que determine el Comité Ejecutivo.  Si la Institución beneficiaria se negare a restituir los valores desembolsados, será causa suficiente para que la SENAMI proceda a hacer efectiva las garantías, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan; y la organización no podrá participar en nuevas convocatorias a concursos.

    En caso de diferencias en la interpretación de términos contractuales y controversias surgidas de la aplicación de los contratos, estas se solucionarán mediante el diálogo; de persistir las diferencias, estas podrán someterse a procedimientos de arbitraje y mediación, en uno de los centros legalmente establecidos en el domicilio de la SENAMI; caso contrario, el proceso judicial lo conocerán los Tribunales Competentes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Pública.

    CAPITULO 6

    DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE CAPITAL

    SEMILLA PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS

    Art. 37.- Objetivo general.-

    Los proyectos productivos y el financiamiento de capital semilla, tienen por objeto fomentar las iniciativas emprendedoras mediante el financiamiento de capital semilla, a través del mecanismo de fondos compartidos, dirigidos preferentemente a proyectos productivos innovadores, en sus etapas de creación, implementación, puesta en marcha y crecimiento autosostenido.

    Art. 38.- Objetivos específicos.-

    a) Fomentar el desarrollo de vocaciones, capacidades y una cultura emprendedora entre las personas migrantes y sus familias;

    b) Incentivar el desarrollo local a través de la generación de micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras, competitivas y rentables;

    c) Promover el crecimiento productivo y generar oportunidades de empleo e ingresos para las personas migrantes y sus familias;

    d) Vincular los proyectos de emprendimiento a fuentes de financiamiento y acceso a capital semilla, propiciando el fortalecimiento de las comunidades de origen de las personas migrantes; y,

    e) Mejorar y ampliar el alcance del modelo para personas migrantes empresarias asociados, por medio de la comunidad empresarial o entidades de negocios de amplia experiencia y tecnología.

    Art. 39.- Beneficiarios/as o emprendedores/as.-

    Son los/las destinatarios/as finales del financiamiento para proyectos productivos, podrán ser personas naturales u organizaciones nuevas, en forma individual o preferentemente asociativa, que cumplan con los siguientes requisitos:

    Personas naturales:

    a) Ecuatorian@s, mayores de 18 años;

    b) No tener deudas pendientes con el sistema financiero ni con el SRI; y,

    c) No registrar categoría d) o e), en la Central de Riesgos.

    Empresas o personas jurídicas nuevas:

    a) Poseer constitución jurídica;

    b) Acreditar una existencia efectiva ante el SRI hasta la fecha de postulación de su proyecto a la SENAMI; y,

    c) No tener antecedentes negativos en el SRI, boletín comercial o constar en la Central de Riesgos.

    Art. 40.- Obligaciones del/la emprendedor/a.-

    El/la emprendedor/a que se beneficie del financiamiento del Fondo debe cumplir con las siguientes obligaciones:

    a. Entregar oportunamente toda la información y antecedentes que sean requeridos por el/la mentor/a;

    b. Facilitar las actividades de seguimiento del/la mentor/ra;

    c. Cumplir con el cronograma de actividades del proyecto y con las directrices establecidas por el/la mentor/a;

    d. Transferir a una cuenta bancaria del proyecto la contraparte declarada en el documento de proyecto aprobado;

    e. Llevar contabilidad de la empresa de acuerdo a las normas contables generalmente aceptadas con el apoyo y asesoría de la institución mentora;

    f. Facilitar el acceso a la información requerida para las evaluaciones tanto técnicas como financieras que realice la SENAMI en forma periódica durante la ejecución y posterior al proyecto;

    g. Actuar con ética y probidad en todas las operaciones comerciales, legales y tributarias que el proyecto le demande;

    h. Utilizar correctamente los recursos entregados de acuerdo con el cronograma presupuestario; y,

    i. Cumplir estrictamente la normativa y procedimientos establecidos por el/la mentor/a y aprobada por la SENAMI, en relación con la adquisición de bienes y prestación de servicios.

    Art. 41.- Principales servicios y responsabilidades del/la mentor/a.-

    Los principales servicios que ofrecerá el/la mentor/a son:

    a) Diagnóstico para identificar cualidades emprendedoras de las personas migrantes y sus familias;

    b) Capacitación para potenciar cualidades emprendedoras y para la formulación de planes de negocios;

    c) Vinculación a fuentes de financiamiento; y,

    d) Capacitación y acompañamiento para apoyar al/la emprendedor/a en la formulación y ejecución de su plan de negocios, en sus etapas de creación de la empresa, implementación, puesta en marcha y crecimiento autosostenido.

    Las principales responsabilidades del/la mentor/a son:

    a) Garantizando la confidencialidad de las propuestas, el/la mentor/a realizará la valoración de los proyectos de emprendimiento de acuerdo con los criterios y metodologías estándar que la SENAMI establezca para el efecto;

    b) Entregar a la SENAMI el perfil del proyecto y la valoración correspondiente de acuerdo con el formato preestablecido, acompañado de un breve informe que mencione el proceso seguido e incluya las conclusiones y recomendaciones que fueren del caso.

    c) Entregar el Plan de Negocios de aquellos perfiles que sean seleccionados por la SENAMI como viables.

    Art. 42.- Seguimiento del proyecto.-

    El/la mentor/a será responsable de dirigir el proyecto en la fase de incubación y de velar por su buen desarrollo y logro de resultados; para tal efecto deberá ejecutar las siguientes acciones:

    a) Supervisar y apoyar la constitución de la nueva empresa;

    b) Establecer mecanismos de operación con los/las emprendedores/as;

    c) Coordinar y asistir en la entrega oportuna de los recursos asignados por la SENAMI al proyecto, para la ejecución de sus actividades;

    d) Orientar el correcto uso de los recursos por parte de los/las emprendedores/as;

    e) Entregar a la SENAMI oportunamente toda la información técnica y económica que sean requeridos;

    f) Apoyar la gestión estratégica del negocio;

    g) Generar, si fuere del caso, las condiciones para atraer inversionistas para los proyectos en etapa de incubación;

    h) Informar con oportunidad cuando las circunstancias de carácter técnico o económico, en la ejecución del proyecto, ameriten la introducción de cambios o reformulaciones necesarias o bien corresponda el término anticipado del mismo;

    i) Asesorar a la empresa incubada en el cumplimiento de las normativas vigentes en aspectos normativos del SRI y de las leyes pertinentes a la actividad emprendida; y,

    j) Declarar si el proyecto ha recibido o está postulando a subsidio en otros fondos públicos y presentar cuando corresponda, un detalle de las actividades que se hayan financiado o se esté solicitando financiar, para evitar duplicidad en la entrega de los recursos.

    Art. 43.- Características de los proyectos elegibles.-

    Serán elegibles aquellos proyectos de emprendimiento cuyo objeto sea la creación, implementación, puesta en marcha y crecimiento autosostenido de un negocio, preferentemente innovador, que cumpla uno de los siguientes requisitos:

    a) Que se derive de un producto tecnológico ya desarrollado; o de un prototipo tecnológicamente ya validado o certificado;

    b) Que sea una nueva aplicación ya desarrollada sobre una tecnología existente;

    c) Que se oriente a productos o servicios innovadores que permitan abordar nuevos segmentos o nichos de mercados;

    d) Que pretenda sustituir importaciones de productos existentes en

    el mercado nacional;

    e) Que los productos presenten factores de diferenciación significativos respecto de otros que se encuentren en el mercado que se quiere abordar; y,

    f) Que presente en forma clara las oportunidades comerciales, expectativas de rentabilidad y potencial de crecimiento.

    Se preferirán proyectos que generen productos con mayor valor agregado.

    Art. 44.- Plazos de ejecución.-

    Los proyectos deberán considerar para su ejecución un plazo que no podrá exceder de 36 meses. Plazo que decurrirá a partir de la fecha del primer desembolso.

    Art. 45.- Financiamiento.-

    El financiamiento destinado para los proyectos productivos se otorgará bajo la modalidad de fondos compartidos. La SENAMI aportará con un financiamiento de hasta el 50% del capital semilla requerido para la ejecución del proyecto presentado por una empresa en fase de incubación y patrocinada por una Institución mentora. El monto máximo a postular será fijado por la SENAMI en cada convocatoria. Los/las emprendedores/as proponentes deberán ofrecer un cofinanciamiento pecuniario no menor al 50%, de su aporte, que corresponde al porcentaje no cubierto por la entidad financiadora del capital semilla.

    El cofinanciamiento podrá provenir del/la emprendedor/a u otros inversionistas y deberá mencionarse en la propuesta del proyecto en el apartado correspondiente al presupuesto del proyecto.

