• LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL PARA EL MIGRANTE ECUATORIANO

    Que el Estado garantice los derechos humanos de los migrantes, la implementación de proyectos productivos y de interés social en su beneficio, que elijan diputados, que accedan a los beneficios de la seguridad social, que a través de las embajadas y los consulados puedan realizar todos los trámites delsector público y que las comunidades ecuatorianas en el extranjero sean consideradas como un régimen especial de administración políticoadministrativa, dentro del ordenamiento jurídico del Estado.

    Incluye un diagnóstico de la situación, identificación de los problemas, la actual situación constitucional de la migración ecuatoriana y el texto de las propuestas contenidas en 20 normas, entre las que también se encuentran la creación del Banco del Migrante, contrarrestar el desarraigo cultural de los jóvenes, que la Defensoría del Pueblo patrocine la defensa de los ecuatorianos detenidos, que el trabajo es un derecho de los migrantes y que se mejoren las condiciones socioeconómicas del país para incentivar su retorno.

    LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DESACTUALIZADA

    La legislación constitucional vigente desde 1998 así como la normativa secundaria se encuentran desactualizadas, en razón de que en su mayoría datan de fechas anteriores al inicio de la oleada  migratoria o por que los legisladores de turno simplemente se “olvidaron” de incluir normas para beneficio de los migrantes.

    DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

    En los casos relacionados con la justicia extranjera, nuestros compatriotas carecen de un abogado debidamente acreditado en los tribunales y juzgados de justicia extranjeros, que les permita su defensa en caso de infracciones a la ley, viéndose avocados, como en el caso de las personas detenidas como residentes ilegales en los Estados Unidos, a permanecer privados de su libertad, por períodos de seis meses a un año, sin que el Estado ecuatoriano demande su libertad.Por este motivo, en temas relacionados con la detención de ecuatorianos ilegales en otros países, el Estado debe prever en las principales colonias de ecuatorianos, la instalación de oficinas de la Defensoría del Pueblo, cuyos abogados se encarguen de las gestiones de repatriación de estos compatriotas, entre otras acciones a cumplir a favor de conciudadanos detenidos, presuntamente inocentes de los cargos que se les imputan.

    DEL DESARRAIGO DE NUESTRA NACIONALIDAD Y OTROS FACTORES SOCIALES.

    Con mucha preocupación, la Asamblea Constituyente debe mirar la forma en que las nuevas generaciones ecuatorianas nacen y/o crecen y viven en los países extranjeros, sin conocer a cabalidad nuestros símbolos patrios, nuestros orígenes, cultura e idiosincrasia. Es menester que, las instancias administrativas correspondientes, (el ministerio de Cultura y la Casa de la Cultura Ecuatoriana, desarrollen planes, programas y jornadas de reencuentro cultural con los estudiantes ecuatorianos, en los establecimientos educativos extranjeros y en los hogares ecuatorianos, para que a través demaestros y padres de familia se incentive el conocimiento de la riqueza cultural de nuestro país a los niños, niñas y jóvenesecuatorianos residentes en el extranjero. Igualmente, la penetración cultural foránea en las familias migrantes,

    DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

    En los casos relacionados con la justicia extranjera, nuestros compatriotas carecen de un abogado debidamente acreditado en los tribunales y juzgados de justicia extranjeros, que les permita su defensa en caso de infracciones a la ley, viéndose avocados, como en el caso de las personas detenidas como residentes ilegales en los Estados Unidos, a permanecer privados de su libertad, por períodos de seis meses a un año, sin que el Estado ecuatoriano demande su libertad.Por este motivo, en temas relacionados con la detención de ecuatorianos ilegales en otros países, el Estado debe prever en las principales colonias de ecuatorianos, la instalación de oficinas de la Defensoría del Pueblo, cuyos abogados se encarguen de las gestiones de repatriación de estos compatriotas, entre otras acciones a cumplira favor de conciudadanos detenidos, presuntamente inocentes de los cargos que se les imputan.

    DEL DESARRAIGO DE NUESTRA NACIONALIDAD Y OTROS FACTORES SOCIALES.

    Con mucha preocupación, la Asamblea Constituyente debe mirar la forma en que las nuevas generaciones ecuatorianas nacen y/o crecen y viven en los países extranjeros, sin conocer a cabalidad nuestros símbolos patrios, nuestros orígenes, cultura e idiosincrasia.

    Es menester que, las instancias administrativas correspondientes, (el ministerio de Cultura y la Casa de la Cultura Ecuatoriana, desarrollen planes, programas y jornadas de reencuentro cultural con los estudiantes ecuatorianos, en los establecimientos educativos extranjeros y en los hogares ecuatorianos, para que a través de maestros y padres de familia se incentive el conocimiento de la riqueza cultural de nuestro país a los niños, niñas y jóvenes ecuatorianos residentes en el extranjero. Igualmente, la penetración cultural foránea en las familias migrantes,

    LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DESACTUALIZADA

    La legislación constitucional vigente desde 1998 así como la normativa secundaria se encuentran desactualizadas, en razón de que en su mayoría datan de fechas anteriores al inicio de la oleada  migratoria o por que los legisladores de turno simplemente se “olvidaron” de incluir normas para beneficio de los migrantes.

    En la siguiente entrega compartiré con ustedes mi propuesta de texto constitucional para que esta situación de exclusión de nuestro propio estado cambie.

     

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