    Art. 46.- Monto máximo.-

    La SENAMI fijará anualmente el monto máximo de financiamiento por cada participante, que podrá ser acumulativo en caso de emprendimientos asociativos.

    Art. 47.- Rubros financiables.-

    Con el aporte del Capital Semilla se financiarán aquellos rubros que tengan relación directa con actividades para el desarrollo del proyecto, las cuales están establecidas según la naturaleza del gasto y que deben ser incluidas en el presupuesto del proyecto, desglosadas por fuente de financiamiento en:

    a) Maquinaria y equipo;

    b) Materiales, insumos y software especializado;

    c) Promoción e introducción de productos al mercado;

    d) Otros, tales como:

    - Asesoría de institución mentora;

    - Consultoría;

    - Uso de patentes;

    - Servicios de capacitación, laboratorio, taller especializado, etc.

    Los gastos en el proyecto deberán realizarse a nombre de la nueva empresa o de la empresa ya existente, y quedarán reflejados en su contabilidad. Por cada ítem de gasto deberá diferenciarse entre las distintas fuentes de financiamiento, de la SENAMI y otros. Deberá presentarse un presupuesto con cargo a cada fuente de financiamiento con la organización mentora, de acuerdo a los siguientes ítems de gasto:

    a) Trámite para la constitución de la nueva empresa;

    b) Seguimiento y control del programa de actividades y gastos;

    c) Apoyo la gestión estratégica del negocio; y,

    d) Apoyo en la búsqueda de socios potenciales para el desarrollo futuro de la empresa.

    Art. 48.- Rubros no financiables.-

    Con los recursos de la SENAMI no se financiarán: obras civiles, vehículos, bienes raíces, remuneraciones de personal permanente, arrendamiento de locales, servicios y materiales no asociados al proyecto. Tampoco financiará la compra de acciones, pago de deudas contraídas anteriormente, dividendos o recuperaciones de capital, derechos empresariales, bonos y otros valores inmobiliarios.

    Art. 49.- Selección de proyectos.-

    El proceso de selección de proyectos se hará en las siguientes etapas:

    a) Recepción y calificación de ideas de negocio

    b) Recepción y selección de perfiles; y,

    c) Selección y adjudicación de propuestas definitivas de proyectos.

    La presentación de proyectos se realizará bajo el régimen de “ventanilla abierta”, es decir que podrán ser presentadas durante todo el período en que esté abierta la convocatoria por la SENAMI y dependerá de la disponibilidad de sus recursos presupuestarios. El proceso de elegibilidad y valoración de cada una de las propuestas se iniciará inmediatamente

    luego de presentado el perfil del proyecto y se cumplirá bajo la responsabilidad de la Dirección de Desarrollo y Apoyo a la Inversión y con el acompañamiento de la institución mentora.

    Art. 50.- Presentación y evaluación de perfiles.-

    Los/as emprendedores/as deberán iniciar el trámite de postulación de su iniciativa presentando el Perfil del Proyecto con asesoramiento de alguna de las entidades mentoras registradas en la SENAMI, de acuerdo al formato diseñado por la SENAMI, un documento impreso y en medio magnético.

    El proyecto descrito en el perfil presentado será evaluado por la Dirección de Desarrollo y Apoyo a la Inversión conjuntamente con la Institución mentora, aplicando la metodología que adopte la SENAMI. Se considerará, entre otros aspectos, su pertinencia, en el grado de conformidad con las bases, la duplicidad, en cuanto se trate de una iniciativa ya existente o financiada con anterioridad, viabilidad técnica, económica, de gestión, jurídica, etc. En ningún caso se podrán financiar actividades productivas que impliquen daño al ambiente, aunque sea derivado de factores negativos indirectos.

    Si en la etapa de evaluación se solicita mayores antecedentes, el/la emprendedor/a deberá entregar esta información dentro del plazo que determine la SENAMI. Si no se adjunta dentro de este plazo, se reserva el derecho de negar la solicitud de postulación.

    Concluida la evaluación del perfil, se comunicará el resultado del análisis a los emprendedores.

    La evaluación positiva del perfil no supone obligación ni otorga garantía alguna con respecto a la aprobación del proyecto definitivo en etapas posteriores del proceso.

    Art. 51.- Presentación del proyecto definitivo.-

    Una vez comunicada la elegibilidad del perfil, el/la emprendedor/a o empresa en proceso de incubación, con asesoramiento de la Institución mentora presentará su proyecto definitivo, de acuerdo con el formato correspondiente.

    El/la emprendedor/a y la SENAMI suscribirán un documento de entrega - recepción y confidencialidad mediante el cual la Secretaría se compromete a mantener la debida reserva sobre el contenido del proyecto e información presentada.

    Los proyectos definitivos se presentarán en el formato diseñado por la SENAMI, en un original impreso y con respaldo en medio magnético. Cada ejemplar del proyecto deberá contener ordenadamente copia íntegra de los siguientes documentos:

    Empresas nuevas:

    a) Convenio entre el/la mentor/a y el/la emprendedor/a donde consten las principales obligaciones y derechos de las partes;

    b) Copia de escritura de constitución de sociedad y de las modificaciones si las hubiere;

    c) La escritura en la cual conste quien es el representante legal y sus facultades, si fuere del caso;

    d) Fotocopia del RUC otorgado por el SRI; y,

    e) Certificado del SRI y de la Central de Riesgos.

    Persona natural:

    a) Convenio entre el/la mentor/a y el/la emprendedor/a donde consten las principales obligaciones y derechos de las partes;

    b) Fotocopia del RUC otorgado por el SRI; y,

    c) Certificado del SRI y de la Central de Riesgos.

    La falta de uno o más antecedentes de los descritos anteriormente será causal de negación de la postulación.

    Art. 52.- Elegibilidad de proyectos.-

    Todo proyecto será sometido a un trámite de elegibilidad en cuya virtud se determinará si la postulación es viable. Esta calificación abarca dos ámbitos:

    Del beneficiario/a:

    a) Se verificará si los/las emprendedores/as, ya sea personas o empresas nuevas, cumplen con los requisitos establecidos en las bases; y,

    b) Los/las beneficiarios/as que presenten antecedentes desfavorables, sin justificar, no podrán postular a esta línea de financiamiento. Esta normativa se aplicará a lo largo de todo el proceso de postulación, evaluación y selección.

    Del proyecto:

    a) Los proyectos presentados deberán ceñirse estrictamente al formulario de presentación aportando toda la información solicitada y cumplir con los requisitos de temporalidad, costos y coherencia interna establecidos; y,

    b) Los proyectos presentados deberán ajustarse a los objetivos y naturaleza de esta línea de financiamiento y a las actividades financiables señaladas en estas bases.

    La elegibilidad será realizada por la SENAMI. El/la mentor/a incluirá una recomendación sobre su continuación o no a la siguiente fase que es la de evaluación técnica y económica del proyecto.

    Art. 53.- Evaluación.-

    Aquellos proyectos que superen la etapa de elegibilidad serán sometidos a la valoración y calificación. Para el efecto, la Comisión Técnica, conformada por técnicos de la SENAMI y la Institución mentora aplicará la Metodología aprobada por la SENAMI.

    El Comité considerará los siguientes aspectos que corresponden a criterios de evaluación para garantizar el buen desempeño de la iniciativa empresarial:

    a) Tecnología;

    b) Mercado;

    c) Producción;

    d) Aspectos Financieros;

    e) Capacidades del equipo emprendedor;

    f) Relevancia del proyecto;

    g) Viabilidad del proyecto;

    h) Otros criterios sobre el proyecto.

    Durante el proceso de evaluación la SENAMI se reserva el derecho de solicitar información adicional del proyecto o de los/las emprendedores/as.

    Una vez evaluados los proyectos se emitirá un informe estableciendo una categorización de proyectos, conforme al puntaje que hayan obtenido y de acuerdo con los criterios determinados en la metodología y será puesto a consideración del Comité Ejecutivo del Fondo para su aprobación.

    Art. 54.- Selección y adjudicación.-

    Para la selección y adjudicación de proyectos el Comité Ejecutivo del Fondo decidirá la periodicidad de las sesiones, para cuya decisión se apoyará en el informe de la Comisión Técnica.

    El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de solicitar nuevos antecedentes o diligencias para su decisión, o según sea el caso, invitar con voz informativa a las sesiones del Comité, a los representantes de las instituciones mentoras o convocar al/la emprendedor/a solicitante a realizar una presentación sobre el proyecto.

    Una vez finalizada esta etapa, se pondrá en conocimiento de las instituciones mentoras y se notificará a los/as beneficiarios/as, sobre el resultado del proceso y los proyectos que resultaron beneficiarios de financiamiento. Las decisiones del Comité Ejecutivo son inapelables.

    La documentación que forma parte de los proyectos que no resultaren seleccionados y sus anexos serán devueltos a los proponentes, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación de los resultados del proceso. En caso contrario, la SENAMI se reserva el derecho de destruir los documentos en caso que su retiro no sea solicitado en el plazo referido.

    Art. 55.- Suscripción de contrato de ejecución y financiamiento.-

    Las responsabilidades y compromisos del proyecto, se establecerán en un contrato de ejecución y financiamiento entre la SENAMI, el/la Emprendedor/a y el/la Mentor/a. Serán parte integrante del Contrato, este Reglamento y el documento del proyecto definitivo aprobado por el Comité Ejecutivo.

    El texto del contrato será elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la SENAMI, al que se podrán incluir las observaciones y recomendaciones técnicas y presupuestales que considere necesarias para perfeccionar los proyectos seleccionados y garantizar el buen uso de los recursos.

    Art. 56.- Ejecución de los proyectos.-

    La SENAMI entregará los recursos del financiamiento mediante desembolsos que dependerán del monto y del plan de inversiones propuesto por el/la beneficiario/a y aprobado en el Proyecto, previa presentación de las garantías establecidas en el convenio por un valor equivalente al monto asignado.

    El/la mentor/a y el beneficiario deberán dar estricto cumplimiento a las fechas y términos que establezcan los respectivos contratos en cuanto a  la rendición de informes, los cuales deberán ajustarse a los formatos que defina la SENAMI para estos efectos. Adicionalmente, al término del proyecto, el/la beneficiario/a deberá entregar una evaluación de la participación del/la mentor/a en el desarrollo del proyecto.

    La SENAMI por su parte, a través de las Direcciones correspondientes, realizará el seguimiento técnico y financiero del proyecto, mediante visitas periódicas de su equipo técnico para comprobar la ejecución de actividades programadas dentro de un período de tiempo de acuerdo al cronograma de ejecución establecido.

    El/la mentor/a, por su parte, llevará la contabilidad separada del proyecto y mantendrá la información y documentación que permita verificaciones por parte de la SENAMI.

    La rendición de gastos del proyecto se realizará sobre la base de los gastos incurridos y demostrables, a través de facturas legalmente emitidas de acuerdo con las normativas legales del SRI, sólo se reconocerán aquellos gastos que cuenten con los justificativos de respaldo y se ajusten al presupuesto de gastos aprobados.

    Los justificativos de gastos de las actividades del/la mentor/a se realizarán tomando en cuenta los mismos condicionantes y obligaciones establecidas para el/la emprendedor/a del proyecto.

    Los proyectos seleccionados perderán el derecho a recibir el financiamiento si por motivos imputables a los/las emprendedores/as o a su institución mentora, no se llegara a firmar el contrato respectivo en 45 días, luego de su aprobación, y si no se rindieren las garantías correspondientes.

    El equipo técnico de la SENAMI realizará una visita de reconocimiento a los lugares de ejecución del proyecto y/o a las instalaciones de las empresas seleccionadas antes de la firma del contrato de financiamiento.

    La SENAMI se reserva el derecho de suspender un proyecto, solicitar el reembolso del financiamiento o efectivizar las garantías entregadas, si sus rendiciones de cuentas son insatisfactorias o se comprueba su falta de veracidad, si las actividades previstas no se realizan oportunamente y con la calidad debida o si se establece que las posibilidades de éxito del proyecto lo vuelven inviable, debido a la falta de dedicación o gestión de los/las emprendedores/as o al deficiente acompañamiento técnico y seguimiento por parte del/la mentor/a.

    Art. 57.- Uso de resultados.-

    Los resultados derivados de la ejecución de las actividades del proyecto, así como toda la información, innovaciones, procedimientos, planos y demás documentos, pertenecerán en forma compartida a la SENAMI y al/la beneficiario/a.

    Se respetará la propiedad intelectual respecto de descubrimientos, mejoras, modelos, know how, software, hardware y otras actividades propias como resultado de la ejecución del proyecto, de conformidad con la ley.

    Art. 58.- Difusión.-

    El/la mentor/a y el/la beneficiario/a se comprometen a difundir y efectuar actividades de promoción del proyecto durante su ejecución y al momento de la obtención de sus resultados, destacando la contribución de la SENAMI.

    CAPITULO 7

    DE LOS PROYECTOS EJECUTADOS POR LA SENAMI

    Art. 59.- Procesos.-

    Los proyectos diseñados y/o ejecutados por la SENAMI, deberán seguir los procesos técnicos, administrativos y legales, en estricto apego a la ley y las normas internas vigentes.

    En el primer trimestre de cada año la junta de asesores presididos por el/la Ministro/a, y con la asistencia de el/la Subsecretario/a General y el/la directora/a financiero/a, definirán los Fondos y/o proyectos de ejecución directa de la SENAMI para el siguiente año fiscal; en base a los objetivos, políticas y metas estratégicas anuales, y de los Fondos del Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones. En este mismo acto, se fijarán las metas y/o techos económicos para los proyectos de fondos concursables, así como los de ejecución directa y los recursos destinados para planes o Fondos emergentes o calificados como de emergencia. Estas metas y techos, serán entregados a la SENPLADES y el Ministerio de Finanzas, para su inclusión en el Presupuesto de Inversiones del siguiente ejercicio fiscal.

    Art. 60.- Delegación.-

    La SENAMI podrá delegar total o parcialmente, mediante los procedimientos que establece la ley, el diseño y/o la ejecución de sus proyectos, de conformidad con las normas del presente cuerpo reglamentario y la ley.

    La administración de los proyectos ejecutados por al SENAMI, se regirán por las normas y procedimientos de la Institución.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- Toda información relevante del Fondo, se publicará en la página Web de la SENAMI: www.senami.gov.ec. Los/las proponentes de proyectos e interesados/as, revisarán en forma periódica este sitio Web para informarse sobre la marcha del Fondo y sobre eventuales decisiones que pudieran modificar lo establecido en el presente instrumento. Las modificaciones se publicarán en el sitio Web institucional.

    SEGUNDA.- Cualquier situación no detallada o absuelta adecuadamente en la Convocatoria o en el proceso, será resuelta por el Comité Ejecutivo.

    TERCERA.- Las propuestas y la documentación presentadas a la SENAMI que no fueren seleccionadas deben ser retiradas en el plazo de 30 días después de notificados/as los/as interesados/as. Luego de este plazo la SENAMI no se responsabilizará de ellos.

    CUARTA.- Los/as beneficiarios/as o proponentes mantendrán los derechos de autor sobre el contenido de sus propuestas e informes, en todos los medios. Sin embargo, la SENAMI se reserva el derecho de incluir las propuestas y los informes en su página Web una vez aprobados. Además, la SENAMI podrá publicar y distribuir un compendio de los trabajos recibidos, así como sistematizar los resultados globales de los proyectos.

    QUINTA.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a que se instaure el correspondiente Sumario investigativo en contra del funcionario responsable, previo a la imposición de las sanciones que establece la ley.

    Si los/las ejecutores/as consignaren datos falsos, la SENAMI podrá dar por terminado unilateralmente con convenios, contratos o fideicomisos, en

    forma inmediata, y establecerá las responsabilidades que correspondan;

    y de existir mérito iniciará las acciones de ley.

    Los/as beneficiarios/as que proporcionen datos falsos en la información a que se refiere este Reglamento, o evidencien discrepancias entre lo recibido y lo informado, se suspenderá inmediatamente sus beneficios, en el orden que fuere, pudiendo el/la ejecutor/a o la SENAMI, inspeccionar la contabilidad de los presuntos infractores, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, lo que se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.

    SEXTA.- Todas las comunicaciones relacionadas con este Fondo, incluyendo las propuestas, documento-perfil y documento-proyecto, anexos y cartas de compromisos, se deberán enviar a las direcciones institucionales constantes en la convocatoria.

    SEPTIMA.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la SENAMI, mediante resoluciones interpretativas, reformatorias, o disposiciones para el cumplimiento y objetivos del FONDO.

    DISPOSICION TRANSITORIA.-

    Los procesos de concurso iniciados en el presente ejercicio fiscal y en ejercicios anteriores, se someterán a las normas del presente Reglamento, en cuanto fuere pertinente y aplicable, de acuerdo a la etapa en la que se encuentren.

    DISPOSICIÓN FINAL.-

    El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

    Cúmplase.-

    Dado en Quito, a 1 de julio de 2008.

    Lorena Escudero Durán

    MINISTRA

    SECRETARÍA NACIONAL DEL MIGRANTE

     RESOLUCIÓN Nª SENAMI/00037-2008

    Lorena Escudero Durán

    MINISTRA

    SECRETARÍA NACIONAL DEL MIGRANTE,

    CONSIDERANDO,

    Que, mediante Decreto Ejecutivo 2378-B, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 527 del 5 de Marzo del 2002, se creó el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

    Que, el referido Decreto Ejecutivo 2378-B, creó el PROGRAMA DE AYUDA, AHORRO E INVERSION PARA LOS MIGRANTES ECUATORIANOS Y SUS FAMILIAS, como un organismo de derecho público, con el propósito de asistir a las personas migrantes ecuatorianas y sus familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, cuyo objetivo es el diseño y ejecución de un conjunto de programas establecidos con objetivos específicos.

    Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 150, publicado en el Registro Oficial N° 39 del 12 de marzo de 2007, se creó la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), cuyo objetivo fundamental es la definición y ejecución de las políticas migratorias, encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores.

    Que, la Secretaría Nacional del Migrante está adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, y su labor la desarrolla de manera descentralizada y desconcentrada.

    Que, por disposición del Decreto Ejecutivo N° 150, publicado en el Registro Oficial N° 39 del 12 de marzo de 2007, se transfieren a la Secretaría Nacional del Migrante, todos los valores en activos y pasivos del Programa de Ayuda, Ahorros e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias.

    Que, por disposición del Decreto Ejecutivo N° 869, publicado en el registro Oficial N° 267, del 7 de febrero de 2008, se facultó a la Secretaría Nacional del Migrante para el diseño y en especial la ejecución de Proyectos del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, directamente o a través de Instituciones del sector público o privado.

    Que, el Decreto Ejecutivo Nº 994, publicado en el Registro Oficial Nª 316 del 15 de abril de 2008, cambió la denominación del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, por el “FONDO PARA EL DESARROLLO HUMANO DEL MIGRANTE ECUATORIANO”; y estableció como objetivo del Fondo, la implementación de los ejes fundamentales de la política migratoria establecida por la SENAMI, consignada actualmente en el Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones; y además, la atención de casos de emergencia, conforme a las normas y procedimientos internos de la SENAMI;

    En uso de sus atribuciones,

    RESUELVE,

    Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO HUMANO DEL MIGRANTE ECUATORIANO.

    CAPITULO 1

    GLOSARIO DE TÉRMINOS

    Artículo 1.- Definiciones.-

    Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento y de las disposiciones reglamentarias conexas ,que posteriormente emita la SENAMI, se prescriben las siguientes definiciones:

    ASISTENCIA: Prestación de ayuda y socorro, emergente, al Emigrante Ecuatoriano en situación de riesgo o vulnerabilidad.

    BENEFICIARIOS DEL FONDO: Personas migrantes y/o sus familias hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y comunidades de origen afectadas por la migración.

    COMUNIDAD DE ORIGEN: Conjunto de personas, familias y/o actores sociales asentados en un mismo territorio afectado por la realidad migratoria.

    COOPERACIÓN: Acción conjunta entre entidades o personas del sector público o privado, nacionales e internacionales, para unir esfuerzos y conseguir el fin de apoyar al desarrollo humano de las personas migrantes y sus familias.

    DAÑO GRAVE E INMINENTE: Perjuicio grande, de mucha importancia o impacto, que ha sucedido, amenaza o está para suceder prontamente y sobreviene.

    EJECUTORES DEL FONDO: Personas Naturales, Jurídicas o Mixtas, instituciones públicas o privadas que llevan a cabo las acciones y procesos, programados por la SENAMI, necesarias para llevar a cabo los objetivos del Fondo objeto del presente Reglamento.

    EMERGENCIA: Suceso que sobreviene de una situación de peligro o desastre y que requiere de una acción inmediata para prever riesgos inminentes y reparar pérdidas/ Los sujetos de la emergencia deben ser migrantes ecuatorianos, y en casos excepcionales calificados como tales, los parientes en primer grado de consanguinidad, cuya intervención sea urgente e inmediata para enfrentar y superar la situación de emergencia. Las situaciones de emergencia serán calificadas conforme a las disposiciones de este Reglamento.

    EMPRESA: Organización dedicada a actividades productivas, mercantiles o de prestación de servicios con fines específicos. Es un organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es el mejoramiento de la calidad de vida de sus socios y la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad. Corté una parte Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.

    FAMILIA: Grupo humano unido por lazos de consanguinidad unidas entre sí o por fuertes lazos de afectividad y solidaridad que viven juntos.

    FONDO: Capitales destinados a la inversión de un objeto, es una alternativa de inversión y un patrimonio constituido por los recursos asignados al Fondo materia del presente reglamento. El fondo es un patrimonio indiviso, y contablemente se lo considera una sola cuenta, administrado por la SENAMI y ejecutado por esta Entidad o por medio de terceros.

    INVERSIÓN PRODUCTIVA: Toda Aplicación de bienes y recursos a un objeto, terreno, local destinado a la generación de utilidades y a la creación de fuentes de empleo.

    MENTORES EMPRESARIALES: Son consejeros o guías empresariales remunerados o no, que ofrecen servicios integrales a todas aquellas personas que tienen el propósito de iniciar con un emprendimiento. Ponen a disposición de los emprendedores una plataforma de servicios integrales, especializados, institucionales y empresariales, para el desarrollo de nuevos negocios. Pueden ser personas naturales y jurídicas, ONGs, centros de transferencia tecnológica -CTT-, corporaciones, incubadoras de empresas o centros de emprendimiento debidamente habilitados en el país, calificados por la SENAMI.

    PROGRAMA: Conjunto ordenado y coherente de proyectos, para responder a las metas institucionales fijadas por la SENAMI en su Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones por su contribución directa e impacto positivo sobre los derechos y la calidad de vida de las personas migrantes ecuatorianas.

    PROYECTO: Conjunto ordenado y coherente de actividades planificadas sobre un plazo determinado a partir de recursos limitados y que se orienta  a una serie de resultados con impactos sociales medibles y definidos de manera anticipada.

    REAGRUPACIÓN FAMILIAR: El efecto de reagrupar y derecho que adquieren los emigrantes ecuatorianos que se encuentran viviendo fuera del territorio ecuatoriano, para reunir en su país de destino, a ascendientes o descendientes que continúan en el Ecuador.

    REMESAS: Son envíos de dinero que hacen la personas que han emigrado a otro País, destinadas a su uso discrecional por parte de familiares o allegados.

    SOLIDARIDAD/SOLIDARIO/A: Toda acción de adhesión voluntaria, consciente y corresponsable a una causa o proyecto definido ya sea m individual o colectivamente y de cuyo accionar se desprenden beneficios compartidos para la generalidad de los miembros de esa colectividad.

    VULNERABLE: Que es susceptible, por las circunstancias que le rodean, de ser herido o recibir lesión, física o moralmente. La vulnerabilidad es la imposibilidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno o contexto amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre, acto o hecho lesivo.

    CAPITULO 2:

    DEL FONDO

    Artículo 2.- Del Fondo para el Desarrollo Humano de la persona migrante

    Ecuatoriana.-

    El Fondo fue establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 994 publicado en el Registro Oficial Nº 316 del 15 de abril de 2008, que reformó al Decreto Ejecutivo 2378-B, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 527 del 5 de Marzo del 2002; cuyos objetivos, reglas y procedimientos para la ejecución de sus programas y proyectos están normados en el presente Reglamento.

    Artículo 3.- De los/las beneficiarios/as del Fondo.-

    Son beneficiarios/as del Fondo, las personas migrantes ecuatorianas, sus familias, comunidades de origen con altos índices de flujo migratorio y personas migrantes en situación de vulnerabilidad extrema.

    Artículo 4.- De los objetivos del Fondo.-

    Son objetivos del Fondo, la implementación de los ejes fundamentales de la política migratoria establecida por la SENAMI, actualmente consignada en el Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones; mediante el diseño y ejecución de un conjunto de programas, proyectos y acciones que garanticen el ejercicio de los derechos de la persona migrante, y el impulso de procesos de desarrollo humano a favor del migrante y su familia. Los recursos del Fondo se destinarán además, para atender casos de emergencia, ante situaciones que causen daños graves e inminentes a personas ecuatorianas migrantes, conforme al Reglamento que para el efecto dictará el Comité Calificador de Casos de Emergencia de la SENAMI.

    Artículo 5.- Diseño y ejecución de proyectos del Fondo.-

    El diseño y la ejecución de proyectos del Fondo lo hará directamente la SENAMI o a través de organizaciones e instituciones tanto del sector público o privado, en aplicación de las normas vigentes. La SENAMI estipulará en todos los Contratos o Convenios para la ejecución del Fondo, la realización de evaluaciones y presentaciones públicas de sus resultados y logros, y establecerá la permanente rendición de cuentas de los ejecutores o coejecutores del Fondo. La SENAMI podrá además solicitar los servicios especializados de la cooperación técnica internacional para el cumplimiento de sus propósitos.

    CAPÍTULO 3

    DE LOS RECURSOS DEL FONDO.-

    Artículo 6.- Recursos del Fondo.-

    Son recursos del Fondo los siguientes:

    a) La asignación presupuestaria inicial de cinco millones (5´000.000,oo) de dólares;

    b) Las asignaciones presupuestarias anuales para el Fondo, establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud del Decreto N° 150, publicado en el Registro Oficial N° 39 del 12 de marzo de 2007;

    c) Donaciones;

    d) Préstamos de organismos nacionales e internacionales;

    e) Aportes provenientes de mecanismos de cooperación, tales como canje de deuda externa, coparticipación institucional, entre otros;

    f) Aportes provenientes de programas gubernamentales;

    g) Aportes generados a través de leyes;

    h) Inversiones individuales y colectivas de ecuatorianos residentes en el país o en el exterior; y,

    i) La rentabilidad que genere la inversión de los recursos anteriores.

    Artículo 7.- Prohibiciones de destino del Fondo.-

    Los recursos del Fondo no se destinarán para cubrir gastos corrientes de la SENAMI; se entienden exceptuados de esta prohibición, los gastos corrientes y costos operativos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos del Fondo.

    Los recursos del Fondo no podrán ser usados como garantías, fianzas, colaterales o similares para operaciones de crédito del Estado ecuatoriano, ni usados para propósitos o destinos diferentes a los señalados en este Reglamento. No pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva o cautelar, ni de ejecución, ni gravámenes.

    Artículo 8.- Administración de los recursos del Fondo.-

    Los recursos del Fondo serán administrados por la SENAMI, de conformidad con sus políticas, y se destinarán al diseño y ejecución de los objetivos que establece el presente Reglamento. Para destinar los recursos del Fondo a efectos de inversión, el diseño y la ejecución de programas y proyectos del Fondo se harán directamente por la SENAMI o a través de personas naturales, jurídicas o mixtas tanto del sector público como privado, mediante los procedimientos que prevé la ley y este Reglamento. En la medida que lo requieran las circunstancias, podrá solicitar los servicios especializados de la cooperación técnica internacional para el cumplimiento de sus propósitos solidarios, mediante convenios de apoyo, cooperación o coparticipación.

    En todos los casos se preverá dentro de las atribuciones de la SENAMI, la realización de evaluaciones y presentaciones públicas de sus logros, que serán de disponibilidad incondicional de la SENAMI. Se establecerá además mecanismos y procesos transparentes de rendición de cuentas.

    Artículo 9.- Control, seguimiento y evaluación.-

    El manejo de los recursos del Fondo estará sujeto al control respectivo de la Contraloría General del Estado y a las normas de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

    En los instrumentos establecidos para la ejecución del Fondo, se establecerán contenidos claros de Rendición de Cuentas y respecto a los mecanismos de Seguimiento y Evaluación de tales instrumentos.

    Por su parte, los Ejecutores del Fondo deberán adoptar las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión; permitir la fiscalización de su administración y de los recursos que administren, efectivizándose un verdadero control social; garantizar la protección de la información personal que llegue a su conocimiento; facilitar la efectiva participación ciudadana en su fiscalización; garantizar el acceso a la información en forma gratuita, a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de la materia;

    Artículo 10.- Declaratoria de emergencia.-

    Para los casos que sean considerados como emergencia, previamente determinados como tales, por el Comité Calificador de Casos de Emergencia de la SENAMI, se requerirá de la expedición de una Resolución por parte del/la Titular de la SENAMI, en donde se detallen con precisión los antecedentes, la necesidad e inminencia para el destino de los recursos, las cantidades exactas a ser destinadas, o por lo menos los techos de la asignación, los/as beneficiarios/as, con expresión de nombres y apellidos, documentos de identidad, lugar de residencia, y cualquier otro dato que establezca con claridad el destino de los recursos y la identidad de los beneficiarios.

    El Comité Calificador de Casos de Emergencia de la SENAMI, expedirá el Reglamento para su funcionamiento, que será sometido a aprobación del/la Ministro/a de la SENAMI; estará a cargo del análisis y calificación de los casos considerados como de emergencia y/o vulnerabilidad, y estará integrado por el/la directora/a de Apoyo a Ecuatorianos en el Exterior, el/la directora/a de Asesoría Jurídica y el/la directora/a Financiero/a; su informe fundamentado será habilitante para la Resolución que emita el/la Titular de la SENAMI. En los casos pertinentes y en cuanto fuere posible, se considerará el criterio de las representaciones de la SENAMI en el exterior y las misiones diplomáticas o consulares.

    Artículo 11.- Auditoria.-

    Los recursos del Fondo serán auditados por la SENAMI, por medio de sus instancias internas o auditorias externas que verifiquen el destino de los recursos.

    Artículo 12.- Justificación de gastos.-

    Los Ejecutores del Fondo justificarán todos los egresos que comprometan recursos del Fondo, con facturas y documentos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y las disposiciones del Servicio de rentas Internas, realizarán las retenciones que correspondan. Los ejecutores establecerán un banco de beneficiarios detallado, que comprenda por lo menos:

    a) Nombre completo de la persona natural o jurídica;

    b) Números de RUC y de Cédula de Identidad;

    c) Dirección y número telefónico de la persona natural o jurídica;

    d) Nombre de la organización o comunidad;

    e) Ubicación de la organización o comunidad;

    f) Monto del plan, programa o proyecto;

    g) Firma del beneficiador y productor.

    Artículo 13.- Cuenta diferenciada.-

    Los ejecutores de programas correspondientes al Fondo, en todos los casos los mantendrán y manejarán en una cuenta contable diferenciada. Y los ejecutores no gubernamentales mantendrán una cuenta bancaria diferenciada.

    CAPITULO 4

    DE LOS FONDOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN SOCIAL

    Artículo 14 .- Modalidades de ejecución.-

    El Fondo destinado a Programas y Proyectos de inversión social podrán ejecutarse en las siguientes modalidades:

    a) De ejecución directa de la SENAMI, con Fondos y proyectos aprobados por SENPLADES;

    b) De convenios o acuerdos de ejecución interinstitucional con el sector público o privado; y

    c) De ejecución a través de personas naturales, jurídicas o mixtas, públicas o privadas, a través de concurso.

    Artículo 15.- Concursos.-

    En los casos que correspondan, la adjudicación de los Contratos o la ejecución de Proyectos se realizarán mediante concursos públicos, previo el establecimiento de los requisitos y parámetros precontractuales, de conformidad con la ley, el presente Reglamento y demás normas internas de la Secretaría Nacional del Migrante.

    Artículo 16.- De la convocatoria a concurso.-

    Es el documento que define el o las líneas prioritarias en las que se pueden presentar propuestas de proyectos en cada uno de los concursos del Fondo. Además se señalarán las condiciones, plazo (fecha y hora) y lugar de presentación de los proyectos.

    La SENAMI convocará a las personas interesadas, a participar en un concurso público para la presentación de proyectos. La convocatoria se realizará a través de la prensa de mayor circulación en el país y la página WEB de la SENAMI.

    Para la convocatoria a proyectos concursables, se conformará un Comité Ejecutivo integrado por los siguientes miembros: El/la Ministro/a o su delegado/a, quien lo presidirá; el/la directora/a del área correspondiente o su delegado/a, y otros delegados de instituciones públicas y/o privadas relacionados con la temática.

    Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:

    a) Determinar los requisitos y limitaciones para las convocatorias públicas, invitando a la presentación de solicitudes de financiamiento de proyectos enmarcados en las políticas y estrategias establecidas en la misma;

    b) Seleccionar los proyectos presentados para el Fondo, sobre la base del informe y recomendaciones emitidas por una Comisión Técnica de Evaluación de Proyectos que estará integrada por profesionales de la materia; y la disponibilidad de fondos;

    c) Aprobar los reglamentos, manuales e instrumentos de ejecución de las actividades de convocatoria, evaluación y financiamiento de proyectos, así como sus cambios o revisiones; y,

    d) Vigilar la correcta utilización de los recursos asignados al Fondo, así como resolver cualquier conflicto que surja durante su ejecución, seguimiento y control.

    Cada concurso estará dedicado a una o varias líneas específicas, que serán aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo. La o las líneas aprobadas por el Comité estarán definidas y descritas en las convocatorias a concurso, documento que los interesados en proponer proyectos deben consultar obligatoriamente.

    Cada ciclo de concurso que no podrá exceder de 90 días, contados a partir de la fecha de la convocatoria, incluirán las siguientes etapas e hitos:

    a) Elaboración y publicación del reglamento y de la convocatoria a concurso;

    b) Elaboración de perfiles;

    c) Recepción y aprobación de perfiles;

    d) Plazo para elaboración de propuestas y consultas aclaratorias;

    e) Recepción y aprobación de propuesta definitiva;

    f) Selección de propuestas para adjudicación de recursos de financiamiento;

    g) Firma de convenios de financiamiento; y,

    h) Entrega de desembolsos de acuerdo a programación.

    Artículo 17.- De las líneas prioritarias del Fondo.-

    Las líneas específicas serán establecidas por el Comité Ejecutivo, en base a los objetivos, políticas y metas estratégicas anuales de la SENAMI, y de los Programas del Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones.

    CAPÍTULO 5

    DEL FINANCIAMIENTO

    Artículo 18.- De la Modalidad de financiamiento y uso de los recursos.-

    Los recursos del Fondo proporcionado a los/las beneficiarios/as en financiamiento, pueden ser reembolsables o no; los no reembolsables están bajo las siguientes condiciones:

    a) Monto: Hasta el límite de financiamiento que se definirá en cada convocatoria;

    b) Duración: Los proyectos tendrán una duración máxima de hasta 36 meses;

    c) Financiamiento: El Fondo financiará hasta el 80 % del costo total del proyecto, en casos de proyectos concursables; y,

    d) Aporte de contraparte: Los/las beneficiarios/as asumirán bajo su responsabilidad el aporte o cofinanciamiento del 20%. Los recursos del Fondo podrán ser utilizados en rubros, relacionados estrictamente con la ejecución de Fondos y proyectos, de acuerdo a los términos de la convocatoria.

    La SENAMI no adquiere ninguna responsabilidad, ni aún solidaria, por el manejo financiero, laboral o civil, con las instituciones o terceras personas participantes en el concurso. Los gastos en la preparación de proyectos correrán por cuenta de la institución participante.

    Artículo 19.- De los/las participantes y beneficiarios/as.-

    Organizaciones elegibles:

    Se considerarán elegibles para el financiamiento de proyectos las personas naturales y jurídicas calificadas por al SENAMI, de acuerdo al formato diseñado para el efecto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.

    Las personas que participen en los concursos del Fondo se obligan a acatar lo dispuesto en la convocatoria y su reglamento, y en los convenios de financiamiento que se suscriban para la ejecución de los proyectos seleccionados. Especialmente, se obligan a ejecutar los proyectos en concordancia con la propuesta presentada al concurso y a participar activamente en las actividades de evaluación de impacto de los resultados, que se llevarán a cabo como parte de la evaluación ex - post.

    Colaboración interinstitucional:

    Los proyectos pueden ser presentados por dos o más organizaciones y pueden ser multidisciplinarios. Las alianzas entre grupos coadyuvará a:

    a) El funcionamiento operativo de los proyectos; y,

    b) El asesoramiento técnico complementario y la colaboración entre profesionales de diferentes instituciones nacionales. Los proyectos colaborativos deben constar en convenios entre las organizaciones, y deben reflejar claramente los compromisos y beneficios mutuos y las ventajas para asegurar el éxito del proyecto.

    Colaboración internacional:

    Los proyectos pueden desarrollarse en conjunto con organismos internacionales, pero el proyecto debe privilegiar aspectos prioritarios

    para el país. La colaboración internacional debe constar en convenios entre las partes, los cuales deben reflejar claramente los compromisos y beneficios mutuos y las ventajas para asegurar el éxito del proyecto.

    Artículo 20.- De los mecanismos de selección de proyectos.-

    El proceso de selección de proyectos se hará en dos etapas:

    a) Selección de perfiles; y,

    b) Selección y adjudicación de los proyectos. El proceso de selección de proyectos tomará hasta tres meses calendario.

    Artículo 21.- De la elaboración de perfiles y consultas aclaratorias.-

    Una vez iniciada una convocatoria a concurso los/las postulantes tienen el plazo señalado en la misma, para presentar los perfiles de proyecto y hacer consultas aclaratorias sobre aspectos específicos del reglamento o la convocatoria. Las consultas se deben dirigir a la Dirección Competente en razón de la materia, lo que constará en la correspondiente convocatoria. Las consultas y las respuestas a las mismas serán publicadas en la página Web de la SENAMI. La SENAMI no emitirá opinión alguna sobre el contenido, calidad o la elegibilidad de un perfil en particular antes de la selección de los mismos, por parte del Comité. La SENAMI comunicará a los proponentes los resultados de la selección y los comentarios hechos por el Comité y la Secretaría del Comité Ejecutivo, cuando un perfil no sea elegible.

    Artículo 22.- Del formato de perfiles.-

    El perfil de un proyecto es una descripción breve pero informativa del trabajo a realizarse y será presentado en el formato suministrado por la SENAMI. El perfil ofrecerá una visión del proyecto con información concisa y precisa sobre:

    a) Objetivo general y objetivos específicos;

    b) Descripción del proyecto, identificación de la potencialidad que se pretende conseguir, justificación, importancia del tema, resultados esperados y el posible impacto que tendrá;

    c) Se adjuntarán hojas de vida de los miembros del equipo (una sola página por hoja de vida que incluya títulos académicos, experiencia en los tres últimos años y un párrafo que explique la experiencia en el tema);

    d) Presupuesto y cronograma preliminar incluyendo el aporte solicitado a la SENAMI y el de la institución auspiciante;

    e) Las potencialidades y facilidades de trabajo de la Institución que estará directamente involucrada en el proyecto. Los perfiles se deben presentar en impresión material y en un archivo electrónico, hasta la fecha y hora límite determinada en la convocatoria.

    Artículo 23.- De la recepción de perfiles.-

    Los/las proponentes deben entregar sus perfiles en las direcciones institucionales señaladas en la convocatoria, dentro del plazo establecido en la misma; se determinará una fecha y hora específicas para el efecto. La entrega del perfil fuera del plazo o la entrega incompleta, será motivo suficiente y automático para descalificarlo. No se aceptarán como argumentos, ningún impedimento técnico, físico, legal o administrativo que haya afectado al postulante, aun cuando éste haya sido de fuerza mayor o caso fortuito.

    Artículo 24.- De la evaluación de perfiles conforme a criterios de elegibilidad.-

    Los perfiles de proyectos que se reciban dentro del plazo señalado, serán evaluados por el Comité Ejecutivo o una Comisión Técnica conformada, si fuere del caso, para determinar si la propuesta es o no elegible de acuerdo a los siguientes criterios:

    a) Si utiliza formatos proporcionados por la SENAMI;

    b) Si los montos de financiamiento y la duración total del proyecto están dentro de los límites establecidos en el reglamento y en la convocatoria;

    c) Si la organización proponente está legalmente constituida y posee capacidad de organización y gestión;

    d) Si el proyecto responde a la temática de la convocatoria y cumple con los términos del reglamento y la convocatoria a concurso;

    e) Si el equipo técnico que sustenta el proyecto tiene experiencia o formación y trayectoria en la temática del proyecto;

    f) Si sus objetivos son claros, precisos y medibles;

    g) Favorece el vínculo entre comunidades de origen y destino de personas migrantes; y,

    h) Si el proyecto favorece positivamente al ambiente, promueve la equidad de género y la inclusión social e intercultural. Es responsabilidad de los proponentes asegurarse de que el perfil incluya información relevante y suficiente que permita a los evaluadores aplicar los criterios de selección. La calificación que cada perfil alcance en la evaluación y los comentarios técnicos serán registrados por escrito y se emitirá un informe para que el comité apruebe o rechace. La declaración de no elegibilidad de un perfil será fundamentada y por escrito.

    Artículo 25.- De la elección de perfiles.-

    El Comité Ejecutivo conocerá y revisará los resultados e informes del proceso de evaluación de perfiles, sobre cuya base aprobará o rechazará las propuestas.

    Luego de concluido el período de presentación de las propuestas se comunicará a los/las proponentes los resultados de la selección y las observaciones hechas por la Comisión Técnica, especialmente cuando un perfil no sea elegible. La elección de un perfil no compromete a la SENAMI a aprobar definitivamente el proyecto. La aprobación final del proyecto estará basada en una evaluación técnica y económica.

    Artículo 26.- De la elaboración de proyectos definitivos y consultas aclaratorias.-

    Una vez que la SENAMI haya comunicado el resultado de la selección de perfiles, los/las proponentes dispondrán del plazo establecido en la convocatoria para presentar los proyectos definitivos. Durante este plazo, los/las interesados/as podrán hacer consultas aclaratorias sobre aspectos específicos del reglamento o los términos de la convocatoria. Las consultas deben dirigirlas al Comité Ejecutivo. Las consultas y las respuestas a las mismas serán publicadas en la página Web de la SENAMI.

    El Comité no emitirá ninguna opinión sobre el contenido, calidad o elegibilidad de ningún proyecto sino hasta que apruebe o niegue su financiamiento.

    Artículo 27.- Del formato de proyectos definitivos.-

    a) Las propuestas definitivas de proyectos serán elaboradas en el formato de “Proyecto Definitivo” proporcionado por la SENAMI, de acuerdo a cada convocatoria.

    Las propuestas deben presentarse impresas y en un archivo electrónico.

    Artículo 28.- De la recepción de proyectos definitivos.-

    Los/las proponentes deben entregar sus proyectos definitivos en las direcciones institucionales, en la fecha y hora que se indica en la convocatoria a concurso. La entrega fuera de este plazo o la entrega incompleta del proyecto, será motivo suficiente y automático de descalificación de la propuesta. No se recibirán propuestas cuyos respectivos perfiles no hayan sido seleccionados por el Comité Ejecutivo.

    Las propuestas deberán incluir lo siguiente:

    a) Documento del Proyecto de acuerdo al reglamento y al formato proporcionado por la SENAMI; y,

    b) Carta de compromiso de la organización proponente e indicando: b.1 Que la organización conoce y acepta los términos del reglamento y de la convocatoria a concurso de proyectos,

    b.2 Que la organización conoce la propuesta y se compromete a ejecutar el proyecto en caso de que resulte seleccionado,

    b.3 Que la organización se obliga a realizar los aportes al financiamiento del proyecto según lo establecido en el presupuesto de la propuesta definitiva.

    La carta debe ser firmada por la máxima autoridad y representante legal

    de la organización.

    Artículo 29.- De la evaluación de los proyectos definitivos.-

    Las propuestas que se reciban dentro del plazo señalado en el artículo anterior, serán revisadas por técnicos de la SENAMI o profesionales externos; considerando los siguientes aspectos:

    a) El cumplimiento con el formato preestablecido;

    b) La constitución legal de la organización proponente y su capacidad de gestión de proyectos;

    c) Si la propuesta se enmarca dentro del ámbito financiable de la línea prioritaria del Fondo a la cual fue sometida;

    d) Si la propuesta cumple con los términos del reglamento y convocatoria a concurso; y,

    e) Precisión y claridad de los objetivos, metas, actividades y plazos previstos;

    f) Correspondencia de los recursos físicos y económicos disponibles y solicitados con la magnitud y objetivos del proyecto;

    g) Idoneidad, eficacia y pertinencia de la metodología;

    h) Capacidad y experiencia del equipo de trabajo;

    La calificación que cada proyecto alcance en la evaluación y los comentarios técnicos serán registrados por escrito.

    Artículo 30.- De la información de los resultados del concurso.-

    Una vez terminado el proceso de evaluación, selección y adjudicación, la SENAMI notificará a cada uno de los/las concursantes con el resultado individual obtenido; y publicará en su página Web la información principal de todos los proyectos que participaron en el concurso.

    La decisión y recomendaciones emitidas por el Comité, se notificarán a los/las participantes.

    Todas las decisiones que el Comité adopte durante el proceso de selección serán definitivas y no estarán sujetas a revisión en sede administrativa.

    Los/las postulantes podrán solicitar copia del informe de evaluación de sus propuestas. No se proporcionará el nombre de las personas que realizaron las evaluaciones de las propuestas.

    Artículo 31.- De los convenios de financiamiento.-

    Para la ejecución de los proyectos aprobados se firmará un convenio entre la SENAMI y las personas naturales o jurídicas proponentes del proyecto, dentro del plazo establecido por el Comité Ejecutivo, luego de haberse notificado su aprobación.

    Previa la firma del convenio, si es el caso, el proponente modificará parcialmente la propuesta, si mediaren recomendaciones del Comité acordadas con el proponente.

    La Dirección de Asesoría Jurídica de la SENAMI elaborará el convenio y será la responsable del trámite para que las partes lo firmen. En el convenio constarán normas de carácter general, así como las específicas que correspondan a cada proyecto. También se establecerán los compromisos y obligaciones de las partes, entre otras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento del convenio, así como las que respalden los desembolsos, las que se constituirán en beneficio de la SENAMI por el valor que corresponda, según el caso y serán irrevocables, de cobro inmediato e incondicionales.

    Los equipos que requieran los proyectos para el cumplimiento de sus objetivos, serán adquiridos por las entidades beneficiarias observando sus procedimientos internos que tiene para el. Sin embargo, con fines de control la SENAMI podrá solicitar información sobre el proceso seguido.

    Una vez ejecutado el objeto contractual, los bienes pasarán a formar parte del patrimonio de quien se designe en el convenio.

    Artículo 32.- De los desembolsos y ejecución de los proyectos.-

    Una vez firmado el convenio entre las partes, de acuerdo al Flujo de Fondos y el Cronograma Valorado del proyecto aprobado, la Dirección Financiera de la SENAMI elaborará un cronograma de desembolsos. El primer desembolso solo podrá efectivizarse una vez que la persona natural o jurídica proponente cumpla con los siguientes requisitos previos:

    a) Entrega a la SENAMI de la versión final del proyecto definitivo, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité, si las hubiere;

    b) Crear una cuenta bancaria específica e independiente para el manejo exclusivo de los fondos del proyecto, las firmas autorizadas serán las que se comunique a la SENAMI;

    c) Depósito del aporte de la organización, en efectivo en la cuenta del proyecto, de ser el caso;

    d) Designar un contador CPA para el manejo contable del proyecto, de ser el caso;

    e) Presentar a la SENAMI el Plan de cuentas contable y presupuestario, de ser el caso; y,

    f) Aprobar un reglamento interno para adquisición de equipos,

    materiales y suministros, de ser el caso.

    La fecha del primer desembolso constituirá la fecha a partir de la cual se contabilizará el plazo de ejecución y presentación de informes técnicos y económicos del proyecto.

    Los subsiguientes desembolsos serán transferidos de acuerdo al grado de avance de ejecución del proyecto y previo informe favorable de seguimiento técnico y económico.

    La SENAMI tendrá la facultad de suspender los desembolsos o la ejecución de los proyectos y en ciertos casos declarar de plazo vencido al convenio, bajo las siguientes circunstancias:

    a) Si en el plazo de 45 días contados a partir del primer desembolso y sin justificación escrita presentada a la SENAMI no iniciare la ejecución del proyecto;

    b) Cuando no presenten a la SENAMI los informes de avance técnico y financiero del proyecto en un plazo de 15 días excedidos de la fecha límite establecida para su entrega;

    c) Debido a problemas y deficiencias técnicas detectadas durante la ejecución del proyecto, que demuestren la imposibilidad de continuar con el mismo;

    d) Cuando se evidencien errores graves administrativos o financieros, o negligencia reiterada en el manejo de los recursos entregados por la  SENAMI para la ejecución del proyecto; y,

    e) Cuando la organización beneficiaria incumpliere las obligaciones establecidas en el Convenio de manera tal que imposibiliten la correcta ejecución del proyecto.

    Artículo 33.- Del seguimiento y control de proyectos.-

    Seguimiento técnico:

    El seguimiento técnico de proyectos se realizará con técnicos de la SENAMI o externos contratados por la SENAMI. Los técnicos supervisarán a los proyectos asignados a las organizaciones ejecutoras para evaluar los avances del informe técnico y conocer in situ los avances del proyecto.

    Seguimiento Financiero:

    La SENAMI será la encargada de revisar y avalar, en consistencia con el presupuesto del proyecto, los gastos realizados con el desembolso correspondiente, sujetándose a las disposiciones institucionales.

    Una vez aprobados los informes técnicos y financieros, la SENAMI transferirá a la cuenta especial abierta por la organización beneficiaria los fondos correspondientes al próximo período de ejecución del proyecto, previa aprobación del Director correspondiente.

    La continuidad en la entrega de los recursos se establecerá en función del cabal cumplimiento de las actividades financiadas. La SENAMI fijará los plazos para aprobar los informes técnico y financiero. La Dirección Financiera es la responsable de realizar el seguimiento financiero de los proyectos.

    Artículo 34.- De los informes finales, técnico y financiero.-

    Al final del período de ejecución del proyecto, el/la representante legal de la persona adjudicataria del proyecto presentará el informe técnico y financiero final de acuerdo a los formatos requeridos.

    Se presentará un informe financiero final, firmado por el/la representante legal, el/la director/a del proyecto y por el/la contador/a, de ser el caso. Los informes finales tendrán el formato definido por la SENAMI.

    Artículo 35.- De la evaluación de informes y cierre técnico

    financiero.-

    Una vez receptados los informes finales, los técnicos designados por la SENAMI realizarán una evaluación final del proyecto, con el objeto de verificar los resultados y preparar un Informe de Cierre Técnico que será aprobado por el Comité.

    La Dirección Financiera de la SENAMI analizará los informes económicos y los documentos que justifiquen los gastos e inversiones efectuadas y elaborará un Informe de Cierre Financiero y Contable que será aprobado por el Comité. El contenido de los informes de cierre técnico, conjuntamente con las conclusiones y recomendaciones, se pondrá en conocimiento de los/las directores/as de proyectos y de las máximas autoridades de las organizaciones participantes.

    Artículo 36.- De las sanciones por incumplimiento en la

    presentación de informes.-

    Una vez declarado de plazo vencido al Convenio, como lo prevé el presente Reglamento, la organización beneficiaria deberá restituir a la SENAMI todos los valores que hubiere recibido, más los intereses de Ley, en un plazo que determine el Comité Ejecutivo.  Si la Institución beneficiaria se negare a restituir los valores desembolsados, será causa suficiente para que la SENAMI proceda a hacer efectiva las garantías, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan; y la organización no podrá participar en nuevas convocatorias a concursos.

    En caso de diferencias en la interpretación de términos contractuales y controversias surgidas de la aplicación de los contratos, estas se solucionarán mediante el diálogo; de persistir las diferencias, estas podrán someterse a procedimientos de arbitraje y mediación, en uno de los centros legalmente establecidos en el domicilio de la SENAMI; caso contrario, el proceso judicial lo conocerán los Tribunales Competentes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Pública.

    CAPITULO 6

    DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE CAPITAL

    SEMILLA PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS

    Art. 37.- Objetivo general.-

    Los proyectos productivos y el financiamiento de capital semilla, tienen por objeto fomentar las iniciativas emprendedoras mediante el financiamiento de capital semilla, a través del mecanismo de fondos compartidos, dirigidos preferentemente a proyectos productivos innovadores, en sus etapas de creación, implementación, puesta en marcha y crecimiento autosostenido.

    Art. 38.- Objetivos específicos.-

    a) Fomentar el desarrollo de vocaciones, capacidades y una cultura emprendedora entre las personas migrantes y sus familias;

    b) Incentivar el desarrollo local a través de la generación de micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras, competitivas y rentables;

    c) Promover el crecimiento productivo y generar oportunidades de empleo e ingresos para las personas migrantes y sus familias;

    d) Vincular los proyectos de emprendimiento a fuentes de financiamiento y acceso a capital semilla, propiciando el fortalecimiento de las comunidades de origen de las personas migrantes; y,

    e) Mejorar y ampliar el alcance del modelo para personas migrantes empresarias asociados, por medio de la comunidad empresarial o entidades de negocios de amplia experiencia y tecnología.

    Art. 39.- Beneficiarios/as o emprendedores/as.-

    Son los/las destinatarios/as finales del financiamiento para proyectos productivos, podrán ser personas naturales u organizaciones nuevas, en forma individual o preferentemente asociativa, que cumplan con los siguientes requisitos:

    Personas naturales:

    a) Ser mayores de 18 años;

    b) No tener deudas pendientes con el sistema financiero ni con el SRI; y,

    c) No registrar categoría d) o e), en la Central de Riesgos.

    Empresas o personas jurídicas nuevas:

    a) Poseer constitución jurídica;

    b) Acreditar una existencia efectiva ante el SRI hasta la fecha de postulación de su proyecto a la SENAMI; y,

    c) No tener antecedentes negativos en el SRI, boletín comercial o constar en la Central de Riesgos.

    Art. 40.- Obligaciones del/la emprendedor/a.-

    El/la emprendedor/a que se beneficie del financiamiento del Fondo debe cumplir con las siguientes obligaciones:

    a. Entregar oportunamente toda la información y antecedentes que sean requeridos por el/la mentor/a;

    b. Facilitar las actividades de seguimiento del/la mentor/ra;

    c. Cumplir con el cronograma de actividades del proyecto y con las directrices establecidas por el/la mentor/a;

    d. Transferir a una cuenta bancaria del proyecto la contraparte declarada en el documento de proyecto aprobado;

    e. Llevar contabilidad de la empresa de acuerdo a las normas contables generalmente aceptadas con el apoyo y asesoría de la institución mentora;

    f. Facilitar el acceso a la información requerida para las evaluaciones tanto técnicas como financieras que realice la SENAMI en forma periódica durante la ejecución y posterior al proyecto;

    g. Actuar con ética y probidad en todas las operaciones comerciales, legales y tributarias que el proyecto le demande;

    h. Utilizar correctamente los recursos entregados de acuerdo con el cronograma presupuestario; y,

    i. Cumplir estrictamente la normativa y procedimientos establecidos por el/la mentor/a y aprobada por la SENAMI, en relación con la adquisición de bienes y prestación de servicios.

    Art. 41.- Principales servicios y responsabilidades del/la mentor/a.-

    Los principales servicios que ofrecerá el/la mentor/a son:

    a) Diagnóstico para identificar cualidades emprendedoras de las personas migrantes y sus familias;

    b) Capacitación para potenciar cualidades emprendedoras y para la formulación de planes de negocios;

    c) Vinculación a fuentes de financiamiento; y,

    d) Capacitación y acompañamiento para apoyar al/la emprendedor/a en la formulación y ejecución de su plan de negocios, en sus etapas de creación de la empresa, implementación, puesta en marcha y crecimiento autosostenido.

    Las principales responsabilidades del/la mentor/a son:

    a) Garantizando la confidencialidad de las propuestas, el/la mentor/a realizará la valoración de los proyectos de emprendimiento de acuerdo con los criterios y metodologías estándar que la SENAMI establezca para el efecto;

    b) Entregar a la SENAMI el perfil del proyecto y la valoración correspondiente de acuerdo con el formato preestablecido, acompañado de un breve informe que mencione el proceso seguido e incluya las conclusiones y recomendaciones que fueren del caso.

    c) Entregar el Plan de Negocios de aquellos perfiles que sean seleccionados por la SENAMI como viables.

    Art. 42.- Seguimiento del proyecto.-

    El/la mentor/a será responsable de dirigir el proyecto en la fase de incubación y de velar por su buen desarrollo y logro de resultados; para tal efecto deberá ejecutar las siguientes acciones:

    a) Supervisar y apoyar la constitución de la nueva empresa;

    b) Establecer mecanismos de operación con los/las emprendedores/as;

    c) Coordinar y asistir en la entrega oportuna de los recursos asignados por la SENAMI al proyecto, para la ejecución de sus actividades;

    d) Orientar el correcto uso de los recursos por parte de los/las emprendedores/as;

    e) Entregar a la SENAMI oportunamente toda la información técnica y económica que sean requeridos;

    f) Apoyar la gestión estratégica del negocio;

    g) Generar, si fuere del caso, las condiciones para atraer inversionistas para los proyectos en etapa de incubación;

    h) Informar con oportunidad cuando las circunstancias de carácter técnico o económico, en la ejecución del proyecto, ameriten la introducción de cambios o reformulaciones necesarias o bien corresponda el término anticipado del mismo;

    i) Asesorar a la empresa incubada en el cumplimiento de las normativas vigentes en aspectos normativos del SRI y de las leyes pertinentes a la actividad emprendida; y,

    j) Declarar si el proyecto ha recibido o está postulando a subsidio en otros fondos públicos y presentar cuando corresponda, un detalle de las actividades que se hayan financiado o se esté solicitando financiar, para evitar duplicidad en la entrega de los recursos.

    Art. 43.- Características de los proyectos elegibles.-

    Serán elegibles aquellos proyectos de emprendimiento cuyo objeto sea la creación, implementación, puesta en marcha y crecimiento autosostenido de un negocio, preferentemente innovador, que cumpla uno de los siguientes requisitos:

    a) Que se derive de un producto tecnológico ya desarrollado; o de un prototipo tecnológicamente ya validado o certificado;

    b) Que sea una nueva aplicación ya desarrollada sobre una tecnología existente;

    c) Que se oriente a productos o servicios innovadores que permitan abordar nuevos segmentos o nichos de mercados;

    d) Que pretenda sustituir importaciones de productos existentes en

    el mercado nacional;

    e) Que los productos presenten factores de diferenciación significativos respecto de otros que se encuentren en el mercado que se quiere abordar; y,

    f) Que presente en forma clara las oportunidades comerciales, expectativas de rentabilidad y potencial de crecimiento.

    Se preferirán proyectos que generen productos con mayor valor agregado.

    Art. 44.- Plazos de ejecución.-

    Los proyectos deberán considerar para su ejecución un plazo que no podrá exceder de 36 meses. Plazo que decurrirá a partir de la fecha del primer desembolso.

    Art. 45.- Financiamiento.-

    El financiamiento destinado para los proyectos productivos se otorgará bajo la modalidad de fondos compartidos. La SENAMI aportará con un financiamiento de hasta el 50% del capital semilla requerido para la ejecución del proyecto presentado por una empresa en fase de incubación y patrocin